REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciséis (16) de Diciembre de 2025
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Rufina Andrade Urbina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N.° V- 9.153.017, domiciliada en el Sector San Francisco, calle principal, casa s/n de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos José Daniel Garcia y Jose Gregorio Briceño Villamizar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 1.052.074 y V- 19.186.126 respectivamente, consta que la solicitante desde hace aproximadamente cuatro (4) años, ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el Sector San Francisco, calle principal, casa s/n de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie total de Trescientos Cincuenta y Ocho Metros con Ochenta y Siete Centímetros (358,87m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Principal San Francisco, con Trece Metros con Sesenta Centímetros (13,60); Sur: Con Terreno de María J. Rodríguez con Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50mts); Este: Callejón, con Veintiocho Metros con Diez Centímetros (28,10mts); y Oeste: Terreno Ocupado propiedad de Ponfilio Méndez, con Veintiséis Metros con Noventa Centímetros (26,90mts), ha construido unas bienhechurías consistentes en: una (01) casa familiar, consistente con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos puertas de hierro y ventanas de hierro; Distribuidos de las siguientes maneras: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) porche con rejas de hierro y un (1) garaje todo con los servicios de electricidad y agua servida, con una superficie total de construcción de Ciento Setenta y Un Metros Cuadrados Con Treinta y Seis Centímetros (171,36 m2), las cuales ha construido a sus única expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal en la cual ha invertido para su construcción, hace Cuatro (04) años, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares (Bs. 150.000, 00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Rufina Andrade Urbina, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-043-2025, de fecha 11 de Diciembre de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Plano Topográfico, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5866/2025
Abrahanny Sánchez Rivero.-