LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DAIRA MAGDALENA GERDES PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.080.389, domiciliada en la carretera principal del Caserío Corocito jurisdicción del Municipio Esteller Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE GUEVARA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.077.015, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 159.229, teléfono 0414-4540626, correo electrónico: pedroguevarapiña@gmail.com, con domicilio procesal en la Carrera 11entre , Calles 12 y 13, Barrio Bumbi, sector I de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, procediendo en este acto, en su propio nombre y en representación de su madre la ciudadana: ISABELMARIA PARRA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-1.129.287, domiciliadas en la carretera principal del Caserío Corocito jurisdicción del Municipio Esteller Estado Portuguesa, y mis hermanos ciudadanos: LISLEIDA CORTEZA GERDEZ DE VARGAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.661.951, domiciliada en la Calle 14 entre Carreras 8 y 9, casa Nº 2070; Barrio Bumbi, sector III de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y JUVENTINO ANTONIO GERDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número: V-11.080.354, domiciliado en la carretera principal del Caserío Corocito jurisdicción del Municipio Esteller Estado Portuguesa; en la cual solicita sean declarados los prenombrados ciudadanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, quienes fueran esposa e hijos del De Cujus; ciudadano: TEOFILO MAGDALENO GERDES, quien era venezolano, casado, según acta de matrimonio N° 60, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.122.666, quien falleció de Ab-Instestato el día: Veinticuatro (24) de Octubre del 2.025; en el hospital Dr. Oswaldo Barrios, Municipio Esteller; según consta en acta de defunción N° 135 emitida por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN VALDIVIEZO, venezolano, de 59 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.119.116, de profesión u oficio Enfermero, domiciliado en Caserío Corocito Calle Principal Casa N° 254 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y JOSE FELIX GUEVARA GONZALEZ, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 16.042.016, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Urbanización la Democracia Calle 03 Casa N°13 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: DAIRA MAGDALENA GERDES PARRA,ISABEL MARIA PARRA, LISLEIDA CORTEZA GERDEZ DE VARGAS, y JUVENTINO ANTONIO GERDEZ PARRA, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEOFILO MAGDALENO GERDES, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. –
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 18-12-2025, siendo las 12:03 p.m., se publicó el presente Decreto.
Conste,
Scría. -
SOLICITUD N° 1.854/2.025
LLJ/FSS/act.-
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