Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de Octubre de 2.025, cuando la ciudadana MARLENIS TERESA VARGAS DE HEREDIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.414.285,domiciliada en el Conjunto Residencial Urbanístico Parque Residencial Los Robles, situado en la carretera vía a Maratan, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa debidamente asistida por el abogado DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.887.933 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.783, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra de el ciudadano TONY JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cedulas de identidad N° V-20.733.906, domiciliado en la calle 1, casa N° 3. Barrio Ana Susana de Mousett de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado JOSE IBRAHIN GONZALEZ MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.732.607 inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 248.112, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 4 y 5) contentivo de un contrato mediante el cual se da en venta en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por el ciudadano TONY JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, antes identificados anteriormente, la venta de de un bien inmueble urbano, sobre ella construida, distinguida por las siglas 146 C y Código Catastral N° 18-08-01-0001-051-012-146-000-000-000, que forman parte del Conjunto C del Urbanismo denominado "PARQUE RESIDENCIAL LOS ROBLES", Municipio Páez Estado Portuguesa. La referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (121.50 Mts2), y sus medidas y linderos particulares son: NORTE, en 20.00 metros con Parcela 147-C, SUR, en 20.00 metros con Parcela 145-C, ESTE, en 6.075 metros con Conjunto D y OESTE, en 6.075 metros con calle 01-C. A esta parcela le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0.274%. La vivienda tiene un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2) v consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor cocina, y área de servicios.. La casa y terreno pertenece al propietario según documento en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01 de diciembre de 2016, inscrito bajo el número 2016.1506, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.1994 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2016.. El precio es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) equivalente a la moneda de mayor denominación dictada por el Banco Central de Venezuela CIENTO SESENTA Y OCHO CON DOCE EUROS (168,12 E).

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 28 de Octubre de 2.025, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, al ciudadano TONY JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, (folio 30, y 31).

En fecha 28 de Noviembre de 2.025, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano TONY JOSE HERNANDEZ CONTRERAS (folios 32).

