REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Dieciocho (18) de Diciembre del 2025
Años; 215º y 166°

EXPEDIENTE 3401-2025
PARTE DEMANDANTE Gladys Lucinda Monsalve Montilla venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.039.344.
APODERADO JUDICIAL Jose Miguel García Rojas, titular de la Cedula de Identidad N.° V-9.152.859, inscrito en el inpreabogado N.º 268.562.
PARTE DEMANDADA Bartolo Montilla Orellana, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V- 9.409.232.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado Jose Miguel García Rojas, Apoderado Judicial de la ciudadana Gladys Lucinda Monsalve Montilla, en la cual expone que Desiste del procedimiento porque llego a un acuerdo con el ciudadano Bartolo Montilla Orellana, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derecho disponibles.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.


La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

JTorrealba.-