BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: C-2023-001783.
DEMANDANTE:
JOSÉ RAMÓN MUJICA GARCÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.568.704.
APODERADOS JUDICIALES: EVELIO RAFAEL TIMAURE y LISBETH CAROLINA VARGAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.076.902 y V-14.372.432, respectivamente, e inscritos en el INPREABOBGADO bajo los Nros. 145.758 y 90.108, en su orden.
DEMANDADA:
NELLY SOLEIDA MUJICA DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.545.638.
APODERADA JUDICIAL: KEILA ESKELMAR HIDALGO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.483.163, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 209.290.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONCLUIDA LA PARTICICON).
MATERIA: DERECHO CIVIL.
i
RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia la presente demanda en fecha 24 de marzo de 2023, cuando el ciudadano JOSE RAMON MUJICA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.704, debidamente asistido por los abogados EVELIO TIMAURE y LISBETH VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.076.902 y V-14.374.432, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 145.758 y 90.108, respectivamente; comparecen ante este Juzgado y demandan a la ciudadana NELLY SOLEIDA MUJICA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.545.638, por motivo de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. Estimando la presente demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) equivalente a la conversión en DOLARES de TREINTA Y DOS MIL (32.000,00 $). (Folios 1 al 58 de la primera pieza).
En fecha 29 de marzo del 2023, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 59 de la primera pieza).
En fecha 12 de abril de 2023, la abogada LISBETH CAROLINA VARGAS LÓPEZ, consignó los emolumentos para la citación de la parte demandada. (Folio 60 de la primera pieza).
En fecha 17 de abril de 2023, se ordenó librar la boleta de citación a la parte demandada. (Folio 61 de la primera pieza).
En fecha 24 de abril de 2023, el alguacil de este juzgado, consignó boleta de citación librada a la ciudadana NELLY SOLEIDA MUJICA DE FERNÁNDEZ, debidamente recibida y firmada. (Folios 63 y 64 de la primera pieza).
En fecha 24 de abril de 2023, la ciudadana NELLY SOLEIDA MUJICA DE FERNÁNDEZ, debidamente asistida por la abogada KEILA ESKELMAR HIDALGO HERNÁNDEZ, presentó escrito mediante el cual realizó oposición a la partición. En la misma oportunidad confirió poder apud acta a la abogada antes mencionada. (Folios 65 al 70 de la primera pieza).
En fecha 30 de mayo de 2023, la abogada KEILA ESKELMAR HIDALGO HERNÁNDEZ, presentó escrito mediante el cual convino en la partición, pero ratificó la oposición a la partición en los términos expuestos por el demandante. (Folio 71 de la primera pieza).
En fecha 6 de junio de 2023, se dictó sentencia mediante la cual se determinó que el asunto debía continuarse por los trámites del procedimiento ordinario. (Folio 72 al 80 de la primera pieza).
En fecha 3 de julio de 2023, la abogada KEILA ESKELMAR HIDALGO HERNÁNDEZ, presentó escrito de promoción de pruebas. (Folio 81 de la primera pieza).
En fecha 29 de junio del año 2023, el ciudadano JOSÉ RAMÓN MUJICA GARCES, presentó escrito mediante el cual otorgó poder apud acta a los abogados EVELIO RAFAEL TIMAURE y LISBETH CAROLINA VARGAS LÓPEZ, (folio 83 de la primera pieza). En la misma fecha, los abogados antes mencionados presentaron escrito de promoción de pruebas. (Folios 84 al 145 de la primera pieza)
En fecha 6 de julio de 2023, el secretario de este juzgado agregó al expediente, las pruebas presentadas por las partes, conjuntamente con sus respectivos escritos. (Folio 146 de la primera pieza).
En fecha 12 de julio de 2023, la abogada KEILA ESKELMAR HIDALGO HERNÁNDEZ, presentó escrito mediante el realizó oposición a la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora. (Folios 147 y 148 de la primera pieza).
En fecha 13 de julio de 2023, el tribunal hizo el correspondiente pronunciamiento sobre la admisión o no de las pruebas presentadas por las partes. (Folios 149, 152 y 153 de la primera pieza).
