REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Primero (01) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 166°

SOLICITUD Nº 2031-2025.
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 22 de Septiembre de 2025, enviada a este Tribunal en la misma fecha, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS, formulada por la ciudadana XIOMARIS JOSEFINA QUERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V -12.526.657, asistida por el Abogado DOUGLAS DE JESUS QUERO CORDERO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 164.496, actuando en representación de la conyugue del De cuyus NIDIA DEL CARMEN CORDERO DE QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.098.790, y de sus hermanos ciudadanos LUCIA ANTONIA QUERO CORDERO, DIONICIO RAFAEL QUERO CORDERO, OSWALDO RAMON QUERO CORDERO, GLORIA COROMOTO QUERO DE SALERO, WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, PEDRO LUIS QUERO CORDERO, ZULAY NOHEMY QUERO CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número Nº V-9.500.574, V-9.511.469, V-9.837.968, V-10.641.671, V-12.088.135, V-12.526.656, V-12.526.876 respectivamente, en su condición de hijos, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LOPE JOSE QUERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.773.145, domiciliado en la urbanización Valle Arriba, Sector III y IV, calle 6, casa Nro. 365, Araure estado Portuguesa, falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 680, folio 188, de fecha 03 de junio de 2025, a las 2:00 Pm, de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, a consecuencia de SHOCK DISTRIBUTIVO CON FALLA MULTIORGANICA, LOE EN CABEZA DEL PANCREAS, según la certificación medica expedida por la Doctora ADRIANA DIAZ, según certificado N° 167319.

La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 188, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, expedida en fecha 04 de Junio de 2025 y pertenece al De Cujus LOPE JOSE QUERO. (Folio 03).

2.- Copias de las cedulas de los ciudadanos: LOPE JOSE QUERO, NIDIA DEL CARMEN CORDERO DE QUERO, LUCIA ANTONIA QUERO CORDERO, DIONICIO RAFAEL QUERO CORDERO, OSWALDO RAMON QUERO CORDERO, GLORIA COROMOTO QUERO DE SALERO, WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, PEDRO LUIS QUERO CORDERO, XIOMARIS JOSEFINA QUERO CORDERO, ZULAY NOHEMY QUERO CORDERO, y de los testigos promovidos YURI CHIQUINQUIRA MORLEST JORDAN, titular de la cedula N° V-15.910.7466, y JOSE GREGORIO GRATEROL MELENDEZ, titular de la cedula N° V-25.881.943. (Folios 04- 35).

3.- Acta de Matrimonio N° 64, emanada de la Prefectura del distrito Federación del estado Falcón, de fecha 14 de Noviembre de 1960, y pertenece a los ciudadanos: LOPE JOSE QUERO y NIDIA DEL CARMEN CORDERO DE QUERO. (Folio 06).

4.- Copias certificadas de las Actas de Nacimientos: N° 522, Nº 562, N° 378, N° 231, N° 294, N° 1, N° 184, N° 0283. (Folios 06, 08, 10, 12, 14, 16, 18, 20 y 21, 23).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 25 de Septiembre de 2025, se admitió y se Insto. (Folio 25).

En fecha 01 de octubre de 2025, comparece XIOMARIS JOSEFINA QUERO CORDERO, asistida por el abogado DOUGLAS DE JESUS QUERO CORDERO, consigna diligencia por lo solicitado en la admisión. (Folio 26).

En fecha 06 de octubre de 2025, se dictó auto acordando librar cartel. (Folios 27- 28).

En fecha 10 de Octubre de 2025, se dejó constancia del retiro de Cartel. (Vto f. 28).

En fecha 28 de Octubre de 2025, comparece la ciudadana XIOMARIS QUERO, asistida de abogado y consigna Cartel de publicación de NORTITARDE (F. 29 Y 30).

En fecha 12 de Noviembre de 2025, el Tribunal dicta auto para la declaración de los testigos al TERCER (03) día de despacho siguiente al de hoy (Folio 31).

En fecha 17 de Noviembre de 2025, se oye declaración de las testigos: YURI CHIQUINQUIRA MORLEST JORDAN y JOSE GREGORIO GRATEROL MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad V-15.910.7466 y V-25.881.943. (Folios 32 y 34).

En fecha 20 de Noviembre de 2025, auto pasando a dictar de Decreto. (Folio 36).

ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana: XIOMARIS JOSEFINA QUERO CORDERO, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 64, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Federación del estado Falcón, de fecha 14 de Noviembre de 2025, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al De Cujus LOPE JOSE QUERO. Así se decide.

2.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 64, emanada de la Prefectura del distrito Federación del estado Falcón, de fecha 14 de Noviembre de 1960, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenecen a los ciudadanos: LOPE JOSE QUERO y NIDIA DEL CARMEN CORDERO DE QUERO y son de estado civil casados. Así se decide.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 522, Registro Civil del Municipio Federación Estado Falcón, de fecha 27-05-1971, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana: LUCIA ANTONIA y que es hija del De Cujus LOPE JOSE QUERO. Así se decide.

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 562, Registro Civil del Municipio Federación Estado Falcón, fecha 26-11-1964, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano: DIONISIO RAFAEL y que es hijo del De Cujus LOPE JOSE QUERO. Así se decide.

5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 378, Registro Civil del Municipio Federación Estado Falcón, de fecha 22-05-1968, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano: OSWALDO JOSE y que es hijo del De Cujus LOPE JOSE QUERO. Así se decide.

6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 231, Registro Civil del Municipio Federación Estado Falcón, de fecha 22-04-1970, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana GLORIA COROMOTO y que es hija del De Cujus LOPE JOSE QUERO. Así se decide.

