REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Tres (03) de Diciembre de 2025
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Edita Josefina Delgado Viera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.350.751 domiciliada en el Barrio San Francisco, de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, asistida por la abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrita en el IPSA bajo el N° 154.129, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones y contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Maria Yudith Monsalve Lozada y Amenaida del Carmen Fernández Duran, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 15.589.032 y V- 9.406.335 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de treinta y seis (36) años ha venido poseyendo legítimamente en forma pacífica e ininterrumpida un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldon, ubicado en la calle principal del sector San Francisco, de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Ochenta y Seis Metros Cuadrados Con Noventa y Cinco Centímetros (86,95mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Soraida Azuaje, con una extensión de doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75mts2), SUR: Calle Principal; con una extensión de doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75mts2), ESTE: Ocupación de Isabel Betancourt Rangel; con una extensión de seis metros con ochenta y dos centímetros (6,82 mts2), OESTE: Callejón que separa la propiedad de Amable Fernández con una extensión de seis metros con ochenta y centímetros (6,82 mts2), y sobre el cual tiene unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar que miden Ochenta y Seis Metros Cuadrados Con Noventa y Cinco Centímetros (86,95mts2), construida en paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, pisos de cemento, puertas de hierro, ventanas de aluminio con vidrio tipo macuto, constante de (02) dos dormitorios, (01) un baño, sala, cocina, patio con área de lavado, garaje, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, aguas blancas y servidas, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00 BS).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Edita Josefina Delgado Viera, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 14 de Octubre de 2025, Ficha de Inscripción Catastral de fecha 16 de Octubre del 2025, expedidas por la Oficina de Sindicatura y por la oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Copia Fotostática de Justificativo de Testigo emitido por la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nª 5845/2025
JTorrealba.-