REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Tres (03) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 166°
SOLICITUD Nº 2037-2025.
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 03 de Octubre de 2025, enviada a este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2025, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana PETRA MARGARITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.207.268, actuando en representación propia y de sus hermanos los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PEREZ e ISMELDA JOSEFINA SUAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-4.096.405 y V-8.671.672, en su condición de hijos, debidamente asistidos por la Abogada YRIS YANETH SALCEDO PERAZA, titular de la cedula de identidad N° V-12.089.272, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.646, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CONSUELO CONCEPCION PEREZ CARO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.033.682, falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 0054, año 2025, folio 054, Tomo 01, de fecha 01 de Febrero de 2025, en el Hospital Materno Infantil Doctor José Gregorio Hernández, de la Parroquia Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, a consecuencia de DISTRES RESPIRATORIO EN EL ADULTO, SIGNO DE SHOCK HIPOVOLEMICO, según la certificación medica expedida por el Dr. CARLOS ESPINOZA, Titular de la cedula de identidad Nro. 17.847.400.
La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 0054, Folio 054, Tomo 01, emanada del Registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 01 de Febrero de 2005, de la De Cujus CONSUELO CONCEPCION PEREZ CARO. (Folios 03 y 04).
2.- Copias de las cedulas de los ciudadanos CONSUELO CONCEPCION PEREZ CARO, CARLOS ALBERTO PEREZ, PETRA MARGARITA PEREZ, ISMELDA JOSEFINA SUAREZ PEREZ titulares de las cedulas N° V-1.033.682, V-4.096.405, V-5.207.268 y V-8.671.672, así como, las copias de los testigos ROVERSY YAKELIN MORA DE LEON y DARLY MARILYN BULLONES DE SILVA, titulares de las cedulas N° V-16.862.879 y N° V-16.566.306. (Folios 05,11, 12, 13, 14 y 15).
3.- Copias certificadas de las Actas de Nacimientos: N° 720, Nº 42, N° 8, (Folios 06, 07 y 09 al 19).
4.- Carta de Residencia Post Mortem. (Folio 16).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 10 de Octubre de 2025, se admitió y se libro Cartel de Publicidad. (F.18 y 19).
En fecha 16 de octubre de 2025, vto de folio 19, dejo constancia la secretaria del retiro del Cartel de manos de la Abogada YRIS YANETH SALCEDO PERAZA.
En fecha 28 de Octubre de 2025, comparece PETRA MARGARITA PEREZ, asistida de Abogada y consigna Cartel de publicación (Folios 20 Y 21).
En fecha 28 de Octubre de 2025, comparece PETRA MARGARITA PEREZ, asistida de la Abogada YRIS YANETH SALCEDO PERAZA, consigna poder Apud Acta. (F.22).
En fecha 12 de Noviembre de 2025, el Tribunal dicta auto para la declaración de los testigos al QUINTO (05) día de despacho siguiente al de hoy (Folio 23).
En fecha 19 de Noviembre de 2025, se oye declaración de las testigos promovidos: ROVERSY YAKELIN MORA DE LEON y DARLY MARILYN BULLONES DE SILVA, titulares de las cedulas N° V-16.862.879 y V-16.566.306. (Folios 24 y 25).
En fecha 24 de Noviembre de 2025, Este Tribunal dicta auto pasando a dictar de decreto. (Folio 26).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana, PETRA MARGARITA PEREZ, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 0054, Folio 054, Tomo 01, emanada del Registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 01 de Febrero de 2005, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la de Cujus CONSUELO CONCEPCION PEREZ CARO. Así se decide.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 720, San Carlos del Estado Cojedes, de fecha 11-12-1957, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano: CARLOS ALBERTO y que es hijo de la De Cujus CONSUELO CONCEPCION PEREZ CARO. Así se decide.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 42, Registro Civil del Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, fecha 29-06-1958, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la al ciudadano PETRA MARGARITA y que es hija de la De Cujus CONSUELO CONCEPCION PEREZ CARO. Así se decide.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 8, Distrito Anzoátegui del Estado Cojedes, de fecha 13-07-1970, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana ISMELDA JOSEFINA SUAREZ PEREZ y que es hija de la De Cujus CONSUELO CONCEPCION PEREZ CARO. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: ROVERSY YAKELIN MORA DE LEON, titular de la cedula N° V-16.862.879 y DARLY MARILYN BULLONES DE SILVA, titular de la cedula N° V-16.566.306, respectivamente, testigos promovidos, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
La primera testigo: ROVERSY YAKELIN MORA DE LEON, Asistida por la Abogada YRIS YANETH SALCEDO PERAZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.646, una vez juramentada A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos PETRA MARGARITA PEREZ, CARLOS ALBERTO PEREZ y ISMELDA JOSEFINA SUAREZ PEREZ y no me une a ellos ningún vínculo familiar. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo que la ciudadana CONSUELO CONCEPCION PEREZ CARO, falleció sin dejar Testamento en fecha 01-02-2025, a sus Ochenta y Nueve (89) años, siendo su domicilio actual Barrio Bella Vista II Calle 25, Casa N° 44-4, en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si tengo conocimiento que son los Únicos Universales Herederos AB-INTESTATO, de la ciudadana antes identificada.
La segunda testigo DARLY MARILYN BULLONES DE SILVA, Asistida por la Abogada YRIS YANETH SALCEDO PERAZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.646, una vez juramentada A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos PETRA MARGARITA PEREZ, CARLOS ALBERTO PEREZ y ISMELDA JOSEFINA SUAREZ PEREZ y no me une a ellos ningún vinculo familiar. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo que la ciudadana CONSUELO CONCEPCION PEREZ CARO, falleció sin dejar Testamento en fecha 01-02-2025, a sus Ochenta y Nueve (89) años, siendo su domicilio actual Barrio Bella Vista II Calle 25, Casa N° 44-4, en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si tengo conocimiento que son los Únicos Universales Herederos AB-INTESTATO, de la ciudadana antes identificada.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: PETRA MARGARITA PEREZ, CARLOS ALBERTO PEREZ y ISMELDA JOSEFINA SUAREZ PEREZ como los UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS de la De Cujus CONSUELO CONCEPCION PEREZ CARO, identificado en autos. Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Tres (03) Días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:00 a.m
Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 2037-2.025.
TCGO/M.G.
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