REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
Acarigua, Nueve (09) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº: 8032-2025.
DEMANDANTE ANA MARGARITA ROJAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.098.543, domiciliada en la Urbanización Santa Rita, Calle 03, entre Avenidas 01 y Avenida S/N, casa Nro.95, Manzana M-4, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa asistida por el Abogado DARWIN R. PEREZ C. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 315.633, domiciliado en el sector centro, calle 10, entre avenidas 30 y 31, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.

DEMANDADO:
MANUEL JOSE PALACIOS RUIZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° E-81.289.860, domiciliado en Araure Estado Portuguesa.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 12 de Noviembre de 2025, por el Distribución y enviada a este Tribunal en fecha 17 de Noviembre 2025 mediante Libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana ANA MARGARITA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.098.543, domiciliada en la Urbanización santa Rita, calle 03, entre avenidas 01 y avenida sin número, casa numero 95, Manzana M-4, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa. Asistida por el Abogado DARWIN R. PEREZ C. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 315.633, domiciliado en el sector centro, calle 10, entre avenidas 30 y 31, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.

La demandante alega en su escrito de Demanda, que en fecha (11) de Agosto de 2025, compro un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Rita, calle 03, entre avenidas 01 y avenida sin número, manzana 4, casa Nro. 95, Acarigua del Municipio Páez Estado Portuguesa, al ciudadano MANUEL JOSE PALACIOS RUIZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° E-81.289.860, domiciliado en Araure Estado Portuguesa, quien le vendió todos los derechos y acciones sobre una casa de su propiedad, bienhechuría ubicada en la Urbanización santa Rita, calle 03, entre avenidas 01 y avenida sin número, manzana 4, casa numero 95, Acarigua del Municipio Páez Estado Portuguesa, Edificada en un área de terreno, según consta en el Certificado de Empadronamiento emitido por la Oficina de Catastro, y la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, según Código Catastral 18-08-01-01N/C y consta de una superficie de CIENTO NOVENTA METROAS CUADRADOS, CON OCHENTA CENTIMETROS (190,80 M2), y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (60,47 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela 83, SUR: con calle 3, ESTE: con parcela N96, OESTE: con parcela N94. El inmueble me pertenece tal como consta del vendedor por documento privado9 y dicha venta fue por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS, (2.900,00 USD), Así mismo, una vez suscrito el presente documento, se hizo posesión física del inmueble, up- supra.

Ciudadano Juez, acudo ante su competente autoridad, a fin de demandar por motivo de Reconocimiento en su contenido y firma, del documento descrito, el cual opongo a la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 444, del Código De Procedimiento Civil y 1.363 y siguientes del Código Civil.

Pido a la parte demandada que Reconozca el contenido y firma del documento marcado con la letra “A”, y en caso de resistencia pido a este honorable Tribunal, le conceda el reconocimiento del documento privado declarando legalmente por reconocido dicho instrumento privado, y le otorgue el valor correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, ordenando la devolución del mismo en original conjuntamente con la copia certificada de la sentencia respectiva para proceder a su registro y demás trámites legales.

Estimo la presente demanda de conformidad con el artículo 38 del Código De Procedimiento Civil en SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (667.000,00 BS), correspondiente a dos mil novecientas veces menor a la cuantía establecida en la Resolución Nro. 2053-0001 de fecha 24 de mayo del año 2023.

Por todo lo fundado de hecho y derecho, es por lo que solicitó al Tribunal, sea declarada con lugar en la definitiva.

En fecha 20 de Noviembre de 2025, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordeno librar Boleta de Citación a la parte demandada. (Folios 16 y 17).

En fecha 25 de Noviembre de 2025, comparece el alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Citación del ciudadano MANUEL JOSE PALACIOS RUIZ, debidamente firmado sin ningún problema. (Folios 18 y 19).

En fecha 25 de Noviembre de 2025, se presentó ante este Tribunal el ciudadano MANUEL JOSE PALACIOS RUIZ, asistido por el Abogado JOSE G. VILLEGAS H, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 146.196, y exponen lo siguiente: Renuncio al lapso de comparecencia convenido, y a su vez, me doy por notificado en la demanda que se efectúa en contra mi persona llevada por ante este Tribunal, por una venta efectuada en fecha 11 del mes de agosto 2025, sobre una casa de mi propiedad antes identificada (Folio 20).

En fecha 02 de Diciembre de 2025, mediante auto, este Tribunal pasa a dictar sentencia. (Folio 21).
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones, lo cual pasa a realizar seguidamente:

Que la parte demandada, comparece ante el tribunal de manera voluntaria, asistida de abogado y mediante escrito manifiesta que Reconoce formalmente el contenido y firma de la Cesión y Traspaso a título gratuito que se efectuó, según documento agregado a los folios 03 al 07, por lo que conviene en la presente demanda.
Tal actuación está contemplada en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Así las cosas, el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte que conviene tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda convenir.

El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.
En ese orden, vale resaltar que el modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

A la par, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Por otro lado, debe esté Tribunal verificar si el convenimiento realizado se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso observa que la demanda versa sobre un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, fundamentado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1.364 del Código Civil Vigente y 341 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión, consta en contrato privado, con fecha de 11 de Agosto de 2025.

En el caso que nos ocupa, el convenimiento se encuentra perfectamente permitido por la ley y por otro lado, observamos que la parte demandada tiene plena capacidad para convenir respecto a la venta que efectuó a la demandante de autos, aunado a que estuvo asistida de un profesional del derecho al momento de aceptar, además, que en materia de reconocimientos de documentos privados están permitidos los convenimiento; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, es procedente en los términos planteado.. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUES, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, realizada por el ciudadano MANUEL JOSE PALACIOS RUIZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° E-81.289.860, domiciliado en Araure Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado que riela en original, al folio seis (06) de esta causa, y que se refiere a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos ANA MARGARITA ROJAS y MANUEL JOSE PALACIOS RUIZ, previamente identificados en autos.

TERCERO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2025.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 am

Conste.

Secretaria
EXP. Nº 8032-2025.
TCGO/Tamayra