REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Tres (03) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 166°
Tribunal Móvil.
SOLICITUD Nº 2050-2025.
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 06 de Noviembre de 2025, enviada a este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2025, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS, formulada por la ciudadana ROSA MARGARITA JIMENEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.077.126, actuando en su carácter de cónyuge y en representación de sus hijos: JUAN ALBERTO TRUJILLO JIMENEZ y GRECIA ANAIS TRUJILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-19.171.353 y V-27.348.477, domiciliados en el Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad de Regional de la Defensa Publica con competencia Ampliada en la Materia Civil, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WENCESLAO JOSE TRUJILLO GONZALEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.637.846, falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 0243, de fecha 07 de Julio del 2020, a las 3 y 30 AM, en la Clínica Santa María C.A, ultimo domicilio Barrio El Esfuerzo, Avenida 4, entre 8 y 9 casa Nro. 17, Araure Estado Portuguesa, a consecuencia de INSUFIENCIA RESPIRATORIA, NEUMONIA, FOCOS MULTIPLES, Certificado de Defunción N° 3750668 según el Dr. MEDINA GISELA, MPPS N° 42024.
El solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copia certificada y simple del Acta de Defunción Nº 0243, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 05 de Noviembre de 2025, del de cujus WENCESLAO JOSE TRUJILLO GONZALEZ. (Folios 06 y 07).
2.- Copias de las cedulas de los ciudadanos: ROSA MARGARITA JIMENEZ OCANTO, JUAN ALBERTO TRUJILLO JIMENEZ, GRECIA ANAIS TRUJILLO JIMENEZ y el de (De Cujus), WENCESLAO JOSE TRUJILLO GONZALEZ. (Folios 03, 05,08 y 11).
3.- Copias simples y certificadas de las Actas de nacimiento Números 1484 y 1471 emanadas del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, pertenece a los ciudadanos JUAN ALBERTO TRUJILLO JIMENEZ, GRECIA ANAIS TRUJILLO JIMENEZ, Acta de Matrimonio Nº 280 de los ciudadanos WENCESLAO JOSE TRUJILLO GONZALEZ y ROSA MARGARITA JIMENEZ OCANTO. (F. 04-12).
En fecha 14 de Noviembre de 2025, se admitió y se fijaron los testigos al tercer día de despacho siguiente. (Folio 15).
En fecha 19 de Noviembre de 2025, se oye declaración de las testigos TORREALBA BRICEÑO PEDRO JOSE y REINA DELFINA PEREZ GUEDEZ titulares de las cedulas N° V-7.542.534 y V-4.603.290. (Folios 16 al 19).
En fecha 24 de Noviembre de 2025, el Tribunal dicta auto, pasando a dictar Decreto. (Folio 20).
ANALISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana ROSA MARGARITA JIMENEZ OCANTO, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 0243, expedida en fecha 05 de Noviembre del 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al de cujus WENCESLAO JOSE TRUJILLO GONZALEZ. Así se decide.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1484, expedida en fecha 31 de Octubre del 2025, emanada del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano JUAN ALBERTO TRUJILLO JIMENEZ y que es hijo del de cujus WENCESLAO JOSE TRUJILLO GONZALEZ. Así se decide.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1471, expedida en fecha 31 de Octubre del 2025, emanada del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana GRECIA ANAIS TRUJILLO JIMENEZ y que es hija del de cujus WENCESLAO JOSE TRUJILLO GONZALEZ. Así se decide.
4.- Copia simple y certificada del Acta de Matrimonio Nº 280, expedida en fecha 20 de Enero del 1989, emanada del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, de fecha 20 Enero de 1989, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos WENCESLAO JOSE TRUJILLO GONZALEZ y ROSA MARGARITA JIMENEZ OCANTO y que son de estado civil casados. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos TORREALBA BRICEÑO PEDRO JOSE y REINA DELFINA PEREZ GUEDEZ titulares de las cedulas N° V-7.542.534 y V-4.603.290, respectivamente, testigos promovidos, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
El primer testigo TORREALBA BRICEÑO PEDRO JOSE, previo anuncio de Ley, fue juramentando y a la PRIMERO: contesto: si los conozco desde hace mucho tiempo y lo suficiente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSA MARGARITA JIMENEZ OCANTO, JUAN ALBERTO TRUJILLO JIMENEZ y GRECIA ANAIS TRUJILLO JIMENEZ, e igualmente conocí al de cujus WENCESLAO JOSE TRUJILLO GONZALEZ. SEGUNDO: contesto: si sé y me consta que el de cujus WENCESLAO JOSE TRUJILLO GONZALEZ, era cónyuge de la ciudadana ROSA MARGARITA JIMENEZ OCANTO, y padre de los ciudadanos JUAN ALBERTO TRUJILLO JIMENEZ y GRECIA ANAIS TRUJILLO JIMENEZ. TERCERO: contesto: Sí sé y me consta que el de cujus WENCESLAO JOSE TRUJILLO GONZALEZ, falleció ab-intestato el 07 de julio de 2020. CUARTO: contesto; doy razón fundada de los dichos porque conozco a la familia desde hace mucho tiempo y somos vecinos.
La segunda testigo REINA DELFINA PEREZ GUEDEZ, previo anuncio de Ley, fue juramentada y a la PRIMERO: contesto: si los conozco desde hace mucho tiempo y lo suficiente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSA MARGARITA JIMENEZ OCANTO, JUAN ALBERTO TRUJILLO JIMENEZ y GRECIA ANAIS TRUJILLO JIMENEZ, e igualmente conocí al de cujus WENCESLAO JOSE TRUJILLO GONZALEZ. SEGUNDO: contesto: si sé y me consta que el de cujus WENCESLAO JOSE TRUJILLO GONZALEZ, era cónyuge de la ciudadana ROSA MARGARITA JIMENEZ OCANTO, y padre de los ciudadanos JUAN ALBERTO TRUJILLO JIMENEZ y GRECIA ANAIS TRUJILLO JIMENEZ. TERCERO: contesto: Sí sé y me consta que el de cujus WENCESLAO JOSE TRUJILLO GONZALEZ, falleció ab-intestato el 07 de julio de 2020. CUARTO: contesto doy razón fundada de los dichos porque conozco a la familia desde hace mucho tiempo y somos vecinos.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: ROSA MARGARITA JIMENEZ OCANTO, JUAN ALBERTO TRUJILLO JIMENEZ y GRECIA ANAIS TRUJILLO JIMENEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del De Cujus MIGUEL WENCESLAO JOSE TRUJILLO GONZALEZ, todos identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Tres (03) Días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 30 a.m. Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 2050-2.025.
TCGO/jd.
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