REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Nueve (09) de Diciembre del 2025
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizada por la ciudadana Ciraima Karolina Perdomo Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.049.302, asistida por la Abogada Nancy Carolina Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 15.941.568, inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 325.085, donde solicita se le declare en su condición de hija ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante Rafaela Cirila Colmenarez de Perdomo, quien falleció Ab-intestato, el día Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Enfermedad Cardiovascular Hemorrágica, en el Hospital de Tipo I de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción de la Causante Rafaela Cirila Colmenarez de Perdomo, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, Registro de Nacimiento de la ciudadana Ciraima Karolina Perdomo Colmenarez, Registro de Defunción del De Cujus Manuel José Perdomo Bastidas, ambas expedidas por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante y la causante, documentos estos que demuestran que es su hija, por lo tanto heredera, de la Causante Rafaela Cirila Colmenarez de Perdomo. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Yasmary Carolina Velasquez Mejia y Adelmary Andreina Gil Jaramillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 17.691.253 y V- 24.537.283 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Ciraima Karolina Perdomo Colmenarez, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante Rafaela Cirila Colmenarez de Perdomo, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5830/ 2025
Abrahanny Sanchez Rivero.-