REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Nueve (09) de Diciembre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3397-2025
PARTE DEMANDANTE Litzy Aranzu Toro Torres, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 31.202.576.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092.
PARTE DEMANDADA Esmelin José Toro Hidalgo, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 8.068.440
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Milagros Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 19.670.099, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Litzy Aranzu Toro Torres, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1366 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Esmelin José Toro Hidalgo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ESMELIN JOSE TORO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, comerciante, hábil y titular de la cedula de identidad Nro-V-8.068.440 , por medio del presente y publico documento declaro: que Cedo y Traspaso A título gratuito a mis hijos TORO TORRESLITZY ARANZU, venezolana, mayor de edad, Soltera, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, comerciante, hábil y titular de la cedula de identidad Nro-V-31.202.576 y CEILY CAROLINA TORO CANELON, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, comerciante, hábil y titular de la cedula de identidad Nro-V-19.113.996, Un Inmueble constituido por la Segunda Planta del "Edificio DON ESMELIN", el cual se encuentra ubicado en la calle 3-Rivas, intercepción con Carrera 4-Miranda del área urbana de la población de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: En una extensión de Ocho Metros, con Setenta Centímetros, (8, 70 Mtrs), con la Calle 3-Rivas, SUR: En una extensión de Ocho Metros, con Setenta Centímetros, (8, 70 Mtrs), con propiedad de María Urbina, ESTE: En una extensión de Nueve Metros, con Ochenta Centímetros, (9, 80 Mtrs), con propiedad de Mari Mendoza, OESTE: En una extensión de Nueve Metros, con Ochenta Centímetros, (9, 80 Mtrs), con la Carrera 4-Miranda y conformada por un apartamento familiar, con piso de cemento revestido de cerámica, paredes de bloques de concreto, columnas y vigas de concreto y acero, techo acerolit, puertas de madera, ventanas panorámicas, instalaciones de aguas negras y blancas empotradas, instalaciones eléctricas empotradas, tres habitaciones con sus puertas, una de las cuales con su baño y closet independiente, una sala, una cocina empotrada revestida en cerámica, un balcón, una sala de estar, una área de lavadero, una escalera de concreto y acero para acceso independiente al apartamento por la carrera 4- Miranda. Asimismo dicha estructura permite seguir construyendo horizontalmente hasta un piso adicional con estructura metálica mediante el reemplazo de su techo actual por platabanda de concreto y acero que permita el arranque de la obra de esta última planta cuyo techo final debe ser de material metálico. Lo que dejo cedido, entregado y traspasado me pertenece tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, INSCRITO BAJO EL N° 37, FOLIOS 1° AL 11, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO I, SEGUNDO TRIMESTRE del 12de mayo de 2022. Con el otorgamiento del presente instrumento trasmito la plena posesión y dominio de lo aquí cedido y traspasado, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción. La presente Cesión se estima en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs).- Reservándome el goce, uso, disfrute y usufructo vitalicio, es decir que los beneficiarios ya identificados entraran en propiedad posesión y dominio de lo aquí cedido después de mi fallecimiento o muerte Biológica. Y nosotros, XAVIER JESUS TORO CANELON y CEILY CAROLINA TORO CANELON, antes identificados, declaramos que aceptamos la presente Cesión y Traspaso a Título Gratuito en los términos y condiciones antes expuestos. En Biscucuy a los 28 días de Septiembre del año 2023. Cedulas de Identidad ciudadanos Esmelin Jose Toro Hidalgo, (Fdo) Firma Legibe, huellas dactilares, Ceily Carolina Toro Canelon (Fdo) Firma Ilegible, 18.071.093, huellas dactilares, Litxy Aranzu Toro Torres (Fdo) Firma Legible, 31.202.576.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Milagros Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 254.396, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Esmelin José Toro Hidalgo, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Litzy Aranzu Toro Torres, identificada en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 12:45 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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