REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecinueve (19) de Diciembre del 2025
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizada por el ciudadano Ruben Darío Pérez González, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 6.890.370, actuando en representación de la ciudadana Italia Maria González, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 2.974.143, tal como consta en Poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica Trigesima Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, bajo el N.° 21, Tomo 220, Folios 73 hasta 75, del año 2018, asistido en este acto por la Abogada Milagros Coromoto Betancourt Duran, inscrita en el IPSA bajo el N.° 254.396, donde solicitan se les declare a la ciudadana Italia Maria González en su condición de madre ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante Rafael Antonio Pérez González, quien falleció Ab-intestato, el día Quince (15) de Julio del Veinticinco (2025), a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Infección Respiratoria Neumonía por Broncoaspiracion MT Hepatica, en el Hospital Dr. Domingo Luciani, Parroquia Petare, Municipio Sucre estado Mirando, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción del Causante Rafael Antonio Pérez González, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador, estado Distrito Capital, Actas de Nacimiento del causante antes identificado, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos Italia Maria González y Ruben Darío Pérez González y del De Cujus Rafael Antonio Pérez González, documentos estos que demuestran que es su madre, por lo tanto heredera, de la Causante Ruben Darío Pérez González; asimismo consigno Copia fotostática Poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica Trigesima Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, bajo el N.° 21, Tomo 220, Folios 73 hasta 75, del año 2018. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Milagros del Valle Gudiño Berrios y Maria Geremia Jimenez Jimenez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 15.906.667 y V- 12.719.973 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Italia Maria González, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 2.974.143, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante Rafael Antonio Pérez González, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5771/ 2025
Abrahanny Sanchez Rivero.-