REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cinco (05) de Diciembre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3392-2025
PARTE DEMANDANTE Norielsy Angelica Dorante Fernández y Carlos David Monsalve, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 27.431.958 y V- 26.453.970, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Mirian del C. González Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 9.375.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 60.389.
PARTE DEMANDADA Jerardin Alexandra Pérez González, venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábiles, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 29.938.867
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Juan Ernesto Rondón Pérez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 61.292.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Norielsy Angelica Dorante Fernández y Carlos David Monsalve, asistidos por la Abogada Mirian del C. González Hidalgo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1366 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Jerardin Alexandra Pérez González, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JERARDIN ALEXANDRA PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-29.938.867, por medio del presente documento privado declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos NORIELSY ANGELICA DORANTE FERNÁNDEZ Y CARLOS DAVID MONSALVE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, solteros, de este mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-27.431.958 V-26.453.970, respectivamente; todos los derechos que conforme a la Ley tengo sobre una parcela de terreno municipal cercada con estantillos de madera y alambre de púas que mide nueve (9) metros de frente por quince (15) metros de fondo, para un total de Ciento Treinta y Cinco metros cuadrados (135 mts2), ubicado en el sector "Nuevas Brisas" de la Urbanización Simón Bolívar de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Con terreno ocupado por Génesis La Cruz; SUR: Con calle principal; ESTE: Con terreno ocupado por Jonny González y OESTE: Con un callejón sin nombre. EI precio de esta venta es la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.550 $), cantidad que declaro haber recibido en este acto de manos de los identificados compradores en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción y provenientes de actos lícitos. Los referidos derechos sobre la parcela de terreno municipal que aquí vendo, me pertenecen según consta de documento privado de compraventa de fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre mi persona y la ciudadana Herimar Nazaret Fernández Escalona, titular de la cedula de Identidad N° V-20.014.053. En consecuencia, es con el otorgamiento del presente instrumento privado y libre de todo gravamen que transmito a los compradores la propiedad, posesión y dominio de lo vendido, les hago la tradición legal y me obligo al saneamiento conforme a la Ley en caso de evicción. Y nosotros, NORIELSY ANGELICA DORANTE FERNÁNDEZ Y CARLOS DAVID MONSALVE PÉREZ, ya identificados, a la vez declaramos: Aceptamos la venta que se nos hace a través del presente documento Privado en los términos en él impuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil veinticinco (2025). La Vendedora Jerardin Alexandra Pérez González (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, Los Compradores Norielsy Angelica Dorante Fernández (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares, Carlos David Monsalve Perez (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 61.292, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Jerardin Alexandra Pérez González, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Norielsy Angelica Dorante Fernández y Carlos David Monsalve, identificados en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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