REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Tres (03) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº: 7763-2025.
DEMANDANTE: JHON WILMER CEDEÑO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.944.817, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, asistido por la abogada LILIBETH MARLEIBIS YEPEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.323.

DEMANDADA:
GLORIA DEL CARMEN CASTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.609.508. Domiciliada en el Barrio Bella Vista II, Calle 27-A, con Avenida 46, casa Nº 1-14, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado presentada en fecha 08 de Agosto de 2025, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 11 de Agosto de 2025, interpuesta por el ciudadano: JHON WILMER CEDEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.944.817, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, asistido por la abogada LILIBETH MARLEIBIS YEPEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.323, en contra de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN CASTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.609.508. Domiciliada en el Barrio Bella Vista II, Calle 27-A, con Avenida 46, casa Nº 1-14, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.
El demandante alega que en fecha 20 de Agosto 2020 efectuó la compra Una parcela de terreno propio Ubicado en el Barrio Bella Vista II, Calle 27-A, con Avenida 46, casa Nº 1-14, Acarigua del Estado Portuguesa, constituido por un terreno propio que tiene una superficie aproximada de MIL SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (1061,41 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa y solar de José Herrera ; SUR: casa y solar de Gloria Castillo, ESTE: Calle 27-A y OESTE: Casa y solar de Jesús Rivero, y Hermes Martínez, que forma parte de un terreno mayor extensión con una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMENTROS (2.211,92 M2), la parcela de terreno antes descrita formas parte de un lote de terreno de mayor de extensión que le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Registro Público del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en fecha 23 de febrero del año 1978, quedando inserto bajo el N° 51, Folio 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1978, a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN CASTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.609.508, domiciliada en el Barrio Bella Vista II, Calle 27-A, con Avenida 46, casa Nº 1-14, de la ciudad de Acarigua del Estado Portugues. Dicha venta fue por la cantidad de: CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (108.383,00 Bs). Fundamentada en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que tengo la necesidad de realizar las gestiones para la protocolización de la tenencia del inmueble ante la oficina del registro Público, es por lo que acudo a demandar como en efecto demando a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN CASTILLO TOVAR, antes identificada para que convenga y reconozca o contradiga la autenticidad del mismo.
Seguidamente se transcribe de forma textual el documento privado que se pretende reconocer en su contenido y firma: Yo, GLORIA DEL CARMEN CASTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.609.508, domiciliada en el Barrio Bella Vista II, Calle 27-A, con Avenida 46, casa Nº 1-14, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, hábil, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano JHON WILMER CEDEÑO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.944.817, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, Una parecerla de terreno propio Ubicado en el Barrio Bella Vista II, Calle 27-A, con Avenida 46, casa Nº 1-14, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, constituido por una parcela de terreno propio que tiene una superficie aproximándome MIL SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (1061,41 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa y solar de José Herrera ; SUR: casa y solar de Gloria Castillo, ESTE: Calle 27-A y OESTE: Casa y solar de Jesús Rivero, y Hermes Martínez, que forma parte de un terreno mayor extensión con una superficie de DOS MIL DOSCIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMENTROS (2211,92 M2), la parcela de terreno antes descrita forma parte de un lote de terreno de mayor extensión que me pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Registro Publico del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en fecha 23 de febrero del año 1978, quedando inserto bajo el N° 51, Folio 1, Protocolo Primero. Primer Trimestre del año 1978. El precio convenido por la cantidad de: CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (108.383,00 Bs. Monedo de curso legal de nuestro país, de los cuales declaro recibir de mano de la compradora en este acto a mi entera y cabal satisfacción, con el presente otorgamiento transfiero al comprador la propiedad, dominio y posesión de la parcela de terreno propia aquí vendida, libre de todo gravamen y con la obligándolos al saneamiento de Ley. Y yo, JHON WILMER CEDEÑO CASTILLO, antes identificado, declaro que acepto la presente venta que se me hace, conforme a los términos expuestos. Así mismo DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, qua los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídicos a objeto de adquirir el TERRENO PROPIO, anteriormente descrito, son provenientes de mis ingresos propios de licito comercio, por tanto, proceden de actividades de légrimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capiteles, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contemplada en la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y la ley orgánica de drogas. Así lo decimos y conforme firmamos en Acarigua a los 21 días del mes de Agosto del año 2020”.

En fecha 14 de agosto de 2025, el Tribunal dictó auto de admisión. (Folio 12).

En fecha 09 de octubre de 2025, comparecer el ciudadano JHON WILMER CEDEÑO CASTILLO, consigna emolumentos y poder Apud- Acta (Folio 13 y 14)

En fecha 14 de octubre de 2025, auto, y libra boleta de citación. (Folio 15 y 16).

En fecha 24 de octubre de 2025, el Alguacil, consigna boleta de citación firmada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN CASTILLO TOVAR. (Folio 17 y 18).

En fecha 24 de Noviembre de 2025, auto pasando a dictar sentencia. (Folio 19).
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad procesal, este Órgano Judicial, pasa a realizar una nueva revisión de la admisión de la presente demanda, en este sentido, considera necesario hacer algunas consideraciones, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera:

Revisado como ha sido, de manera detallada, el documento de la tradición legal del inmueble, que fue agregado a los folios 03 al 08, y que fue vendido bajo un documento privado que se pretende hoy reconocer, este Tribunal observa, que la tradición del referido documento, señala que el inmueble, es propiedad de la ciudadana MARIA LUCINDA TOVAR, Titular de la cedula de identidad nro. 1.121.639, por lo tanto, la demandada en autos, no tiene cualidad jurídica para vender el bien inmueble descrito en autos, y así se establecerá en la Dispositiva de fallo. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUES, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JHON WILMER CEDEÑO CASTILLO, antes identificado, asistido por la abogada LILIBETH MARLEIBIS YEPEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.323, en contra de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN CASTILLO TOVAR, antes identificada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2025.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m
Conste.
Secretaria
Expediente Nº 7763-2025.
TCGO/CL