REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE: 02074-C-19.

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.130.298.

ABOGADO ASISTENTE: ISRAEL ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.124.

DEMANDADO:
PABLO JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.426.
DEFENSORA JUDICIAL DEL DEMANDADO:
YALIDA MARITZA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.063

MOTIVO:
DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, previa distribución, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 31-05-2019, cuando el ciudadano: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.130.298, domiciliado en la calle 10 entre avenidas 5 de Mayo y Libertadores, sector 2, Barrio Las Américas de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: ISRAEL ANTONIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.124, de este domicilio, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone formalmente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del ciudadano: PABLO JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.426, domiciliado en la calle 9, entre avenidas 5 de Mayo y Libertadores, sector 2, Barrio las Américas del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En fecha 24-09-2019 (Folio 38), se le dio entrada a la presente causa la cual correspondió a este Tribunal por distribución.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 30-09-2019, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Pablo José Gil. Se libró boleta (Folios 39 y 40).
Mediante diligencia de fecha 06-11-2019, la alguacil del tribunal devolvió compulsa y recibo sin firmar del ciudadano Pablo José Gil. (Folio 41 al 47).
Correlativamente en fecha 13-11-2019, compareció el demandante abogado ciudadano Luis Alberto González Ortiz, debidamente asistido por el Abogado Israel González, y consigno diligencia donde solicito citación por cartel al demandado ciudadano Pablo José Gil. (Folio 48).
En fecha 19-11-2019, el tribunal mediante auto acordó la citación por cartel del ciudadano Pablo José Gil. Se libro cartel de citación. (Folio 49 y 50).
Mediante acta de fecha 21-11-2019, la secretaria del tribunal dejo constancia que hizo entrega del cartel de citación a la parte actora ciudadano Luis González.
En fecha 03-12-2019, compareció el Profesional del Derecho ciudadano Luis Alberto González Ortiz, parte actora, mediante diligencia consigno la publicación del cartel de citación del ciudadano Pablo José Gil, publicación realizada en el periódico Ciudad Portuguesa. (Folio 51 al 53).
Mediante acta de fecha 06-12-2019, la secretaria del tribual dejo constancia que fijo cartel en la morada del ciudadano Pablo José Gil.
El Profesional del Derecho ciudadano Luis Alberto González Ortiz, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia de fecha 03-02-2020, solicito la continuidad del proceso y la designación del defensor judicial del ciudadano Pablo José Gil. (Folio 55).
Aunado a ello en fecha 06-02-2020 (Folio 56), el tribunal acordó lo solicitado por la parte demandante y designo como Defensora Judicial del demandado Pablo José Gil, a la Profesional del Derecho ciudadana Frahemina Martínez Navas. Se libro boleta de notificación.
En fecha 27-02-2020, la alguacil del tribunal mediante diligencia consigno boleta de notificación de la Abogada ciudadana Frahemina Martínez Navas, debidamente firmada. Se agrego. (Folio 57 y 58).
Se levanto acta de fecha 02-03-2020, en virtud que se declaro desierto el acto de juramentación de la Defensora Judicial ciudadana Frahemina Martínez Navas. (Folio 59).
En fecha 05-03-2020, compareció la Abogada Frahemina Martínez Navas, consigno diligencia donde expreso no pudo presentarse el día de la juramentación como Defensora Judicial por motivos de salud, dejando a criterio del Tribunal para que decida lo concerniente. (Folio 60).
De tal manera en fecha 03-08-2021, compareció el Profesional del Derecho ciudadano Luis Alberto González Ortiz, actuando en su propio nombre y representación consigno diligencia donde solicito el nombramiento del Defensor Judicial de la parte demandada. (Folio 61).
Por consiguiente en fecha 05-08-2021, el Tribunal mediante auto acordó lo solicitado por la parte demandante, y dejo sin efecto la designación de la abogada Frahemina Martínez Navas y designo como Defensora Judicial de la parte demandada ciudadano Pablo José Gil, a la Profesional del Derecho Yalida Maritza Silva. Se libro boleta de notificación. (Folio 62 y 63).
Mediante diligencia de fecha 17-08-2021, la alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Yalida Maritza Silva, en su condición de Defensora Judicial designada. (Folio 64 y 65). Y en fecha 19-08-2021, consta acta de juramentación la designación como defensora judicial de la parte demandada. (Folio 66).
Riela al folio 67, diligencia de fecha 03-09-2021 presentada por el Profesional del Derecho ciudadano Luis Alberto González O, mediante la cual solicito la citación de la Defensora Judicial del demandado.
El Tribunal mediante auto de fecha 09-09-2021, ordeno librar boleta de citación a la Defensora Judicial del demandado Profesional del Derecho Yalida Maritza Silva. Y en auto de fecha 27-09-2021, se libró la boleta de citación a la referida Defensora Judicial. (Folio 68 y 69).
Mediante diligencia de fecha 11-10-2021, la alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por la Profesional del Derecho Yalida Maritza Silva, en su carácter de Defensora Judicial del demandado. (Folio 70 y 71).
En fecha 10-11-2021, compareció la abogada Yalida Maritza Silva en su condición de Defensora Judicial de la parte demandada, y consigno escrito de contestación de la demanda. (Folio 72).