En fecha 18 de julio de 2023, se celebró el acto de nombramiento de experto; seguidamente, se libró boleta de notificación al experto designado. (Folio 155 al 157 de la primera pieza).
En fecha 19 de julio de 2023, el alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Ingeniero KENNEDY PERAZA, en su condición de experto designado. (Folio 158 al 159 de la primera pieza).
En fecha 20 de julio de 2023, se juramentó al Ingeniero KENNEDY PERAZA, como experto designado. En la misma oportunidad, se acordó librarle la credencial correspondiente. (Folios 160 y 161 de la primera pieza).
En fecha 20 de julio de 2023, la abogada LISBETH CAROLINA VARGAS LÓPEZ, consignó diligencia mediante la cual solicitó la aplicación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 162 de la primera pieza).
En fecha 2 de agosto de 2023, este tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de litis, a fin de realizar inspección judicial; ello con ocasión a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora. (Folios 163 al 168 de la primera pieza).
En fecha 8 de agosto de 2023, se recibió diligencia presentada por el Ingeniero KENNEDY PERAZA, en su condición de experto designado en la presente causa, mediante la cual consignó informe de experticia. (Folios 169 al 174 de la primera pieza).
En fecha 9 de agosto de 2023, se recibió diligencia presentada por el Ingeniero KENNEDY PERAZA, en su condición de experto designado en la presente causa, mediante la cual solicitó prorroga de un (1) día para la entrega del informe de avalúo. (Folio 175 de la primera pieza).
En fecha 9 de agosto de 2023, comparecieron los expertos designados en la presente causa, ciudadanos ALONSO CHIRINOS, FRANCISCO RODRÍGUEZ, y KENNEDY PERAZA, a fin de presentar informe de avalúo. (Folios 177 al 188 de la primera pieza).
En fecha 26 de septiembre de 2023, el ciudadano JOSÉ RAMÓN MUJICA GARCÉS, debidamente representado por su apoderada judicial abogada LISBETH CAROLINA VARGAS LÓPEZ, presentó escrito mediante el cual consignó el cincuenta por ciento (50%) del pago de los honorarios profesionales de los expertos, asimismo, señaló que en virtud de la comunidad de la prueba, se debía exhortar a la contraparte, al pago restante. (Folios 189 al 190 de la primera pieza).
En fecha 27 de septiembre de 2023, comparecen los expertos designados en la presente causa, ciudadanos FRANCISCO RODRÍGUEZ, ALONSO CHIRINOS y KENNEDY PERAZA, a fin de presentar acuse de recibo del pago del 50% por la realización de la experticia realizada. (Folio 191 de la primera pieza).
En fecha 28 de septiembre del 2023, la abogada KEILA ESKELMAR HIDALGO HERNÁNDEZ, presentó diligencia mediante la cual solicitó la devolución del documento original que riela al folio 69 del expediente, referente a Recibo de Pago otorgado por la Alcaldía del Municipio Páez, del estado Portuguesa, y se deje en su lugar copia certificada. (Folio 192 de la primera pieza).
En fecha 2 de octubre de 2023, el alguacil de este juzgado presentó diligencias mediante la cual consignó copia de los oficio Nros. 180/2023 y 181-2023, debidamente recibido, firmado y sellado. (Folio 193 al 194 de la primera pieza).
En fecha 3 de octubre de 2023, la abogada LISBETH CAROLINA VARGAS LÓPEZ, presentó diligencia mediante la cual solicitó se fije fecha y hora para la celebración de un acto conciliatorio con la contraparte. (Folio 197 de la primera pieza).
En fecha 3 de octubre de 2023, se recibió oficio sin número, procedente de la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, mediante el cual da respuesta al oficio Nro. 181/2023 librado por este despacho, en fecha 13 de julio de 2023. (Folio 198 de la primera pieza).
En fecha 17 de octubre de 2023, la abogada LISBETH CAROLINA VARGAS LÓPEZ, presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento del juez. (Folio 199 de la primera pieza).
