REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _03___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2024, por los Abogados JIMMY JOSÉ PÉREZ y CARLOS JOSÉ VALERA, en su condición defensores privados de los ciudadanos DORLAY ENRIQUE JAIMES LANDINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.708.829, y JUAN JAIMES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.564.367, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de noviembre de 2024 y publicada en fecha 19 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001428, mediante la cual se les declaró culpables por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MAYOR CUANTÍA (966 GRAMOS DE MARIHUANA) previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, siendo condenados a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: la inhabilitación política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena.
En fecha 24 de septiembre de 2024, se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones principales.
En fecha 20 de diciembre de 2024 se procedió a darle entrada a las actuaciones y previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JIMMY JOSÉ PÉREZ y CARLOS JOSÉ VALERA, defensores privados de los ciudadanos DORLAY ENRIQUE JAIMES LANDINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.708.829, y JUAN JAIMES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.564.367, tal y como consta de acta de fecha 20 de septiembre de 2021(folio 27 de la pieza Nº 1), oportunidad en la que manifestaron su aceptación y procedieron a su juramentación, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante a los folios 186 y 187 de la pieza Nº 4, que desde el día 19/11/2024 fecha en la que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta el día 28/11/2024 en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25 , martes 26, miércoles 27 y jueves 28 de noviembre de 2024, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber: falta de motivación de la sentencia, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto los acusados DORLAY ENRIQUE JAIMES LANDINEZ, y JUAN JAIMES HERNÁNDEZ, se encuentran actualmente privados de libertad en la Comandancia de Policía del Servicio de Investigación Penal en la ciudad de Turén estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los acusados de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2024, por los Abogados JIMMY JOSÉ PÉREZ y CARLOS JOSÉ VALERA, en su condición defensores privados de los ciudadanos DORLAY ENRIQUE JAIMES LANDINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.708.829, y JUAN JAIMES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.564.367, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de noviembre de 2024 y publicada en fecha 19 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001428; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 8856-24
EJBS/.-