REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Nueve (09) de Diciembre del 2025
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizada por el ciudadana Manuel José Perdomo Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 30.392.235, asistido por la Abogada Nancy Carolina Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 15.941.568, inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 325.085, donde solicita se les declare a la ciudadana Ciraima Karolina Perdomo Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.049.302, y al solicitante en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Manuel José Perdomo Bastidas, quien falleció Ab-intestato, el día veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio Fulminante, en el Hospital de Tipo I de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción del Causante Manuel José Perdomo Bastidas, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, Acta de Nacimiento del ciudadano Manuel José Perdomo Bastidas, expedida por el Registro Civil del Municipio Bocono estado Trujillo, Acta de Nacimiento de la ciudadana Ciraima Karolina Perdomo Colmenarez, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, Copia fotostática de la Cedula de Identidad del solicitante, y el causante, documentos estos que demuestran que es son sus hijos, por lo tanto herederos, del Causante Manuel José Perdomo Bastidas. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Yasmary Carolina Velasquez Mejias y Adelmary Andreina Gil Jaramillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 17.691.253 y V- 24.537.283 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Manuel José Perdomo Bastidas y Ciraima Karolina Perdomo Colmenarez, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Manuel José Perdomo Bastidas, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5829/ 2025
Abrahanny Sanchez Rivero.-