En fecha 17 de octubre del 2023, la abogada LISBETH CAROLINA VARGAS LÓPEZ, presentó diligencia, mediante la cual consignó acuerdo Nro. H11-2023; emanado de la Alcaldía del Municipio Páez. (Folio 200 al 208).
En fecha 23 de octubre del 2023, el juez de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 209).
En fecha 26 de octubre de 2023, se dictó auto mediante el cual se ordenó cerrar la pieza número 1, y se ordenó abrir una nueva pieza denominada pieza número 2. (Folio 210 de la primera pieza).
En fecha 26 de octubre de 2023, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas el oficio S.M.533-2023, de fecha 3 de octubre de 2023, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez, mediante el cual da respuesta al oficio Nro. 180/2023 librado por este despacho, en fecha 13 de julio de 2023. (Folios 2 al 4 de la segunda pieza).
En fecha 27 de octubre de 2023, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el lapso de presentación de informes establecido, hasta tanto fuesen incorporadas las resultas de la prueba de informe. (Folio 5 de la segunda pieza).
En fecha 31 de octubre de 2023, el alguacil de este despacho presentó diligencia mediante la cual consignó copia del Oficio Nro. 182-2023, debidamente recibido, sellado y firmado. (Folios 06 y 07 de la segunda pieza).
En fecha 2 de noviembre de 2023, el tribunal acordó la celebración de una audiencia de conciliación, en consecuencia, ordenó notificar a la parte demandada mediante boleta para que comparezca a la misma. (Folios 8 y 9 de la segunda pieza).
En fecha 3 de noviembre de 2023, la abogada LISBETH CAROLINA VARGAS LÓPEZ, presentó diligencia mediante la cual solicitó se deje sin efecto el oficio librado al Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en virtud que existe un error en el mismo, e igualmente, solicito sea librado nuevamente con la corrección señalada. (Folio 10 de la segunda pieza).
En fecha 3 de noviembre de 2023, el alguacil de este juzgado, presentó diligencia, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada, por el ciudadano EMIL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.905.130. (Folio 11 y 12 de la segunda pieza).
En fecha 8 de noviembre de 2023, siendo oportunidad señalada para la celebración de la audiencia conciliatoria, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se declaró desierto el acto. (Folio 13 de la segunda pieza).
En fecha 10 de noviembre de 2023, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el oficio Nro. 182/2013, de fecha 13 de julio de 2023, y se ordenó librar nuevo Oficio, al Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa. (Folio 14 al 15).
En fecha 13 de noviembre de 2023, el alguacil de este despacho presentó diligencia mediante la cual consignó copia del Oficio Nro. 243-2023, dirigido al Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente recibido, sellado y firmado. (Folios 16 y 17 de la segunda pieza).
En fecha 14 de noviembre de 2023, la abogada LISBETH CAROLINA VARGAS LÓPEZ, presentó diligencia, mediante la cual consignó oficio sin número, procedente del Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa. (Folio 18 al 61)
En fecha 15 de noviembre de 2023, siendo la oportunidad señalada para la celebración de la audiencia conciliatoria, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se declaró desierto el acto. (Folio 62 de la segunda pieza).
En fecha 17 de noviembre de 2023, se dictó auto mediante el cual se acordó la devolución del documento original que corre inserto al folio 69 de la primera pieza. (Folio 63 de la segunda pieza).
En fecha 27 de noviembre de 2023, se recibió oficio Nro. S.M. 615-2023, de fecha 27 de noviembre de 2023, procedente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, Sindicatura Municipal, ello relación al oficio Nro. 180/2023, emitido por este tribunal. (Folio 64 de la segunda pieza).
En fecha 28 de noviembre de 2023, se recibió oficio sin número, de fecha 27 de noviembre de 2023, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal, presentado ante este despacho por el Abogado OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 308.602, en respuesta a la solicitud realizada por el mismo presentante en relación al Oficio Nro. 181/2023 emitido por este Tribunal. (Folio 65 al 68 de la segunda pieza).
En fecha 30 de noviembre de 2023, la abogada KEILA ESKELMAR HIDALGO HERNÁNDEZ, presentó diligencia mediante la cual solicitó copias simples; pedimento acordado mediante auto de esa misma fecha. (Folios 69 y 70 de la segunda pieza).
