REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Diez (10) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
SOLICITUD NRO. 2039-2025
Presentada en fecha 07 de Octubre de 2025 por distribución y fue recibida en fecha 08 de Octubre de 2025, por este Tribunal la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-12.526.455, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos CLAUDIO JOSE QUERO CORDERO, MILAGROS ISABEL QUERO CORDERO, Y DOUGLAS DE JESUS QUERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.137437, V-11.077.661, V-12.526.771, respectivamente, domiciliados en Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado DOUGLAS DE JESUS CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 164.496 de este domicilio, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del la de Cujus MIRTA ISABEL CORDERO DE COLMENAREZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Nro. V-7.472.252, falleció Ab-Instetato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 709, en fecha 09 de Junio de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a consecuencia de DIABETE TIPO II CON COMPLICACIONES AGUDAS, CETOACIDOSIS, DIABETICA IRB ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, IPPB ULCERA POR PRESION, Según la certifica la Dra. ADRIANA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.503.518, certificado de defunción Nro. 4581511, Nro. MPPS 167319.
Así mismo, anexo a la presente solicitud:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 709, de la de cujus MIRTA ISABEL CORDERO DE COLMENAREZ.
2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos HECTOR COLMENAREZ Y MIRTA CORDERO. Acta Nro. 0148 de fecha 07 de abril de 2015.
3.- Original de las Capitulaciones Matrimoniales celebrada entre los ciudadanos HECTOR COLMENAREZ Y MIRTA CORDERO, emitido por el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Diciembre de 2014, registrada bajo el Nro. 35, Folio 184, Tomo 16, Protocolo del año 2014.
4.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, emanadas por el Registro Civil del Municipio Federación, Parroquia Churuguara del Estado Falcón, N° 170, año 1968, perteneciente al ciudadano CLAUDIO JOSE, perteneciente a la ciudadana MILAGROS ISABEL, Nro. 141, año 1970, emanada por el Registro principal del Estado Zulia, Municipio Baralt, parroquia libertador, N° 268, folio 272, año 1974, perteneciente al ciudadano WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, emanada por el Registro Civil municipio Nueva Florida, Distrito Turen del Estado Portuguesa, Acta Nro. 25, año 1977, perteneciente al ciudadano DOUGLAS DE JESUS, emitida en fecha 22 de mayo de 2009.
5.- Copias de Cedulas de Identidad Nro. V- 10.137.437, V-11.077.661, V-12.526.455, V-12.526.771, V-3.084.715 y V-7.472.252 que pertenecen a los ciudadanos QUERO CORDERO CLAUDIO JOSE, QUERO DE SOTO MILAGROS ISABEL, QUERO CORDERO WILLIAM JOSE, QUERO CORDERO DOUGLAS DE JESUS, COLMENAREZ HECTOR ENRIQUE, pertenecía a la hoy de cujus CORDERO DE COLMENAREZ MIRTA ISABEL.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 13 de octubre de 2025, se le dio entrada y se Insto. (Folio 23).
En fecha 17 de octubre de 2025, el ciudadano William José Quero Cordero, asistido por el Abogado Douglas de Jesús Quero Cordero, consignó recaudos solicitados. (Folio 24 al 28).
En fecha 22 de Octubre de 2025, Se insta nuevamente a la parte solicitante. (F. 29).
En fecha 24 de octubre de 2025, el ciudadano William José Quero Cordero, asistido por el Abogado Douglas de Jesús Quero consignó Copia Certificada Acta de Matrimonio de la de cujus MIRTA ISABEL CORDERO DE COLMENAREZ, (F30-32).
En fecha 29 de octubre de 2025, este Tribunal dicta auto librando cartel. (F.33 y 34).
En fecha 07 de Noviembre de 2025, el ciudadano William José Quero Cordero, asistido por de Abogado consignó Cartel de Publicación. (Folio 35 y 36).
En fecha 24 de Noviembre de 2025, este Tribunal fija al segundo día de despacho siguiente al de hoy para oír la declaración de los testigos. (Folio 37 al 41).
En fecha 03 de Diciembre de 2025, este Tribunal pasa a dictar Decreto de Únicos y Universales Herederos. (Folio 42).
ANÀLISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 709, de la de cujus MIRTA ISABEL CORDERO DE COLMENAREZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de Cujus MIRTA ISABEL CORDERO DE COLMENAREZ, era Venezolana, mayor de edad, Nro. V-7.472.252, falleció Ab-Instetato, a consecuencia de DIABETE TIPO II CON COMPLICACIONES AGUDAS, CETOACIDOSIS, DIABETICA IRB ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, IPPB ULCERA POR PRESION. (Folio 03). Así se decide.
2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos HECTOR COLMENAREZ Y MIRTA CORDERO, Nro. 0148, en fecha 07 de abril de 2015, Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a esta juzgadora que eran de estado civil casados, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, (folio 31 y 32) y así se decide.
3.- Original de las Capitulaciones Matrimoniales celebrada entre los ciudadanos HECTOR COLMENAREZ Y MIRTA ISABEL CORDERO DE QUERO, emitido por el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Diciembre de 2014, que señala que los bienes que se encuentran dentro de las capitulaciones matrimoniales y que son propiedad de la ciudadana MIRTA ISABEL CORDERO DE QUERO, son los siguientes: 1.- un (1) Automóvil, Tipo Sedan, uso particular, Marca Renault, Modelo R-11-TL, Año 1987, Color Verde, Placa : XIS-007, Serial de Carrocería: VF1B3730000983, Serial de Motor: T03920 y 2.- Una vivienda ubicada en la Avenida 03, con Calle 4, Barrio Santa Elena Acarigua Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio y demuestra a esta juzgadora cuales son los bienes inmuebles que forman de las capitulaciones matrimoniales, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, (folio 06 al 09) y así se decide.
