TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N°: 1.700-25
DEMANDANTE: ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.250.927.
DEMANDADO: WILLIAN CONTRERAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.072.171.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en fecha 06-04-2017, cuando el ciudadano ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.250.927, asistido por el abogado en libre ejercicio Ricardo Gómez Scott inscrito en el Inpreabogado bajo el N°9.811, ambos con domicilio procesal en el centro comercial CENTOMOTRIZ, local N° 2, calle 9 con avenida Simón Bolívar de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, interpone formal demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano WILLIAN CONTRERAS COLMENARES; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.072.171, domiciliado en la avenida principal cerca de la comandancia de la policía Boconoito, municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
Este Órgano Jurisdiccional le dio entrada en el libro de Causas Civiles en fecha 10/10/2025, quedano signado bajo el N° 1.700-25.
En fecha 14/10/2025, mediante auto se procedió a admitir la presente demanda. Asimismo, se ordenó librar boleta de intimación al demandado.
En fecha 14/10/2025, comparece el Alguacil de este Despacho y consigna primer aviso de traslado.
En fecha 22/10/2025, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna segundo aviso de traslado.
En fecha 22/10/2025, comparece el abogado Ernesto Pacheco plenamente identificado en autos y consigna diligencia solicitando al Tribunal decrete medida de Embargo.
En fecha 27/10/2025, comparece el Alguacil de esta instancia y consigna segundo boleta de intimación debidamente firmada por el demandado ciudadano Willian Contreras.
En fecha 27/10/2025, comparece el ciudadano Willian Contreras, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio Delivett Quevedo, procediendo a solicitar juego de copias fotostáticas certificadas, igualmente consigna escrito de oposición a la medida cautelar.
En fecha 27/10/2025, este Juzgado Procede a abrir cuaderno separado en relación al pronunciamiento de la medida cautelar.
En fecha 29/10/2025, comparece el ciudadano Willian Contreras, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio Delivett Quevedo, procediendo a otorgar poder apud Acta a la prenombrada Abogada.
En fecha 30/10/2025, mediante auto se acordaron las copias fotostáticas solicitadas por la parte demandada en fecha 27/10/2025.
En fecha 10/11/2025, se recibió escrito de contestación suscrito por la abogada en ejercicio Delivett Quevedo, Apoderada Judicial del ciudadano Willian Contreras ambos plenamente identificados en autos y siendo estos parte demandada en la presente causa.
En fecha 13/11/2025 este Tribunal dictó auto y procedió a librar oficio Nº 284-25, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los fines de requerir información del estado en que se encuentra la causa que reposa en el referido Tribunal signado bajo el Nº 00747-A-23 (Nomenclatura de ese Juzgado), con el objeto que este Despacho determine la competencia para conocer del presente juicio, igualmente se paralizo la causa hasta tanto no se reciban las resultas para hacer pronunciamiento.
En fecha 14/11/2025 comparece el abogado Ernesto Pacheco plenamente identificado en autos y consigna escrito de observación a la contestación.
Esta Instancia dio por recibida la resulta (oficio Nº 487-2025, de fecha 17/11/2025, requerida proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Vista la resulta de la información requerida por parte de este Despacho Judicial al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, mediante la misma informa:
“ … contentivo del expediente Nº 00747-A-24 (Nomenclatura de este Tribunal) por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que sigue la ciudadana DAHIANA CAROLINA BALZA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.261.402, representado por su apoderado judicial abogado, bajo el numero 52.544, en contra del ciudadano WILLIAM CONTRERAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.072.171 lo siguiente:
1. La presente causa se encuentra en Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de enero de 2025. …”
Comprobado el estado en que se encuentra la causa, considera el Tribunal establecer con precisión para que las partes tengan claridad sobre el régimen de trámite a aplicar en la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta por el Profesional del Derecho ciudadano: ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.250.927, acogiendo los criterios vinculantes de nuestras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, previamente determinar su competencia para conocer del presente asunto. Al efecto, se pasa a considerar conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia siguiente:
“…La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de agosto de 2008, dictada en el expediente Nº AA-C-2009-000096, con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, dejó establecido con carácter de vinculante, que:
“…Como se puede notar, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, no ha sido pacífica en su criterio con respecto al procedimiento que se debe seguir para la intimación y estimación de los honorarios profesionales de los abogados…
En relación al procedimiento que debe seguirse en las acciones destinadas al cobro de honorarios profesionales derivados de gestiones judiciales la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00188 emitida el 20 de marzo del 2006 (Exp. N° 05-103) y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1393 emitida el 14 de agosto de 2008 (Exp. N° 08-0273), se han pronunciado al respecto y estableciendo ésta última lo siguiente:
“…Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no haya concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las sentencias de la Sala de Casación Civil N° 159/25.05.2000, N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC00106/25.02.2004.
Sin embargo, no puede escapar de esta Sala que mediante sentencias Nros. RC-0089/13.03.2003 y RC-00959/27.08.2004, entre otras con posterioridad, la Sala de Casación de Casación Civil cambió el criterio anteriormente señalado y seguida por ella, estableciendo que conforme a las disposiciones de los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor; por lo que el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Del mismo modo, esta Sala en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:
“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido. (Negrillas de ésta decisión)
En tal sentido es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.
Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según lo establecido en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006.
En el presente caso, se observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, cursa la causa identificada con el número expediente Nº 00747-A-24 (Nomenclatura de ese Tribunal) por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que sigue la ciudadana DAHIANA CAROLINA BALZA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.261.402, representada por su apoderado judicial abogado, Ernesto Pacheco inscrito en el Inpreabogado número 52.544, en contra del ciudadano WILLIAM CONTRERAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.072.171 y actualmente se encuentra en Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por ese Juzgado en fecha treinta (30) de enero de 2025.
Notándose pues, de la actuación en referencia que, para la fecha de la información 17-11-2025, posterior al de la presentación de la demanda de intimación de honorarios profesionales, la identificada causa se encuentra en espera de la Ejecución Forzosa, motivo por el cual nos encontramos ante una demanda que no se encuentra cerrada, ya que cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, con sentencia definitivamente firme pero exista la posibilidad de materializarse la ejecución de la misma o no, se deberá presentar de manera incidental y no por vía autónoma tal como es el presente caso, y como lo ha sostenido las citadas jurisprudencias se debe realizar en ese mismo juicio tal cual como se ha venido sustanciando y efectuando. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
En razón de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer de la presente pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA, en contra del ciudadano WILLIAN CONTRERAS COLMENARES, plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión; en consecuencia, DECLINA el presente asunto al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Désele salida en los libros respectivos y remítase acompañado de oficio, luego de transcurrido el lapso de Ley.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (03/12/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:10 p.m. Conste.
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