En fecha 5 de diciembre de 2023, se recibieron escritos de informes, presentados por los apoderados judiciales de las partes. (Folios 71 al 95 de la segunda pieza).
En fecha 16 de enero de 2024, la abogada KEILA ESKELMAR HIDALGO HERNÁNDEZ, presentó escrito de observación a los informes presentado por la parte demandada. (Folios 96 al 99).
En fecha 17 de enero de 2024, el tribunal declaró la causa en estado de sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 100 de la segunda pieza).
En fecha 15 de marzo de 2024, se dictó auto mediante el cual se difirió el pronunciamiento del fallo definitivo por un lapso de treinta (30) días continuos. (Folio 101 de la segunda pieza).
En fecha 16 de abril de 2024, se dictó SENTENCIA DEFINITIVA, la cual declaro en la Dispositiva:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la ciudadana NELLY SOLEIDA MUJICA DE FERNÁNDEZ, en fecha 24 de mayo de 2023, contra la demanda que le fuere incoada en su contra.
SEGUNDO: PROCEDENTE la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, propuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MUJICA GARCÉS, contra la ciudadana NELLY SOLEIDA MUJICA DE FERNÁNDEZ; y consecuencialmente se declara CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. En consecuencia, se ORDENA:
La Partición y Liquidación del bien que integra la sucesión de la de cujus, ANA TERESA GARCÉS DE MUJICA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.124.863, fallecida en fecha 11 de febrero de 2018, distinguida con el RIF Nro. J-411344451, expediente Nro. 0242-2018, declaración sustitutiva Nro. DS-99032 2200033920, con fecha de ingreso 7 de julio de 2022, según certificado de solvencias de sucesiones y donaciones Nro. 00601517, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del bien constituido por:
Una casa, ubicada en la avenida Rotaria, entre avenidas 24 y 25, identificada con el Nro. 25-45, barrio Villa Pastora I, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (239,47 Mts2), área municipal CIENTO TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (133,87 m2) área de construcción CIEN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (100,50 M2), distinguida con los siguientes linderos: NORTE: JOSÉ ENCARNACIÓN GARCES SUR: EGIDIO GHERBACI y JOSÉ RAMÓN MUJICA GARCÉS, ESTE: JOSÉ RAMÓN MUJICA GARCÉS, y OESTE: AVENIDA ROTARIA, adquirida por la ciudadana ANA TERESA GARCÉS DE MUJICA, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 23 de agosto de 2016, inserto bajo el Nro. 37, Folio 230, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre.
Se acuerda el nombramiento de un partidor conforme a las previsiones establecidas por los artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por lo que se ORDENA: El emplazamiento de las partes en la presente causa por motivo de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, signada con el Nro. C-2023-001783; ciudadano JOSÉ RAMÓN MUJICA GARCÉS, en su carácter de demandante, y la ciudadana NELLY SOLEIDA MUJICA DE FERNÁNDEZ, en su carácter de demandado; para que comparezcan ante este Juzgado, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO, a los fines de que tenga lugar el acto de Nombramiento del Partidor, con el objeto de realizar la partición del bien antes descrito, una vez quede firme la presente decisión. Así se establece.-
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento.
CUARTO: Se condena en costas procesales a la parte accionada, causadas por su vencimiento total de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 102 al 141 de la segunda pieza).
En fecha 18 de abril de 2024, el alguacil de este despacho presentó diligencia mediante la cual consignó Boleta de notificación, debidamente recibida y firmada por el ciudadano EVELIO TIMAURE. (Folios 144 y 145 de la segunda pieza).
En fecha 22 de abril de 2024, comparece ante este despacho la abogada KEYLA ESKELMAR HIDALGO, en su carácter de apoderada de la demandada, mediante diligencia solicita copias simples.- (Folios 146 de la segunda pieza).
En fecha 22 de abril de 2024, el alguacil de este despacho presentó diligencia mediante la cual consignó Boleta de notificación, debidamente recibida y firmada por la ciudadana KEYLA ESKELMAR HIDALGO, en su carácter de apoderada de la demandada (Folios 148 y 149 de la segunda pieza).
