REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Dieciocho (18) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
SOLICITUD Nro. 2055-2025
Presentada en fecha 20 de noviembre 2025, en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 21-de noviembre de 2025, como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por el ciudadano: MIGUELANGEL CORONA JEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-9.567.692, con domicilio en la Urbanización Agua Clara, Conjunto B, Casa N° 28, Municipio Araure del Estado Portuguesa, actuando en nombre propio, y en representación de mi padre ROMOLO CORONA SANTORO (conyugue de la cujus), venezolano, titular de la cédula de identidad V- 7.549.806 y de mis hermanos los ciudadanos MARISABELLA CORONA JEREZ, CAMILLOCTAVIO CORONA JEREZ (Difunto), quien deja tres (03) hijos que llevan por nombre: EDUARDO CORONA CORELLI, ALEJANDRA CAMILA CORONA CORELLI, JOSE ANGEL CORONA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números N°V-24.683.492, V- 20.810.396 y V- 18.687.539, MARIANELLA CORONA JEREZ, GABRIELLA RAMONA CORONA DE CUGNO (Difunta) quien deja dos (02) hijos que llevan por nombre: SAMANTHA MARIA CUGNO CORONA y SEBASTIAN RAMSSER CUGNO CORON titulares de las cedulas de identidad números V-32.042.011, V- 28.478.141 y ROMULO GABRIEL CORONA JEREZ, titulares de las cedulas de identidad números V-5.954.389, V- 7.595.170, V-9.841.313,V-10.136.796 y V- 10.136.797, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JAIRO BAUDILIO LEAL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.902, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.615.720, quien falleció Ab-Instetato, en fecha 16 de Mayo del año 2025, según Acta de Defunción N° 607, a consecuencia de: Asistolia, Edema Pulmonar Síndrome de Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Hipertensión Arterial Sistólica, Certificado de Defunción Nº 4581408, según lo certifica la Dra. LOENGRIS AGUERO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.941.692, Matricula Nº 35.972.
Así mismo, anexo a la presente solicitud:
1.- Acta de Defunción N° 607, emanada del Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia de la cedula de identidad de la de cujus MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA.
2.- Acta de Matrimonio N° 01, de fecha 04 de febrero del año 1961, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Estado Portuguesa, perteneciente a los ciudadanos MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA y ROMOLO CORONA SANTORO.
3.- Acta de Nacimiento N° 1392 y N° 1418 emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de los ciudadanos MARISABELLA CORONA JEREZ y CAMILLOCTAVIO CORONA JEREZ.
4.- Acta de Defunción N°785 emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, del ciudadano CAMILLOCTAVIO CORONA JEREZ.
5.- Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE ANGEL CORONA PEREZ, ALEJANDRA CAMILA CORONA CARELLI, EDUARDO CORONA CARELLI,
7.- Acta de Nacimiento N° 2044, 2578, 1799, N° 544, 815, 30, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, del ciudadano JOSE ANGEL CORONA PEREZ, ALEJANDRA CAMILA CORONA CARELLI, EDUARDO CORONA CARELLI, MIGUELANGEL CORONA JEREZ, MARIANELLA CORONA JEREZ, GABRIELLA RAMONA CORONA DE CUGNO.
8.- Acta de Defunción N° 1294, emanada del Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa de la ciudadana GABRIELLA RAMONA CORONA DE CUGNO.
9.-Acta de Matrimonio N° 10, emanada del Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa de la ciudadana GABRIELLA RAMONA CORONA DE CUGNO y RICARDO CUGNO.
10.- Actas de Nacimiento N° 787, 31 y 1971 emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa del ciudadano SEBASTIAN RAMSSES CUGNO CORONA, SAMANTHA MARIA ROSA CUGNO CORONA y ROMULO GABRIEL CORONA JEREZ.
11.- Copias de las cedulas de Identidad de los testigos JULIO CESAR ROLDAN OCHOA y EVELYN CELINA MENDEZ DE BUSTILLOS.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 28 de Noviembre de 2025, se le dio entrada y se Instó. (Folios 36).
En fecha 08 de Diciembre 2025, comparece ante este Tribunal, el ciudadano: MIGUELANGEL CORONA JEREZ, asistido del Abogado JAIRO BAUDILIO LEAL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.902 consigna documentos solicitado por el Tribunal, (Folios 37 y 39).
En fecha 09 de Diciembre 2025, se ordeno librar cartel de publicación. (F. 40 y 41).
En fecha 10 de Diciembre 2025, comparece ante este Tribunal, el ciudadano: MIGUELANGEL CORONA JEREZ, consigna. Cartel de publicación (Folios 42 y 43).
En fecha 10 de Diciembre 2025, se dicta auto se fijó declaración de los testigo al Primer día siguiente de despacho. (Folios 44).
En fecha 15 de Diciembre de 2025 se oyó la declaración de los testigos JULIO CESAR ROLDAN OCHOA y EVELYN CELINA MENDEZ DE BUSTILLOS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos JULIO CESAR ROLDAN OCHOA y EVELYN CELINA MENDEZ DE BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.663.477y V- N° V-5.956.066, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: el primer testigo JULIO CESAR ROLDAN OCHOA, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JAIRO BAUDILIO LEAL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.902, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia manifestó: A “Viva Voz”: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si doy fe, que la prenombrada causante, era Madre legitima de MIGUELANGEL CORONA JEREZ, MARISABELLA CORONA JEREZ, CAMILLOCTAVIO CORONA JEREZ (Difunto), MARIANELLA CORONA JEREZ, GABRIELLA RAMONA CORONA DE CUGNO (Difunta) y ROMULO GABRIEL CORONA JEREZ, todos mayores de edad, y esposa del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO (conyugue de la cujus) A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la prenombrada causante MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, y que no hay otro heredero legítimo. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la prenombrada causante MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, ya identificada, quien falleció Ab-Instetato, de fecha 16 de Mayo del año 2025, en el Hospital Privado de Occidente, ubicado en la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado.
La segunda testigo EVELYN CELINA MENDEZ DE BUSTILLOS, antes identificada, Asistida por el Abogado JAIRO BAUDILIO LEAL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.902, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si doy fe, que la prenombrada causante, era Madre legitima de MIGUELANGEL CORONA JEREZ, MARISABELLA CORONA JEREZ, CAMILLOCTAVIO CORONA JEREZ (Difunto), MARIANELLA CORONA JEREZ, GABRIELLA RAMONA CORONA DE CUGNO (Difunta) y ROMULO GABRIEL CORONA JEREZ, todos mayores de edad, y esposa del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO (conyugue de la cujus) A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la prenombrada causante MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, y que no hay otro heredero legitimo. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la prenombrada causante MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, ya identificada, quien falleció Ab-Instetato, de fecha 16 de Mayo del año 2025, en el Hospital Privado de Occidente, ubicado en la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: ROMOLO CORONA SANTORO (conyugue de la cujus), MARISABELLA CORONA JEREZ, CAMILLOCTAVIO CORONA JEREZ (Difunto), MARIANELLA CORONA JEREZ, GABRIELLA RAMONA CORONA DE CUGNO (Difunta), ROMULO GABRIEL CORONA JEREZ, EDUARDO CORONA CORELLI, ALEJANDRA CAMILA CORONA CORELLI, JOSE ANGEL CORONA PEREZ, SAMANTHA MARIA CUGNO CORONA y SEBASTIAN RAMSSER CUGNO CORONA antes identificado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:00 a.m .
Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 2055-2.025
TCGO/cl.
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