REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Dos (02) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025)
215° y 166°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 8041-2025.
DEMANDANTE: PAULIMAR GONZALEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.416, debidamente asistida por la abogada MARIANA PEREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.752.358, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.136.
DEMANDADO: MARCOS VINICIO TABATA LASTRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-11.077.478 y de este domicilio,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

Se recibió la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, en el Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Noviembre de 2025 y remitido a este tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2025, presentada por la ciudadana PAULIMAR GONZALEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.416, teléfono 0412-1551682, correo electrónico paulimarpo@gmail.com y de este domicilio, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por la abogada MARIANA PEREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado N° 138.136. Désele entrada en el libro bajo el Nº 8041-2025.
Esta Juzgadora a los fines de su admisión pasa a decidir basándose en las siguientes consideraciones. De la revisión exhaustiva, se evidencia que la demanda de RECONOCIMEINTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA corresponde al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en virtud, de que, las mejoras y bienhechurias vendidas se encuentran ubicadas en la vía principal Caserío Los Hijitos, San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, todo de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, establece en su artículo 3, literal “A” lo siguiente:
“Que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el Territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
Igualmente, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“… La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Ha sido doctrina pacifica de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que la competencia es un requisito de validez de la sentencia, así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por todos los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda de Reconocimiento en su Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana PAULIMAR GONZALEZ RIERA, antes identificada, asistida por la abogada MARIANA PEREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.136, y declinada la competencia al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve de la mañana ( ), previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste,
EXP N° 8041-2025.
TCGO/mg.