REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diez (10) de Diciembre de 2025.
EXPEDIENTE 3400-2025.
PARTE DEMANDANTE Edgar Alexander Hernández Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.670.794, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Cesar René Delfín Piña, titular de la cedula de identidad V- 15.309.837; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 197.357.
PARTE DEMANDADA Jesús Simón Silva Rodríguez, Jose Saúl Silva Rodríguez y Sineira Coromoto Silva Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.119.543 V- 15.172.319 y V-20.544.523; domiciliados en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Milagros Coromoto Betancourt Durán, titular de la cedula de identidad V- 19.670.099, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 215° y 166º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Edgar Alexander Hernández Fernández, asistido por el Abogado Cesar René Delfín Piña, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 197.357, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código de Procedimiento Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Jesús Simón Silva Rodríguez, Jose Saúl Silva Rodríguez y Sineira Coromoto Silva Rodríguez; reconozcan el contenido de un documento que acompañó con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros JESUS SIMON SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N.° V-13.119.543, número de teléfono (0412- 5070059), correo electrónico jesussilva4@hotmail.com, JOSE SAUL SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N.° V-15,172.319, nuero de teléfono (0412-6730072), correo electrónico santimuel21@gmail.com, y SINEIRA COROMOTO SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No V-20.544.523, número de teléfono 0412-0579477, correo electrónico arienis103@gmail.com, domiciliados en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, respectivamente, perfectamente hábiles, por medio del presente documento y de conformidad con los preceptos legales establecidos en el Código Civil Venezolano Vigente artículos 1.141 y 1.474, declaramos que: hemos convenido en mutuo acuerdo en vender pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad, N.° V-19.670.794, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, los Derechos de Dominio, propiedad y posesión que tenemos y ejercemos sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, dichas bienhechurías están en Construcción Gris con una superficie de CIENTO SESENTA CINCO METROS CUADRADOS (165Mtros²) aproximadamente, ubicado en el Sector Vega del Cobre de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Propiedad de Carmen Coromoto Silva Miliani, SUR: Terreno de José Simón Silva Miliani, ESTE: Ocupación de Fausto Gori, OESTE: Con La Carrera uno Leonardo Ruiz Pineda. El monto de la presente venta es por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (28.000,00 USD). El inmueble aquí vendido nos pertenece por haberlo adquirido por nuestros propios peculios y trabajos personales. Con el otorgamiento de este Documento otorgamos al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear con forme a la Ley. Y yo EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificado declaro que acepto la venta en los términos y condiciones como está concebida. Así lo decimos y lo firmamos, el día 25/11/2025. LOS VENDEDORES Jesús Simón Silva R., Jose Saúl Silva R. y Sineira C.- Silva R. cédula de identidad Números V- 13.119.543, V- 15.172.319 y V- 20.544.523 (Fdo) Firmas ilegibles, huellas dactilares, EL COMPRADOR. – Edgar Hernández (Fdo) Firma legible, huellas dactilares. -
Se admitió la solicitud, los codemandados ciudadanos Jesús Simón Silva Rodríguez, Jose Saúl Silva Rodríguez y Sineira Coromoto Silva Rodríguez, se dieron por citados asistidos por la Abogada Milagros Betancourt inscrita en el IPSA bajo el N° 254.396, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido del documento, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Reimar Yoselin Totua Nieto y Ángel Ramón Totua Nieto, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano Edgar Alexander Hernández Fernández, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del dos mil Veinticinco (2025). Año 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.

Dayana Astudillo