REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 10 de Diciembre de 2025
Años: 215° y 166°

Exp Nº 3390-2025
PARTES: Nixy Yoselin García Cordero y Daniel Antonio Delgado Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 31.272.660 y V- 27.431.949, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Nixy Yoselin García Cordero y Daniel Antonio Delgado Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 31.272.660 y V- 27.431.949, domiciliados en Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, en representación de su hija: donde el referido ciudadano acepto pasarle un mercado de comida con productos de la cesta básica constante de ½ kg de granos, 1 Kg de pasta, 1 Kg de arroz, 2 Kg de harina precocida, 1 Kg de harina de trigo, huevos, carnes, pollo, verduras, frutas, leche Doña Eva o campiña, Nestum o crema de arroz, galletas de manera quincenal, productos de aseo personal constante de 1 paquete de pañales, jabón, shampoo toallas húmedas de manera mensual , el 50% de los gastos en el mes de Diciembre para gastos decembrino, de igual forma el 50% de los gastos de consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad, así como de ropa y calzado cuando lo amerite, de igual forma el 50% de los gastos de consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.