REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecisiete (17) de Diciembre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3403-2025
PARTE DEMANDANTE María Maximina Castellanos Betancourt, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 12.895.201.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Olmary Dayana Duran Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 21.255.306, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.926.
PARTE DEMANDADA Anderson Nicolino Ambla Briceño, venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábiles, titulares de la Cedula de Identidad N.° V-16.208.653.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. José Miguel Garcia Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 9.152.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana María Maximina Castellanos Betancourt, asistida por la Abogada Olmary Dayana Duran Fernández, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1366 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Anderson Nicolino Ambla Briceño, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ANDERSON NICOLINO AMBLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, perfectamente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 16.208.653, teléfono 0416-4141419, domiciliado en la Calle Principal del Barrio San Francisco, Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA MAXIMINA CASTELLANOS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, perfectamente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.895.201, domiciliada en el Barrio San Francisco, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad de la Sucesión Gabaldón: consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de: Porche, sala, tres habitaciones, cocina-comedor, un baño, lavadero y un patio, con una superficie total de área construida de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (119,8 m²), enmarcada dentro de los siguientes linderos. NORTE: Ocupación de Gregorio Montilla SUR: Ocupación de Ronny Piñero ESTE: Ocupación de Elvia Mejias. OESTE: Callejón sin salida. Ubicada en la Calle Principal del Barrio San Francisco, Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Como consta de Certificación de Medidas y Linderos, otorgada por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, de fecha 27 de Noviembre de 2025. Las bienhechurías que aquí vendo me pertenecen por haberlas fomentado con mi propio esfuerzo y dinero de mi propio peculio, las cuales venga poseyendo en forma pública, pacifica e ininterrumpida durante más de 15 años. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRECE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 13.000,00) que equivalen a Tres Millones Ciento Noventa y Tres Mil Quinientos Ochenta Bolívares (Bs 3.193.580,00) según la tasa del Banco Central de Venezuela, de fecha 27 de Noviembre de 2025; de conformidad con la Resolución N° 09-05-01, de fecha 02 de Mayo de 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela. La Resolución suscribe que a través del Convenio Cambiario N° 1, de fecha 21 de Agosto del año 2018, se implanto la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional; lo cual declaro, recibir en este acto de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito a la compradora la plena propiedad posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, son reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, MARIA MAXIMINA CASTELLANOS BETANCOIURT, ya identificada, DECLARO, acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 27 días del mes de Noviembre de 2025. ANDERSON N. AMBLA BRICEÑO, C.I.N° V- 16.208.653 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, MARIA M. CASTELLANOS BETANCOIURT, C.I.N° V- 12.895.201, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado José Miguel Garcia Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 268.562, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Anderson Nicolino Ambla Briceño, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana María Maximina Castellanos Betancourt, identificada en auto, y que cursa al folio Dos (02) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:45 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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