En fecha 22 de abril de 2024, el Tribunal por medio de auto acuerda las copias solicitadas por la ciudadana, abogada KEYLA ESKELMAR HIDALGO, en su carácter de apoderada de la demandada (Folios 150 de la segunda pieza).
En fecha 23 de abril de 2024, comparece ante este despacho la abogada KEYLA ESKELMAR HIDALGO, en su carácter de apoderada de la demandada, mediante diligencia ejerce recurso ordinario de apelación contra la decisión dictada en fecha 16 de Abril de 2024.- (Folios 151 de la segunda pieza).
En fecha 30 de abril de 2024, el Tribunal por medio de auto, oye libremente la apelación ejercida por la ciudadana, abogada KEYLA ESKELMAR HIDALGO, en su carácter de apoderada de la demandada, y ordena remitir la causa al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de que conozca la apelación ejercida, mediante Oficio Nro, 123/2024 (Folios 152 al 153 de la segunda pieza).
En fecha 06 de mayo de 2024, el Tribunal de Alzada, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, deja constancia de haber recibido el expediente remitido en apelación y por medio de auto le da entrada a la causa.- (Folios 154 de la segunda pieza).
En fecha 27 de septiembre de 2024, el Tribunal de Alzada, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, dicto sentencia definitiva mediante la cual declaro en su dispositiva lo siguiente: (Folios 180 al 225 de la segunda pieza).
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de abril de 2024, por la abogada KEYLA ESKELMAR HIDALGO, actuando como apoderada judicial de la ciudadana: NELLY SOLEIDA MUJICA DE FERNANDEZ, contra la sentencia definitiva pronunciada en fecha 16 de abril de 2024, por el JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual declaró SIN LUGAR la oposición a la demanda de partición planteada por el ciudadano JOSE RAMON MUJICA GARCES y CON LUGAR la demanda de partición.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de partición planteada por el ciudadano JOSÈ RAMON MUJICA GARCES del inmueble constituido por Una casa, ubicada en la avenida Rotaria, entre avenidas 24 y 25, identificada con el Nro. 25-45, barrio Villa Pastora I, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (239,47 Mts2), área municipal CIENTO TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (133,87 m2) área de construcción CIEN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (100,50 M2), distinguida con los siguientes linderos: NORTE: JOSÉ ENCARNACIÓN GARCES SUR: EGIDIO GHERBACI y JOSÉ RAMÓN MUJICA GARCÉS, ESTE: JOSÉ RAMÓN MUJICA GARCÉS, y OESTE: AVENIDA ROTARIA.
TERCERO: SE CONDENA en costas del proceso y del recurso a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de octubre del 2014, se recibe por medio de oficio Nro. 0200/2024 emitido por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, la causa constante de 212 folios útiles la pieza Nº 1 y de 227 folios útiles la pieza Nº 2.-(Folio 227 de la segunda pieza).
En fecha 16 de octubre de 2024 se cierra la Segunda Pieza del expediente por lo voluminoso de la misma y se ordena aperturar una nueva pieza denominada Pieza tres (3), conforme al artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 228 de la segunda pieza).
En fecha 16 de octubre de 2024, por medio de auto REINGRESA el expediente Nro. 4136 nomenclatura del Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo de la Causa signada con el Nro. C-2023-001783, constante de dos Piezas. (Folio 2 de la tercera pieza).
En fecha 22 de Octubre del año 2024, por medio de diligencia la apoderada judicial actora, abogada Lisbeth vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.108 solicita la ejecución de la sentencia debidamente ratificada por el Juzgado Superior Civil.- (Folio 3 de la tercera pieza).
En fecha 29 de Octubre del año 2024, por medio de auto SE DECRETA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA (16) DE ABRIL DE (2024), se ordenó librar boletas de notificación a las partes a fin de que comparezcan al acto de Nombramiento del Partidor con la finalidad de realizar la partición del bien objeto de la litis. (Folio 4 al 6 de la tercera pieza).
