LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: LEONARDO ALBERTO CARIPA CARRILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.109.322, domiciliado en Calle 07 del Barrio Los Tejos, Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, en la cual solicita sea declarado el prenombrado ciudadano como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, quien fuera hijo de la De Cujus; ciudadana: MARIA ISABEL CARRILLO ESPINOZA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.257.665, la causante falleció de Ab-Instestato el día: dos (02) de abril del 2.018, en el hospital Dr. Armando Delgado Montero de la parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén estado portuguesa; según consta en acta de defunción N° 50 emitida por el Registro Civil, de la parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén estado portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO TORREALBA, venezolano, de 54 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.527.648, profesión u oficio OBRERO, domiciliado en Barrio Padre Esteller Calle 01 Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa y EDUARDO ANDRES JARA DIAZ, venezolano, de 23 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.638.235, profesión u oficio TECNICO MEDIO EN ADMINISTRACIÓN, domiciliado en Urbanización Betty Herrera Calle 01 de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano LEONARDO ALBERTO CARIPA CARRILLO, plenamente identificado en autos, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA ISABEL CARRILLO ESPINOZA, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. –
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Dos (02) días del mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 02-12-2025, siendo las 02:03 p.m., se publicó el presente Decreto.
Conste,
Scría. -
SOLICITUD N° 1.802/2.025
LLJ/FSS/jgv.-
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