3.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento emanadas por el Registro Civil del Municipio Federación, Parroquia Churuguara del Estado Falcón, N° 170, año 1968, perteneciente al ciudadano CLAUDIO JOSE, Acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MILAGROS ISABEL, Nro. 141, año 1970, emanada por el Registro Principal del Estado Zulia, Municipio Baralt, Parroquia Libertador, N° 268, folio 272, año 1974, y Acta de nacimiento perteneciente al ciudadano WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, emanada por el Registro Civil municipio Nueva Florida, Distrito Turen del Estado Portuguesa, Acta Nro. 25, año 1977, perteneciente al ciudadano DOUGLAS DE JESUS, emitida en fecha 22 de mayo de 2009, que al tratarse cada una, de copia certificada de cada documento público expedido por funcionarios facultados para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenecen a cada uno de los ciudadanos respectivos y que son hijos de la de cujus MIRTA ISABEL CORDERO DE COLMENAREZ. (Folio 10, 12, 14, 16). Así se decide.
4.- Copias de las Cedulas de Identidad Nro. V- 10.137.437, Nro. V-11.077.661, V-12.526.455, V-12.526.771, V-3.084.715 y V-7.472.252 que pertenece al ciudadano QUERO CORDERO CLAUDIO JOSE, QUERO DE SOTO MILAGROS ISABEL, QUERO CORDERO WILLIAM JOSE, QUERO CORDERO DOUGLAS DE JESUS, COLMENAREZ HECTOR ENRIQUE, a la hoy de cujus CORDERO DE COLMENAREZ MIRTA ISABEL, que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud (Folio 11, 13, 15, 17). Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas MARIA MAGDALENA PEROZO RODRIGUEZ y MILAGROS LUCINDA ARANGUREN venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.549.434 y V-15.867.841, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: La primera testigo MARIA MAGDALENA PEROZO RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el Abogado DOUGLAS DE JESUS QUERO CORDERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.496, una vez juramentada A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos, WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, CLAUDIO JOSE QUERO CORDERO, MILAGROS ISABEL QUERO CORDERO y DOUGLAS DE JESUS CORDERO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la (De Cujus) MIRTA ISABEL CORDERO DE COLMENAREZ, falleció Ab-Instestato el día 09 de junio del año 2025 y que los ciudadanos son los herederos, WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, CLAUDIO JOSE QUERO CORDERO, MILAGROS ISABEL QUERO CORDERO y DOUGLAS DE JESUS CORDERO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si es cierto y me consta que al fallecer la (De Cujus) MIRTA ISABEL CORDERO DE COLMENAREZ, los deja como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, CLAUDIO JOSE QUERO CORDERO, MILAGROS ISABEL QUERO CORDERO y DOUGLAS DE JESUS CORDERO. A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de todo lo dicho.
La segunda testigo MILAGROS LUCINDA ARANGUREN TONA, antes identificada, asistida por el Abogado DOUGLAS DE JESUS QUERO CORDERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.496, una vez juramentada A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a los ciudadanos, WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, CLAUDIO JOSE QUERO CORDERO, MILAGROS ISABEL QUERO CORDERO y DOUGLAS DE JESUS CORDERO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la (De Cujus) MIRTA ISABEL CORDERO DE COLMENAREZ, falleció Ab-Instestato el día 09 de junio del año 2025 y que sus los únicos herederos son los ciudadanos WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, CLAUDIO JOSE QUERO CORDERO, MILAGROS ISABEL QUERO CORDERO y DOUGLAS DE JESUS CORDERO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si es cierto y me consta que al fallecer la (De Cujus) MIRTA ISABEL CORDERO DE COLMENAREZ, los deja como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, CLAUDIO JOSE QUERO CORDERO, MILAGROS ISABEL QUERO CORDERO y DOUGLAS DE JESUS CORDERO. A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de todo lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos WILLIAM JOSE QUERO CORDERO, CLAUDIO JOSE QUERO CORDERO, MILAGROS ISABEL QUERO CORDERO, y DOUGLAS DE JESUS QUERO CORDERO, identificado en autos, como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MIRTA ISABEL CORDERO DE COLMENAREZ, en cuanto a los siguientes bienes que a continuación mencionare: 1.- Un vehículo CLASE: automóvil, TIPO: sedan, USO: particular, MARCA: Renault, MODELO: R-11-TL, AÑO: 1987, COLOR: verde, PLACA: XSI-007, SERIAL DE CARROCERÍA: VF1B3730000300983, SERIAL DEL MOTOR: T03920, dicho vehículo le pertenecía a la de cujus según se evidencia en Certificado de Registro emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nro. VF1B37300003009983-2-1, de fecha 12 de noviembre de 2014. 2.- Unas bienhechurías, construidas en una parcela de Terreno de Ejidos Municipal, Ubicada en la Avenida 03, con calle 4, del Barrio Santa Elena, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, las mismas le pertenecía a la de cujus según Titulo Supletorio, insertado en el libro bajo el Nro. 3663, de fecha 09 de marzo del 2007.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Diez (10) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10:00 am. Conste.
Solicitud. N° 2039-2025.
TCGO/Tamayra
|