En fecha 30 de Octubre del año 2024, por medio de diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de este despacho, consigna Boletas de Notificación debidamente recibidas y firmadas por la ciudadana, abogada LISBETH VARGAS apoderada judicial actora y Nelly Mujica de Fernández, parte demandada.- (Folios 7 al 10 de la tercera pieza).
En fecha 05 de Noviembre de 2024 por medio de auto, el Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas por la parte actora. (Folio 12 de la tercera pieza).
En fecha 13 de Noviembre de 2024, se llevo a cabo la celebración del Primer Acto de Nombramiento de Partidor: llegando a un consenso en la designación al ciudadano: ALONSO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.609.209, quien deberá comparecer a prestar el juramento de ley.- (Folios 13 y 14 de la tercera pieza).
En fecha 13 de Noviembre de 2024, comparece ante este despacho el ciudadano: ALONSO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.609.209, a fin de aceptar y juramentarse en el cargo de partidor designado en la presente causa.- (Folios 15 de la tercera pieza).
En fecha 10 de Noviembre de 2024, comparece ante este despacho el ciudadano: ALONSO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.609.209, a fin de aceptar y juramentarse en el cargo de partidor designado en la presente causa, y solicita veinte (20) días de despacho para la consignación del informe de partidor, lapso concedido por el Juez de este Despacho.- (Folio 15 de la tercera pieza).
En fecha 10 de Diciembre de 2024, comparece ante este despacho el ciudadano: ALONSO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.609.209, en su carácter de partidor designado en la presente causa y por medio de diligencia hace entrega del INFORME FINAL de DOS (2) folios útiles y anexo informe técnico de inspección de siete (7) folios útiles por motivo de Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria. (Folios 16 al 25 de la tercera pieza).
En fecha 13 de Diciembre de 2024, comparece ante este despacho el ciudadano: ALONSO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.609.209, en su carácter de partidor designado en la presente causa y por medio de diligencia hace entrega del Recibo de Cobro por concepto de Honorarios Profesionales que ejerció como Partidor en la presente causa.- (Folios 26 al 27 de la tercera pieza).
Por medio de diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2024, comparece la apoderada judicial actora, abogada Lisbeth Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.108 con la finalidad de solicitar fecha y hora para el remate judicial en la presente causa, sobre el bien objeto de la demanda.- (Folio 28 de la tercera pieza).
Por medio de auto de fecha 20 de Diciembre de 2024, NIEGA lo solicitado por la apoderada judicial actora, abogada Lisbeth Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.108, por cuanto no ha concluido el lapso señalado en el artículo 785, para la revisión del informe de partición por los interesados.- (Folios 29 y 30 de la tercera pieza).
Por medio de diligencia de fecha 14 de enero de 2024, comparece la apoderada judicial actora, abogada Lisbeth Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.108 con la finalidad de solicitar fecha y hora para el remate judicial en la presente causa y dar continuidad al proceso.- (Folio 31 de la tercera pieza).
ii
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
El procesalista Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, señala que la partición, constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas.
Respecto al procedimiento de partición, la Sala de Casación Civil, se ha pronunciado de forma insistida sobre cuál es la interpretación correcta que debe dársele a los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en decisión de fecha 5 de agosto de 1999, caso José Antonio Ramírez Molina y otros contra Edgar Antonio Ramírez Delgado, en el expediente N° 99-103, sentencia N° 259, expresó lo siguiente:
“(…) El procedimiento de la partición se encuentra regido por los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
(…Omissis…)
Del examen de las disposiciones transcritas es obligante determinar que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber:
1°) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. Si no se hace uso de este medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar que ha lugar a la partición. Ahora bien, de la decisión que se produce en esta fase del procedimiento de partición, no se concede recurso de apelación y así se infiere del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la propia norma se desprende que el legislador no previó la apertura del juicio ordinario, sino que el juez como rector del proceso, al no haber oposición, ordena a las partes que en el término previsto nombren al partidor…”
Así las cosas, considera quien aquí juzga, que la especialidad del juicio de partición estriba en esta segunda etapa en la cual se designa el partidor, quien tiene única y exclusivamente la función de determinar, valorar y distribuir los bienes objeto de partición, es decir realizar la partición, y continuar con su la liquidación, en la cual se adjudica de acuerdo al informe presentado la partición realizada.
