REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciseis (16) de Diciembre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3389-2025.
PARTE DEMANDANTE Semida del Carmen González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.391.266.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Venancio Elías Altuve Villasmil venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.012.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.916.
PARTE DEMANDADA Bernis Antonio Briceño Torres y Belivet Briceño Torres, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cedula de Identidad N° V-17.616.301 y 14.996.055.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Jose Miguel García Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.152.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Semida del Carmen González, asistida por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Bernis Antonio Briceño Torres y Belivet Briceño Torres, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, BERNIS ANTONIO BRICEÑO TORRES Y BILIVET BRICEÑO TORRES, venezolanos, mayores de edad, perfectamente hábiles, domiciliados en el sector las Malvinas área urbana de la Población de Biscucuy, titular de la cedula de identidad número V-17.616.301 y 14.996.055, domiciliados en el Barrio San Francisco sector las Malvinas del municipio Sucre del Estado Portuguesa, por medio del presente Documento declaramos, que por la cantidad de: TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( BS 330.000.°°) los cuales fueron pagados y que confesamos haber recibido a nuestra entera y cabal satisfacción, Hemos dado en venta, pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana SEMIDA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, Divorciada, mayor de edad, perfectamente hábil, del mismo domicilio, titular de la cedula de identidad número V-13.391.266. Unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, distinguida por Cuatro (4) Habitaciones, Una (1) sala, Un (1) Baño, paredes de Bloque, Pisos de Cemento, techo de Zinc, enclavadas en un lote de terreno privado Ubicado en el sector las Malvinas de la Población de Biscucuy (Sucesión Gabaldon), el mismo tiene una extensión de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CURENTA CENTIMETROS (415.40 Mts2), lo aquí vendido nos pertenece según consta en Titulo supletorio de bienhechurías emanado del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, bajo el Nº 5224/2023, DEL DIA 6 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.023, está distinguido por los siguientes linderos particulares, NORTE: Ocupación de Roseliano Linares, SUR: Ocupación de María Pacheco, ESTE Calle Publica OESTE: Ocupación de Hilario Morón. Con el otorgamiento de presente instrumento traspaso a la compradora la totalidad de lo aquí vendido sin que me quede ninguna reserva del mismo, dominio y posesión, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde y nos Obligamos al saneamiento de Ley en caso de evicción, Y yo SEMIDA DEL CARMEN GONZALEZ, ya identificada, a la vez declaro que acepto la venta que se me hace por este Documento en los términos y condiciones expuestos. En Biscucuy a la fecha de su presentación. La Compradora (Fdo) Firma Legible, Los Vendedores el primero, (Fdo) Firma Ilegible huellas dactilares, el segundo (Fdo) Firma Legible huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el Abog. Abg. Jose Miguel García Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.562. renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos Bernis Antonio Briceño Torres y Belivet Briceño Torres, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Semida del Carmen González, identificada en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio


Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.

JTorrealba.-