REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Dieciocho (18) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°

SOLICITUD N° 2034-2025

Presentada en fecha 22 de Septiembre de 2025 por distribución y fue recibida en fecha 24 de Septiembre de 2025, en este Tribunal la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el Abogado NELSON JOSE ALVARADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-11.080.403, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.458, actuando como Apoderado judicial de la ciudadana YASMIN EVELIN REYES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 14.602.582, en su condición de cónyuge, según Poder Especial de fecha 31 de Julio del 2025, autenticado en el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, bajo el N° 32, folios 98 al 100, Tomo 02, de los libros de autenticaciones del año 2025, quien solicita se le declare a ella y a su hija la ciudadana YOMAIRA ZICARELY ZAMBRANO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.787.358, como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus YOMAY ZAMBRANO, quien era Venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-12.582.326, falleció Ab-Instetato, en fecha 13 de junio del 2023, de 47 años de edad, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 180, en Venezuela, sector Flor Amarillo, Parroquia Sabaneta Estado Barinas, a las 8:00 am, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO E PERFORACION VASCULAR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, Según lo certifica la Dr. JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-9.388.577, certificado de defunción N°. 4452946, N°. MPPS 53412.

Así mismo, anexo a la presente solicitud:

1.- Copia Certificada del Acta de Defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 180, del De Cujus YOMAY ZAMBRANO. (Folios 04 y 05).

2.- Poder Especial de fecha 31 de Julio del 2025, autenticado en el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, bajo el N° 32, folios 98 al 100, tomo 02, de los libros de autenticaciones del año 2025, otorgado a Abogado NELSON JOSE ALVARADO DIAZ. (Folios 08 al 10).
3.- Constancia Post-Mortem. (Folio 12).
4.-Copia Certificada del Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos YOMAY ZAMBRANO y YASMIN EVELIN REYES. Acta Nro. 381, de fecha 20 de Octubre de 2004. (Folio 14).
5.- Copias Certificadas de las Acta de Nacimiento, emanadas por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes, N° 400, 01-07-2008, perteneciente a la ciudadana YOMAIRA ZICARELY ZAMBRANO REYES. (Folios 17 y 18)
5.- Copias de Cedulas de Identidad N° V-12.582.326, V-14.602.582 y 31.787.358 pertenecientes al De Cujus ciudadano YOMAY ZAMBRANO, YASMIN EVELIN REYES, YOMAIRA ZICARELY ZAMBRANO REYES. (Folios 06, 15, 19).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 30 de Septiembre de 2025, se le dio entrada y se libró cartel. (F. 21 y 22).

En fecha 13 de octubre de 2025, el Abogado NELSON JOSE ALVARADO DIAZ, retira el cartel y se deja constancia. (Folio vuelto 22).

En fecha 27 de Octubre de 2025, el Abogado NELSON JOSE ALVARADO DIAZ, consignó Cartel de Publicación. (Folio 23 y 24).

En fecha 10 de Noviembre de 2025, se fija al Tercer día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am y 10:30 am, oír la declaración de los testigos. (Folio 25).

En fecha 13 de noviembre de 2025, se dictó auto y se declaró desierto. (Folio 26).

En fecha 20 de Noviembre de 2025, el Abogado NELSON JOSE ALVARADO DIAZ, consignó diligencia solicitando una nueva oportunidad para testigos. (Folio 27).

En fecha 25 de Noviembre de 2025, se dictó auto fijando declaración de testigos al quinto día. (Folio 28).

En fecha 04 de Diciembre de 2025, se evacuaron las declaraciones de las testigos YORLEY TREJO FUENTES y JIMENEZ SANABRIA EDUARDO JOSE. (F. 29- 32).

En fecha 09 de Diciembre de 2025, este Tribunal pasa a dictar Decreto de Únicos y Universales Herederos. (Folio 33).

ANÀLISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante Abogado NELSON JOSE ALVARADO DIAZ, actuando en este acto como Apoderado de la ciudadana YASMIN EVELIN REYES, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada del Acta de Defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 180, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus YOMAY ZAMBRANO, falleció Ab intestado en fecha 13 de junio 2023 y por las cusas allí establecidas.. (Folios 04 y 05). Así se decide.

2.- Poder Especial de fecha 31 de Julio del 2025, autenticado en el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, bajo el N° 32, folios 98 al 100, tomo 02, de los libros de autenticaciones del año 2025, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que fue otorgado por la ciudadana YASMIN EVELIN REYES al abogado NELSON JOSE ALVARADO DIAZ. (Folios 08 al 10). Así se decide.

3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos YOMAY ZAMBRANO y YASMIN EVELIN REYES. Acta N° 381, de fecha 20 de Octubre de 2004, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a esta juzgadora que eran de estado civil casados, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, (Folio 14). Así se decide.

4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio EZEQUIEL ZAMORA ESTADO COJEDES, N° 400, 01-07-2008, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana YOMAIRA ZICARELY ZAMBRANO REYES hija del De Cujus YOMAY ZAMBRANO (Folios 17 y 18). Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos YORLEY TREJO FUENTES y EDUARDO JOSE JIMENEZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.462.894 y V-20.025.520, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: La primera testigo: YORLEY TREJO FUENTES, antes identificada, asistida por el Abogado NELSON ALVARADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.458, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana YASMIN EVELIN REYES. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí al De Cujus YOMAY ZAMBRANO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si doy Fe que el De Cujus YOMAY ZAMBRANO, al momento que falleció era el esposo de la ciudadana YASMIN EVELIN REYES.. A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy fe que el De Cujus YOMAY ZAMBRANO, es el padre legitimo de la ciudadana YOMAIRA ZICARELY ZAMBRANO REYES. QUINTO: Si me consta que la hija y la esposa son los únicos y universales herederos del ciudadano YOMAY ZAMBRANO. SEXTO: Si doy fe que YOMAY ZAMBRANO, no tuvo hijos ilegítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, distintos a la mencionada anteriormente. SEPTIMO: Si me consta que YOMAY ZAMBRANO, murió en la ciudad de Barinas Estado Barinas, en fecha 25-07-2025.

El segundo testigo: EDUARDO JOSE JIMENEZ SANABRIA, antes identificado, asistido por el Abogado NELSON ALVARADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.458, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana YASMIN EVELIN REYES. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí al De Cujus YOMAY ZAMBRANO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si doy Fe que el De Cujus YOMAY ZAMBRANO, al momento que falleció era el esposo de la ciudadana YASMIN EVELIN REYES.. A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy fe que el De Cujus YOMAY ZAMBRANO, es el padre legitimo de la ciudadana YOMAIRA ZICARELY ZAMBRANO REYES. QUINTO: Si me consta que la hija y la esposa son los únicos y universales herederos del ciudadano YOMAY ZAMBRANO. SEXTO: Si doy fe que YOMAY ZAMBRANO, no tuvo hijos ilegítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, distintos a la mencionada anteriormente. SEPTIMO: Si me consta que YOMAY ZAMBRANO, murió en la ciudad de Barinas Estado Barinas, en fecha 25-07-2025.
DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas YASMIN EVELIN REYES y YOMAIRA ZICARELY ZAMBRANO REYES, antes identificadas en autos, como ÙNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus YOMAY ZAMBRANO
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:30 am de la tarde.

Conste.
Scrtria
Solicitud. N° 2034-2025
TCGO/M.G.