Circunscribiéndonos al presente caso, el presente procedimiento de partición ya se tramitó todo el proceso por la vía del juicio ordinario, por consiguiente, se pasó a la segunda fase del procedimiento que es la partición propiamente dicha, en la que como se dijo anteriormente, se designó un partidor para que efectuara las diligencias de determinación, valoración y distribución del bien objeto de partición.
Así, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en término de los diez días siguientes a su presentación, si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarará el Tribunal.”
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de marzo del 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, partes Venecia Villalobos Vs Orlando Ramírez, Exp. N° 05-0348, S. RC. N° 0214, estableció:
“… dicho termino no debe ser interpretado como tal, sino como un lapso, de diez días que tienen las partes para realizar sus reparos al referido escrito. El momento a partir del cual debe comenzarse a computar ese lapso de diez días que establece el artículo 785 del C.P.C., es desde que se agrega al expediente el informe del partidor, pues… “el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera…”
De lo anteriormente transcrito, se infiere que presentado el informe de partición, si las partes no formularen objeción alguna en el lapso de los diez días siguientes a su presentación, la partición será declarada por el Tribunal como concluida. Siendo ello así, del presente expediente observa este Operador de Justicia, que en fecha 10/12/2024, corre inserto a los folios 16 al 25 de la Pieza Nro. 3 de este expediente, informe de partición presentado por el abogado Alonso Chirinos, en su carácter de partidor designado y juramentado por este Tribunal; Y que una vez transcurridos los diez (10) días para que procedieran a la revisión de los interesados al informe de partición consignado, ninguna de las partes hizo o formuló objeción alguna al informe de partición presentado, es por lo que se deduce, que tanto la parte demandante, como la parte demandada están de acuerdo en disolver la comunidad existente en los términos establecidos por el partidor, en el informe consignado en fecha 10/12/2024, y por consiguiente se tenga la adjudicación realizada tal como la previó el partidor, y ASÍ SE PRECISA.
En este sentido, al no constar en autos que se haya formulado objeción alguna al informe de partición presentado por el Abg. Alonso Chirinos, quien fuera designado por este despacho judicial a tales fines, este Juzgado a tenor de lo preceptuado en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, le está dado DAR POR CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN, debiendo procederse en consecuencia a su liquidación, tal como lo previó el partidor en el informe de partición el cual riela de los folios (16) hasta el folio (25) de la pieza Nro. 3 de la presente causa, sobre el bien solicitado, el cual está estrictamente descrito en la demanda, a saber cómo:
ÚNICO: Un (01) bien inmueble constituido por Una casa, ubicada en la avenida Rotaria, entre avenidas 24 y 25, identificada con el Nro. 25-45, Barrio Villa Pastora I, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (239,47 m2), área municipal CIENTO TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (133,87 m2) área de construcción CIEN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (100,50 M2), distinguida con los siguientes linderos particulares: NORTE: JOSÉ ENCARNACIÓN GARCES SUR: EGIDIO GHERBACI y JOSÉ RAMÓN MUJICA GARCÉS, ESTE: JOSÉ RAMÓN MUJICA GARCÉS, y OESTE: AVENIDA ROTARIA, su frente, adquirida por la ciudadana ANA TERESA GARCÉS DE MUJICA, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 23 de agosto de 2016, inserto bajo el Nro. 37, Folio 230, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre, Hoy Sucesión Garcés de Mujica, Ana teresa, Rif.J-41134445-1, según Declaración Definitiva Impuestos Sobre Sucesiones (sustitutiva) Forma DS 99032 Nº 2200033920 de fecha 11/07/2022, expediente 242-2018, tal como lo estableció el partidor en el INFORME DE PARTICIÓN, presentado en fecha 10/12/2024.
