REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 166°
Acarigua, (09) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
TRIBUNAL MOVIL
EXPEDIENTE: 8017-2025
DEMANDANTE: EYENI DAYANI SALINAS QUIÑONEZ
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE YEMIÑANI GUTIERREZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto en el Tribunal Distribuidor en fecha 06 de Noviembre de 2025, y corresponde a este Tribunal enviado en fecha 11 de Noviembre de 2025, presentada por la ciudadana EYENI DAYANI SALINAS QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.482.085, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 1, Casa Nro. 76, Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado: YANIS ARAUJO, Titular de la cedula de identidad Nro. V-15.693.131, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante alego que interpone demanda de DIVORCIO por razones de incompatibilidad de caracteres y diversas diferencias personales, fue interrumpida su relación conyugal, siendo imposible que exista reconciliación alguna, desde hace muchos años, y se encuentran separados, por ello fundamentó en las previsiones que contempla el articulo 185-A, del Código Civil, y de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente numero 16-916, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, es por lo que solicitó el divorcio POR DESAFECTO, E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en los siguientes Términos: Que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 14 de Septiembre de 2018, ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 126, expedida en fecha 14-09-2018, con el ciudadano FRANCISCO JOSE YEMIÑANI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-13.826.121, domiciliado en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 1, Casa Nro. 76, Araure del estado Portuguesa, Teléfono Celular: +559584035768.
Fijando como su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: Urbanización Villas del Pilar, Calle 1, Casa Nro. 76, Araure del estado Portuguesa.
Cabe destacar que no procrearon hijos, y durante la relación matrimonial tampoco obtuvieron ningún tipo de bienes.
En fecha 14 de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente demanda de Divorcio, y se ordenó citar al ciudadano FRANCISCO JOSE YEMIÑANI GUTIERREZ, al cuarto día siguiente a las 10:00 am por video (Folio 09).
En fecha 14 de Noviembre de 2025, se libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 10).
En fecha 20 de Noviembre de 2025, el alguacil de este Tribunal, consigna diligencia exponiendo: que el demandado acepto el divorcio, por medio de video llamada, dando por cumplida su misión. (Folio 11 y 12).
En fecha 25 de Noviembre de 2025, el alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada sellada y recibida. (Folio 13 y 14).
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2025, este Tribunal pasa a dictar Sentencia. (Folio 15).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En este sentido, observa quien Juzga, que la ciudadana EYENI DAYANI SALINAS QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.482.085, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 1, Casa Nro. 76, Araure del estado Portuguesa, alegó que contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano FRANCISCO JOSE YEMIÑANI GUTIERREZ, en fecha 14 de Septiembre de 2018, ante el Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa, en el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 126, expedida en fecha 14-09-2018,. Que fijaron su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: Urbanización Villas del Pilar, Calle 1, Casa Nro. 76, Araure del estado Portuguesa.
Cabe destacar que no procrearon hijos, y durante la relación matrimonial tampoco obtuvieron ningún tipo de bienes.
Desprendiéndose del criterio antes trascrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges, prevaleció, cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al Divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA SOLICITANTE
1.- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO (f-03 Y 04), perteneciente a los ciudadanos EYENI DAYANI SALINAS QUIÑONEZ, y FRANCISCO JOSE YEMIÑANI GUTIERREZ, que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 14 de septiembre de 2018, contrajeron Matrimonio Civil ante la referida Oficina, y así se establece.
2.-Copia fotostática simples de las cédulas de identidad números V-17.482.085, V-13.826.121, (f-06y 07), perteneciente a los ciudadanos EYENI DAYANI SALINAS QUIÑONEZ, y FRANCISCO JOSE YEMIÑANI GUTIERREZ, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Quien juzga observa, de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos EYENI DAYANI SALINAS QUIÑONEZ, y FRANCISCO JOSE YEMIÑANI GUTIERREZ, ciertamente contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14 de septiembre de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 126, expedida en fecha 14-09-2018. Por lo que, los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1070 dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, expediente 16-916 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia la solicitud de divorcio formulada debe declararse CON LUGAR, y así se decide.-
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio propuesta por la ciudadana EYENI DAYANI SALINAS QUIÑONEZ, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE YEMIÑANI GUTIERREZ, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 14 de Septiembre de 2018, ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette Municipio Vargas del Estado Vargas, Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los (09) días del mes de Diciembre de 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 10:10 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria
Expediente. N° 8017-2025.
TCGO/Tamayra
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