REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Quince (15) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 166°

SOLICITUD Nº 2043-2025.

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 14 de Octubre de 2025, enviada a este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2025, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana DORYCARMEN PERLAEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-11.850.483, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos: CRUZ MARIO PERLAEZ TORRES y MARIO CRUZ PERLAEZ ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-12.710.279 y V-19.051.713, respectivamente, domiciliados en Araure Estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, titular de la cedula de identidad N° V-7.370.598, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.130, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ MARIO PERLAEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-3.080.8807, falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 377, Folio 130, Tomo 2, de fecha 09 de Septiembre del 2025, en el Hospital especializado Regional Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, SHOCK SEPTICO DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, según la certifica el Dr. JHORDAN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.319.170, Certificado de Defunción N° 4582429, N° MPPS 14951.

La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: del De Cujus CRUZ MARIO PERLAEZ, (hijos) DORYCARMEN PERLAEZ TORRES, CRUZ MARIO PERLAEZ TORRES y MARIO CRUZ PERLAEZ ANTEQUERA titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.080.880, 11.850.483 -12.710.279






y V-19.051.713, (testigos) ALBANY CATHERINE COLLET VIVAS y PETRA RAMONA PERLAEZ titulares de las cedulas N° V-19.715.011 y 2.538.297. (Folios 02, 03, 15 y 16).
2.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 377, Folio 130, de fecha 09 de Septiembre del 2025, emitida por el Hospital especializado Regional Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, del De Cujus CRUZ MARIO PERLAEZ. (F. 04-05).

3.- Copias certificadas de las Actas de Nacimientos: N° 305, Nº 612, N°73, (Folios 07 y 10 al 13).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 21 de Octubre de 2025, se admitió y se INSTO. (Folio 18).

En fecha 24 de octubre de 2025, consigna diligencia dando respuesta de fecha 21-10-205 y agrega Sentencia de Divorcio. (Folios 19 al 22).

En fecha 29 de Octubre de 2025, se dictó auto se libró Cartel. (Folios 23 y 24).

En fecha 03 de Noviembre de 2025, vlto folio 24, dejo constancia la secretaria del retiro del Cartel.

En fecha 06 de Noviembre de 2025, comparece DORYCARMEN PERLAEZ TORRES, asistida del Abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, consigna Cartel de publicación del Diario NOTITARDE. (Folios 25 y 26).

En fecha 21 de Noviembre de 2025, el Tribunal dicta auto para la declaración de los testigos. (Folio 23).

En fecha 02 de Diciembre de 2025, se oye declaración de las testigos: ALBANY CATHERINE COLLET VIVAS y PETRA RAMONA PERLAEZ titulares de la cedula N° V-19.715.011 y V-2.538.297. (Folios 28 y 29).

En fecha 05 de Diciembre de 2025, auto pasando a dictar de decreto. (Folio 30).




ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana, DORYCARMEN PERLAEZ TORRES, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº377, Folio 130, Tomo 2, de fecha 09 de Septiembre del 2025, emitida por el Hospital especializado Regional Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al De Cujus CRUZ MARIO PERLAEZ, que falleció en la misma fecha y bajo las circunstancia allí descritas. Así se decide.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° N° 305, Distrito Palavecino Estado Lara, de fecha 26-05-1977, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano: CRUZ MARIO PERLAEZ TORRES y que es hijo del De Cujus CRUZ MARIO PERLAEZ. Así se decide.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 612, Registro Principal del estado Lara, Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, fecha 29-01-1975, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana DORYCARMEN PERLAEZ TORRES y que es hija del De Cujus CRUZ MARIO PERLAEZ. Así se decide.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 73, Registro civil del Estado Portuguesa, Municipio Agua Blanca, Parroquia Capital Agua Blanca, de fecha 31-01-1990, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano MARIO CRUZ PERLAEZ ANTEQUERA y que es hijo del De Cujus CRUZ MARIO PERLAEZ. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: ALBANY CATHERINE COLLET VIVAS y PETRA RAMONA PERLAEZ titular de la cedula N° V-19.715.01 y V-2.538.297, respectivamente, testigos promovidos, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

La primer testigo: ALBANY CATHERINE COLLET VIVAS, Asistida por el Abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº48.130, una vez juramentada A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos CRUZ MARIO PERLAEZ TORRES, DORYCARMEN PERLAEZ TORRES, MARIO CRUZ PERLAEZ ANTEQUERA, ya identificados. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí suficientemente de vista trato y comunicación a CRUZ MARIO PERLAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-3.080.880, con residencia situada en la Urbanización Las Mesetas Transversal C, casa 68 de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano CRUZ MARIO PERLAEZ, ya identificado, en la fecha de su muerte, hecho ocurrido el 09 de Septiembre del 2025, dejo tres (03) hijos de nombres CRUZ MARIO PERLAEZ TORRES, DORYCARMEN PERLAEZ TORRES, MARIO CRUZ PERLAEZ ANTEQUERA. A LA CUARTA PREGUNTA: Si por el conocimiento que tengo se y me consta que los ciudadanos CRUZ MARIO PERLAEZ TORRES, DORYCARMEN PERLAEZ TORRES, MARIO CRUZ PERLAEZ ANTEQUERA, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de CRUZ MARIO PERLAEZ. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de sus dichos.

La segunda testigo PETRA RAMONA PERLAEZ, Asistida por el Abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº48.130, una vez juramentada: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos CRUZ MARIO PERLAEZ TORRES, DORYCARMEN PERLAEZ TORRES, MARIO CRUZ PERLAEZ ANTEQUERA, ya identificados. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí suficientemente de vista trato y comunicación a CRUZ MARIO PERLAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-3.080.880, con residencia situada en la Urbanización Las Mesetas Transversal C, casa 68 de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano CRUZ MARIO PERLAEZ, ya identificado, en la fecha de su muerte, hecho ocurrido el 09 de Septiembre del 2025, dejo tres (03) hijos de nombres CRUZ MARIO PERLAEZ TORRES, DORYCARMEN PERLAEZ TORRES, MARIO CRUZ PERLAEZ ANTEQUERA. A LA CUARTA PREGUNTA: Si por el conocimiento que tengo se y me consta que los ciudadanos CRUZ MARIO PERLAEZ TORRES, DORYCARMEN PERLAEZ TORRES, MARIO CRUZ PERLAEZ ANTEQUERA, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de CRUZ MARIO PERLAEZ. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de sus dichos.

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: CRUZ MARIO PERLAEZ TORRES, DORYCARMEN PERLAEZ TORRESy MARIO CRUZ PERLAEZ ANTEQUERA, como los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De cuyus CRUZ MARIO PERLAEZ, todos identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Quince (15) Días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 11:00 a.m .


Conste.
Scrtra




Solicitud. N° 2043-2.025.
TCGO/M.G.