En fecha 12 de Noviembre de 2.025, comparece el ciudadano TONY JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cedulas de identidad N° V-20.733.906, domiciliado en la calle 1, casa N° 3. Barrio Ana Susana de Mousett de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado JOSE IBRAHIN GONZALEZ MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.732.607 inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 248.112, actuando en nombre propio, mediante el cual renuncio a los lapsos procesales y exponen:
““08 octubre 2016 di en venta pura y simple perfecta e irrevocable a favor del MARLENIS TERESA VARGAS DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N V-16.414.285, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal RIF con el N° 16.414.285-6, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominara "LA COMPRADORA" se ha convenido de mutuo y común acuerdo, en celebrar el presente contrato de compra-venta de un bien inmueble urbano, el cual se regirá por los términos contenidos en las en las cláusulas de esta escritura y las mismas, son las siguientes: sobre ella construida, distinguida por las siglas 146 C y Código Catastral N° 18-08-01-0001-051-012-146-000-000-000, que forman parte del Conjunto C del Urbanismo denominado "PARQUE RESIDENCIAL LOS ROBLES", situado PRIMERA: "EL VENDEDOR" declara que es único y exclusivo propietario y poseedor de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y de la vivienda unifamiliar este en la carretera vía a Maratan, de la ciudad de Acarigua, en jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa. El Urbanismo denominado "PARQUE RESIDENCIAL LOS ROBLES CONJUNTO C" está construido sobre una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión como una superficie de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (44.334.76 Mts2), cuyos linderos, medida y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Parcelamiento, que se cita más adelante y que se da aquí por reproducido en su totalidad. La antes referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (121.50 Mts2), y sus medidas y linderos particulares son: NORTE, en 20.00 metros con Parcela 147-C, SUR, en 20.00 metros con Parcela 145-C, ESTE, en 6.075 metros con Conjunto D y OESTE, en 6.075 metros con calle 01-C. A esta parcela le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0.274%. La vivienda tiene un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2) v consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor cocina, y área de servicios. El bien inmueble urbano descrito en la presente cláusula le pertenece en plena propiedad y posesión a "EL VENDEDOR", en razón de haberlo comprado o adquirido, tal como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01 de diciembre de 2016, inscrito bajo el número 2016.1506, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.1994 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2016. SEGUNDA: "EL VENDEDOR" declara: Que da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la "LA VENDEDORA", ya identificada el inmueble urbano rural (constituido por la parcela de terreno y la vivienda 146 C), descrito a plenitud anteriormente en la cláusula PRIMERA del presente documento por un precio de SEIS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000.000,00), de cuya cantidad ya recibió en fecha anterior de la "LA COMPRADORA", la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000.000,00), mediante transferencia bancaria emitida a través del Banco Banesco con el recibo N° 6727953207, en fecha 21 de Diciembre de 2016, dirigida al Banco PROVINCIAL a favor de la ciudadana MARIBEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V 11.219.873, la cual es la madre de "EL VENDEDOR" quien declara haberla recibido a su plena y entera satisfacción. Y el saldo deudor de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000.000,00) mediante un cheque del Banco BANESCO girado contra la cuenta corriente 0134-1075-59-0001008103, distinguido con el N° 47076289, de fecha 28 de Diciembre de 2016 que igualmente declara recibir el "EL VENDEDOR", en este acto a su entera y completa satisfacción, quien también expresa que el bien inmueble urbano objeto de la presente negociación nada debe por ningún concepto, ni por impuestos nacionales ni municipales, salvo aquellas limitaciones previstas en el documento de parcelamiento, el cual, se encuentra protocolizado en el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 15 de diciembre de 2011, bajo el N° 2010.3609, Asiento Registral del Inmueble Matriculado con el N° 407.16.6.1.3335 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2010, que la adquiriente declara conocer y aceptar, razón por la cual, trasmite y transfiere a la "COMPRADORA" su propiedad y posesión, así como también su uso, usufructo y habitación, de modo que la adquiriente pueda en lo sucesivo usar, disfrutar y disponer del mismo a su entera libertad, quedando obligado al saneamiento de Ley. Y declara, además, que ningún tercero, incluido sus familiares, sus padres y descendientes podrán en lo sucesivo alegar ni reclamar ningún derecho sobre el referido bien inmueble urbano, en razón de haberlos vendido por el monto del precio anteriormente referido. TERCERA: "EL VENDEDOR" declara: Que renuncia expresamente a favor y en beneficio de "LA COMPRADORA", la totalidad de los derechos patrimoniales de propiedad, posesión y de cualquiera otra naturaleza jurídica que tenía y poseía sobre el antes referido inmueble urbano objete de la presente negociación, cuya renuncia podrá hacer valer la adquiriente por ante cualquier organismo público e privado de la República Bolivariana de Venezuela. Bien, sea el Ministerio de Hábitat y Vivienda, Institutos Autónomos, entidades nacionales, estatales, municipales, comunas, consejos