De este modo, concluida como se ha declarado la presente partición, se confirma la adjudicación que hiciera el Partidor a cada una de las partes, dividiendo los bienes liquidados, de la siguiente manera:
BIEN INMUEBLE:
El inmueble precisa de un avalúo para determinar sus condiciones físicas, y para ello se ha tomado en consideración que esta constituido por un (01) bien inmueble constituido por una casa, ubicada en la avenida Rotaria, entre avenidas 24 y 25, identificada con el Nro. 25-45, Barrio Villa Pastora I, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Como se observa el inmueble esta constituido por una casa para habitación familiar y parcela de terreno, que no es susceptible de división, por lo que perdería su naturaleza. En este sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 1.071 del Código Civil que establece:
Artículo 1.701. Si los muebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública. No obstante cualquiera de los condóminos, firme el presente informe de partición, podrá consignar en dinero a la orden del otro, el monto equivalente al porcentaje del valor determinado, y con ello contribuiría a la economía procesal, toda vez que no será necesario erogaciones en concepto de publicaciones de carteles de remate y desgaste de la jurisdicción.
EL VALOR DEL INMUEBLE PARA LA FECHA DE DICIEMBRE DEL 2024 ES DE DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 278.981.19), equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA DÓLARES ($5797,60).
En sintonía a lo expuesto, conviene precisar que al Juez no le corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deba liquidarse el bien perteneciente a la comunidad, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, y posteriormente sobre la firmeza de la partición, la labor de establecer las proporciones y la forma de la partición es labor del partidor, por mandato del sentenciador, y ASÍ SE PRECISA.
Así pues, considera quien aquí juzga como Director del Proceso, que como la sentencia que se dicta en esta etapa del juicio de partición, no es una sentencia condenatoria que implique una ejecución, toda vez que la misma es una sentencia declarativa constitutiva por medio de la cual el Tribunal aprueba y declara definitivo el informe del partidor, debiéndose verificar lo decidido por el partidor, y siendo que en el caso de autos se estableció que el bien inmueble a partir es una casa para habitación familiar y parcela de terreno, que no es susceptible de división, por lo que perdería su naturaleza. La partición debe hacerse a través de la figura de Subasta pública, según lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, aplicable por remisión del artículo 77 del Código de Procedimiento Civil siguiendo el procedimiento para el remate de los bienes establecido en el Código de Procedimiento Civil. Y que no obstante la partición se podría hacer si cualquiera de los condóminos, una vez quede firme el presente informe de partición, consignara en dinero a la orden del otro, el monto equivalente al porcentaje correspondiente, es decir, el 50% del valor establecido por el partidor en su informe, señalado supra, y ASÍ SE ESTABLECE.
En razón de las consideraciones expuestas precedentemente, y al constar en autos el informe de partición y el avaluó del inmueble, considera quien aquí juzga que se cumplió con la partición encomendada, y vista la ausencia de la objeción por las partes, es razón suficiente para declarar el INFORME DE PARTICIÓN presentado en fecha 10/12/2024, por el partidor y su contenido como firme y definitivo, y en consecuencia CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA existente entre los ciudadanos: JOSE RAMON MUJICA GARCES (parte actora), y la ciudadana NELLY SOLEIDA MUJICA DE FERNANDEZ, (parte demandada), y ASÍ SE DECIDE.
iii
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE LA TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS existente entre los ciudadanos: JOSE RAMON MUJICA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.704, y la ciudadana NELLY SOLEIDA MUJICA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.545.638, plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo determinado por el partidor quedan adjudicados los porcentajes a cada una de las partes, en los términos detallados en el informe de partición.
SEGUNDO: Se fija un lapso de CINCO (5) días de despachos contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, para que cualquiera de las partes manifieste su interés de adquirir los derechos de los otros comuneros en la cantidad que se ha establecido por el partidor. Ahora bien, si en dicho lapso ninguna de las partes manifiesta su interés en adquirir los derechos del otro, o sí de manifestarlo no lo hace con el correspondiente pago en la forma como se ha indicado, éste Tribunal, autorizara al Partidor designado para que proceda a la subasta pública del bien objeto de partición.
TERCERO: No hay pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
CUARTO: No se hace necesario la notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 3:20 p.m. Conste;
Secretaria,
MJGF/MYMG/mllg.
Expediente Nro.: C-2023-001783. Pieza 3.
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