REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de Diciembre de 2025
215º y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida por distribución por DECLINACION DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, efectuada por el ciudadano: LIZANDRO JOSÉ PÉREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-17.946.491, domiciliado calle Nº 3, casa 12520, Caserío Quebrada de Guasimal, Píritu municipio Esteller estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YOHANA CAROLINA VILLARRAGA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.964.581, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.356, actuando en nombre propio y de mis hermanos los ciudadanos: EFRAIN RAIMUNDO PÉREZ RODRIGUEZ, DORIS DEL CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ, RICHARD ALEXANDER PÉREZ RODRÍGUEZ, JOSÉ WILDEMAR PÉREZ RODRÍGUEZ. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.071.133, V-15.071.131, V-16.965.854, V-17.946.501, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, De Cujus MARTÍN BAUTISTA PEREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de enero de 2025, según se evidencia en acta de defunción Nº 090, emanada del Registro Civil de la parroquia Los Teques municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella Ruiz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.091.281, de ochenta y dos (82) años de edad, siendo su domicilio principal calle Nº 3, casa 12520, Caserío Quebrada de Guasimal, Píritu municipio Esteller estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada acta de Defunción Nº 090, expedida por la oficina del Registro Civil de la parroquia Los Teques municipio Guaicaipuro del estado Miranda, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 371, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 47, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 359, copia certificada del Acta de nacimiento Nº864, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 254, copia de la cédula de identidad de difunto, solicitante y sus hermanos, copia de cédula de identidad de los testigos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos del causante MARTÍN BAUTISTA PEREZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ÁNGELA ALEXANDRA DÍAZ COLMENAREZ Y JULIO CESAR DÍAZ COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el caserío Quebrada de Guasimal calle principal con calle 3 Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.862.787 y V-15.493.358, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LIZANDRO JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, EFRAIN RAIMUNDO PÉREZ RODRIGUEZ, DORIS DEL CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ, RICHARD ALEXANDER PÉREZ RODRÍGUEZ, JOSÉ WILDEMAR PÉREZ RODRÍGUEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTÍN BAUTISTA PEREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme el artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
La Secretaria,
Msc. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.393-2025
AMSR/GSBE/ejcr
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