LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA PERAZA DUNO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.081.442, domiciliada en el Callejón N 04 casa S/N Caserío Chorrerones Sector l del, Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.271.857, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 242.288, con domicilio procesal Caserío Chorrerones Callejón Nº 5, de villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, actuando en este acto por mis propios derechos con el carácter de hija y el de su esposa, ciudadana: VICTORIANA DEL CARMEN DUNO RIVERO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.540.080, domiciliada Callejón Nº 4 casa S/N Caserío Chorreones Sector I del Municipio Turen del Estado Portuguesa, y el de mis hermanos ciudadanos: JOSE VENTURA PERAZA DUNO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N º V-5.941.280, domiciliado en el Callejón Nº 4 casa S/N Caserío Chorreones Sector I del Municipio Turen del Estado Portuguesa, CLEOBALDO ANTONIO PERAZA DUNO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.566.313, y domiciliado en el Callejón Nº 4 casa S/N Caserío Chorreones Sector 1 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, ZENAIDA JOSEFINA PERAZA DUNO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Número Nº V-11.081.442, domiciliada en el Callejón Nº 4 casa S/N Caserío Chorreones Sector 1 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, EDITZA MARIA PERAZA DUNO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nümero N°V-12.447.089, domiciliada en el Callejón Nº 4 casa S/N Caserío Chorreones Sector 1 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, y EUDES PASTOR PERAZA DUNO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Número N°V-13.585.299, domiciliado en el Callejón Nº 4 casa S/N Caserío Chorreones Sector 1 del Municipio Turen del Estado Portuguesa; en la cual solicita sean declarados los prenombrados ciudadanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, quienes fueran esposa e hijos del De Cujus; ciudadano: JOSE GREGORIO PERAZA RIVAS, quien era venezolano, casado, según acta de matrimonio N° 50 mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.544.411, el causante falleció de Ab-Instestato el día: cinco (05) de julio del 2.025, en el hospital Dr. Armando Delgado Montero de la parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén
estado portuguesa; según consta en acta de defunción N° 52 emitida por el Registro Civil, de la parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JAVIER RAMON MORALES MEDINA, venezolano, de 43 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.672.161, profesión u oficio OBRERO, domiciliado en el Caserío Chorrerones Calle Principal, Sector 2 Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa y JOSE LUIS ADJUNTA, venezolano, de 64 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.413.390, profesión u oficio OBRERO, domiciliado en el Caserío Chorrerones Calle Principal, Sector 2 Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA PERAZA DUNO, VICTORIANA DEL CARMEN DUNO RIVERO, JOSE VENTURA PERAZA DUNO, CLEOBALDO ANTONIO PERAZA DUNO,EDITZA MARIA PERAZA DUNO, y EUDES PESTOR PERAZA DUNO, plenamente identificado en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO PERAZA RIVAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. –
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Diecinueve (19) días del mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 19-12-2025, siendo las 02:03 p.m., se publicó el presente Decreto.
Conste,
Scría. -
SOLICITUD N° 1.828/2.025
LLJ/FSS/act.-
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