comunales y cualquiera otra organización o ente competente por la materia. CUARTA: "EL VENDEDOR" advierte a "LA COMPRADORA" que, en vista, de que la entidad MERCANTIL, CA, BANCO UNIVERSAL, abrió una línea de crédito pora que la empresa PROMOTORA LOS ROBLES CA, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 2 de julio de 2007, bajo el N° 50, Tomo 222-A, Inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) NJ-29455774-0, construyera noventa y cinco viviendas en el "PARQUE RESIDENCIAL LOS ROBLES CONJUNTO C", que el referido Banco Universal no asume para el "EL VENDEDOR" ni para con sus causahabientes por cualquier titulo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 101 de la ley Orgánica de Ordenación Urbanística, las responsabilidades establecidas en les Artículos 99 y 100 numeral 3ero, de la misma Ley y en el Articulo1.637 del Código Civil, por cuanto su intervención en la construcción del "Conjunto C" del Urbanismo denominado "PARQUE RESIDENCIAL LOS ROBLES se limitó al otorgamiento del crédito y a la verificación de que el monto del préstamo se destinó al fin para el cual fue otorgado, sin prejuzgar, revisar, controlar o inspeccionar, directa ni Indirectamente, los materiales utilizados, la calidad de la construcción ni las características o condiciones del suelo. En consecuencia los causahabientes por cualquier titulo quedan obligados a incluir en los documentos mediante los cuales se enajene el inmueble objeto de este contrato la mención expresa que MERCANTIL CA BANCO UNIVERSAL, ha quedado exonerado de responsabilidad conforme a lo antes expuesto. Si el tercero adquiriente rehusare aceptar tal exoneración o llegar a desconocerla, en caso de haberla aceptado, queda obligado solidaria e ilimitadamente el adquiriente originario con sus causahabientes a indemnizar MERCANTIL CA BANCO UNIVERSAL, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.165 del Código Civil. QUINTA: "LA COMPRADORA", ya identificada antes, declara: Que acepta la venta que se le hace en los términos expresados en la presente escritura y que acepta igualmente la exoneración de toda responsabilidad que se atribuya MERCANTIL CA BANCO UNIVERSAL y que en consecuencia, tanto ella como sus causahabientes por cualquier titulo se obligan a incluir en los contratos mediante los cuales enajena el inmueble urbano objeto de la presente negociación la mención expresa referente a la exoneración de responsabilidad que beneficia a MERCANTIL, CA BANCO UNIVERSAL y que en caso contrario o que el tercero adquiriente rehusare aceptar tal exoneración o llegar a desconocería, queda obligada con sus causahabientes a indemnizar solidaria y limitadamente a MERCANTIL CA, de acuerdo en el previsto articulo 1.165 del Código Civil. SEXTA: "EL VENDEDOR" Y "LA COMPRADORA", declaran que el presente documento también será firmado en calidad de testigos del negocio contenido en el mismo, por los ciudadanos JUAN ALBERTO SUÁREZ RIERA Y SAMUEL ALEJANDRO ARREDONDO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad números V-15.868.275 y V-19.051.867, respectivamente, inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo los números V-15.868.275-0 y V-19.051.867-8, en el mismo orden y que "EL VENDEDOR" queda obligado a otorgar y firmar posterior y oportunamente, en la fecha en que se lo exija por escrito "LA COMPRADORA", mediante cualquier tipo de comunicación, el documento en virtud del cual efectúe o ratifique la venta del bien inmueble urbano a que se contrae el presente instrumento privado. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo dicen, otorgan y firman en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los veinte y ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
En virtud de lo expuesto y considerando lo solicitado por la demandante, ACEPTO Y RECONOZCO el contenido y firma del documento objeto de la demanda, renuncio al lapso procesal subsiguientes y solicito la homologación en todos y cada de sus términos, por lo cual solicito así sea declarado en la sentencia definitiva. Es justicia, a la fecha de su presentación”.
En fecha 18 de Noviembre de 2.025, Este tribunal fija oportunidad para dictar la correspondiente decisión AL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano TONY JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cedulas de identidad N° V-20.733.906, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: MARLENIS TERESA VARGAS DE HEREDIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.414.285, sobre un un bien inmueble urbano, sobre ella construida, distinguida por las siglas 146 C y Código Catastral N° 18-08-01-0001-051-012-146-000-000-000, que forman parte del Conjunto C del Urbanismo denominado "PARQUE RESIDENCIAL LOS ROBLES", Municipio Páez Estado Portuguesa. La referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (121.50 Mts2), y sus medidas y linderos particulares son: NORTE, en 20.00 metros con Parcela 147-C, SUR, en 20.00 metros con Parcela 145-C, ESTE, en 6.075 metros con Conjunto D y OESTE, en 6.075 metros con calle 01-C. A esta parcela le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0.274%. La vivienda tiene un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2) v consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor cocina, y área de servicios.. La casa y terreno pertenece al propietario según documento en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01 de diciembre de 2016, inscrito bajo el número 2016.1506, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.1994 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,

Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria,



ABG. Génesis Blanco López
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
Conste.

Blanco/Secretaria
Causa Nº 3.189-2.025.
GRET/ FJ