7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 294, Registro Civil del Municipio Federación Parroquia Churuguara Estado Falcón, de fecha 18-06-1971, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano WILLIAN JOSE y que es hijo del De Cujus LOPE JOSE QUERO. Así se decide.

8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1, Registro Civil del Municipio Federación Estado Falcón, de fecha 18-08-1972, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano: PEDRO LUIS y que es hijo del De Cujus LOPE JOSE QUERO. Así se decide.

9.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1163, folio 184, Registro Civil Principal del Estado Falcón SANTA ANA CORO, de fecha 29-06-1974, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana: XIOMARIS JOSEFINA y que es hija del De Cujus LOPE JOSE QUERO Así se decide.

10.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 0283, Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 27-017-2011, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana: ZULAY NOHEMY y que es hija del De Cujus LOPE JOSE QUERO. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos YURI CHIQUINQUIRA MORLEST JORDAN, titular de la cedula N° V-15.910.7466, y JOSE GREGORIO GRATEROL MELENDEZ, titular de la cedula N° V-25.881.943, respectivamente, testigos promovidos, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
La primera testigo YURI CHIQUINQUIRA MORLEST JORDAN, antes identificada, asistida por el Abogado DOUGLAS DE JESUS QUERO CORDERO, Inscrito en el Inpreabogado N° 164.496, una vez juramentada A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos desde hace varios años, a los ciudadanos XIOMARIS JOSEFINA QUERO CORDERO, LUCIA ANTONIA, QUERO CORDERO, DIONICIO RAFAEL QUERO CORDERO, OSWALDO RAMON QUERO CORDERO, GLORIA COROMOTO QUERO DE SALERO, WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, PEDRO LUIS QUERO CORDERO, ZULAY NOHEMY QUERO CORDERO y NIDIA DEL CARMEN CORDERO DE QUERO (conyugue). A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) LOPE JOSE QUERO, falleció Ab-Instestato el dia 03 de junio del año 2025, y que son sus herederos los ciudadanos XIOMARIS JOSEFINA QUERO CORDERO, LUCIA ANTONIA, QUERO CORDERO, DIONICIO RAFAEL QUERO CORDERO, OSWALDO RAMON QUERO CORDERO, GLORIA COROMOTO QUERO DE SALERO, WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, PEDRO LUIS QUERO CORDERO, ZULAY NOHEMY QUERO CORDERO, NIDIA DEL CARMEN CORDERO DE QUERO (conyugue). A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si es cierto y me consta que al fallecer el (De Cujus LOPE JOSE QUERO, los deja como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos XIOMARIS JOSEFINA QUERO CORDERO, LUCIA ANTONIA, QUERO CORDERO, DIONICIO RAFAEL QUERO CORDERO, OSWALDO RAMON QUERO CORDERO, GLORIA COROMOTO QUERO DE SALERO, WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, PEDRO LUIS QUERO CORDERO, ZULAY NOHEMY QUERO CORDERO, NIDIA DEL CARMEN CORDERO DE QUERO (conyugue). A LA CUARTA PREGUNTA: doy razón fundada de todo lo dicho.

El segundo testigo: JOSE GREGORIO GRATEROL MELENDEZ, asistido por el Abogado DOUGLAS DE JESUS QUERO CORDERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.496, una vez juramentado A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos desde hace varios años, a los ciudadanos, XIOMARIS JOSEFINA QUERO CORDERO, LUCIA ANTONIA, QUERO CORDERO, DIONICIO RAFAEL QUERO CORDERO, OSWALDO RAMON QUERO CORDERO, GLORIA COROMOTO QUERO DE SALERO, WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, PEDRO LUIS QUERO CORDERO, ZULAY NOHEMY QUERO CORDERO y NIDIA DEL CARMEN CORDERO DE QUERO (conyugue). A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) LOPE JOSE QUERO, falleció Ab-Instestato el dia 03 de junio del año 2025, y que son sus herederos los ciudadanos XIOMARIS JOSEFINA QUERO CORDERO, LUCIA ANTONIA, QUERO CORDERO, DIONICIO RAFAEL QUERO CORDERO, OSWALDO RAMON QUERO CORDERO, GLORIA COROMOTO QUERO DE SALERO, WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, PEDRO LUIS QUERO CORDERO, ZULAY NOHEMY QUERO CORDERO, NIDIA DEL CARMEN CORDERO DE QUERO (conyugue). A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si es cierto y me consta que al fallecer el (De Cujus LOPE JOSE QUERO, los deja como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos XIOMARIS JOSEFINA QUERO CORDERO, LUCIA ANTONIA, QUERO CORDERO, DIONICIO RAFAEL QUERO CORDERO, OSWALDO RAMON QUERO CORDERO, GLORIA COROMOTO QUERO DE SALERO, WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, PEDRO LUIS QUERO CORDERO, ZULAY NOHEMY QUERO CORDERO, NIDIA DEL CARMEN CORDERO DE QUERO (conyugue). A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de todo lo dicho.

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: XIOMARIS JOSEFINA QUERO CORDERO, LUCIA ANTONIA, QUERO CORDERO, DIONICIO RAFAEL QUERO CORDERO, OSWALDO RAMON QUERO CORDERO, GLORIA COROMOTO QUERO DE SALERO, WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, PEDRO LUIS QUERO CORDERO, ZULAY NOHEMY QUERO CORDERO, NIDIA DEL CARMEN CORDERO DE QUERO(conyugue), como los UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del De Cujus LOPE JOSE QUERO, identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua, al Primer (01) dia del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:00.







Conste.
Scrtra

Solicitud. N° 2031-2.025.
TCGO/M.G.