En fecha 24-11-2021, la secretaria del tribunal mediante acta dejo constancia que recibió escrito de promoción de pruebas de la Defensora Judicial de la parte accionada, abogada Yalida Maritza Silva y en fecha 02-12-2021 se agrego a la presente causa. (Folios 73 y 75).
Mediante auto de fecha 02-12-2021, se dejo constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a presentar escrito de pruebas, asimismo que no se recibió en el correo electrónico de este tribunal, el referido escrito. (Folio 74).
Riela al folio 76, auto de fecha 08-12-2021 mediante el cual se negó el principio de comunidad de la prueba promovida por la defensora ad-litem de la parte demandada.
Consta al folio 77, auto de fecha 10-03-2022 mediante el cual el tribunal fijo para el decimo quinto (15º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran pruebas de informes.
Se recibió escrito de informe presentado por la parte actora. Se agrego. (Folio 78)
Aunado a ello en fecha 04-04-2022, compareció la abogada Yalida Maritza Silva, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada y consigo escrito de informes. Se agrego. (Folio 79).
Se dicto auto fecha 04-04-2022, mediante el cual se fijo un lapso de ocho (08) días de despacho para las observaciones de los informes. (Folio 80).
En consecuencia en fecha 20-04-2022, se dejo constancia mediante auto que ninguna de las partes hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales a presentar escritos de observaciones a los informes, siendo así el Juzgado paso a fijar un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia. (Folio 81).
En fecha 20-06-2022, mediante auto se difirió la sentencia definitiva por un lapso de treinta días continuos. (Folio 82).
Se dicto sentencia definitiva mediante la cual se declaro primero: Parcialmente con lugar la presente demanda. Segundo: Se ordeno una experticia complementaria, la cual deberá ser realizada por un perito experto designado por las partes, a los fines de poder determinar así la cuantía de los daños ocasionados a la infraestructura. Tercero: Por cuanto la decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales. Se libraron las respectivas boletas. (Folios 83 al 88).
La alguacil del tribunal mediante diligencia de fecha 21-09-2022, consigno boleta de notificación de sentencia debidamente firmada por el abogado Luis Alberto González Ortiz, parte actora. Se agrego. (Folios 89 y 90).
En fecha 22-09-2022, la alguacil del tribunal mediante diligencia consigno boleta de notificación de sentencia librada al ciudadano Pablo José Gil, parte accionada debidamente firmada por la abogada Yalida Maritza Silva. Se agrego. (Folios 91 y 92).
Riela al folio 93 diligencia de fecha 26-09-2022, presentada por el Profesional del Derecho ciudadano Luis Alberto González Ortiz, mediante el cual presento la propuesta para la designación del perito al Ingeniero Jhonata Eduardo Gómez Silva.
La defensora ad-litem abogada Yalida Maritza Silva, mediante diligencia de fecha 07-10-2022 acepto el nombramiento del perito en el presente juicio. (Folio 94).
Mediante auto de fecha 10-10-2022, se declaro improcedente el requerimiento efectuado mediante diligencia de fecha 26-10-2022, por el abogado Luis Alberto González Ortiz, parte actora. (Folio 95).
En fecha 19-10-2022 (Folio 96), mediante diligencia el abogado actor Luis Alberto González Ortiz, ratifico la propuesta para la designación del perito al ingeniero Jhonata Eduardo Gómez Silva. Y en fecha 24-10-2022, este tribunal mediante auto acordó lo solicitado por la parte actora, asimismo se libro boleta de notificación. (Folio 97).
La alguacil del tribunal mediante diligencia de fecha 31-10-2022, devolvió resulta de boleta de notificación del experto ingeniero Jhonatha Eduardo Gómez Silva, la cual fue debidamente cumplida. Se agrego. Consta en auto su aceptación y juramentación, asimismo se fijo un lapso de 15 días de despachos siguientes al de hoy para que presente el informe respectivo. (Folios 98 al 100).
Mediante diligencia de fecha 10-11-2022, el abogado actor Luis Alberto González Ortiz, revoco la designación del ingeniero Jhonatha Eduardo Gómez Silva, y en su lugar propuso que se designe al ingeniero Limber Monsalve Piñero para realización del peritaje. (Folio 101).
Riela al folio 102 diligencia de fecha 09-12-2022, presentada por el abogado actor Luis Alberto González Ortiz, mediante la cual consigno la constancia del avaluador ingeniero Monsalve Piñero Limber. Se agrego. (Folio 103).
Mediante auto de fecha 14-12-2022, se dejo sin efecto el auto de fecha 24-10-2022; asimismo se designo como experto al ciudadano Monsalve Piñero Limber y se ordeno su notificación. Se libro boleta. (Folios 104).
La alguacil del tribunal mediante diligencia de fecha 18-01-2023, consigno boleta de notificación del experto ciudadano a Jhonata Eduardo Gómez Silva, debidamente firmada. Se agrego. (Folios 105 y 106).
Riela a los folios 107 y 108, diligencia mediante el cual la alguacil del tribunal devolvió resulta de boleta de notificación del ciudadano Limber Monsalve Piñero, debidamente firmada. Se agrego. Consta en auto aceptación y juramentación del experto avaluador, asimismo se fijo un lapso de 05 días de despachos siguientes al de hoy para que presente el informe respectivo y se acordó expedir al experto la credencial. Se libro credencial. (Folios 109 y 110).
Se recibió informe técnico de fecha 07-02-2023, presentado por el experto avaluador Ingeniero Agrónomo Limber Monsalve. Se agrego. (Folios 111 al 116).
El abogado demandante Luis A. González O, consigno diligencia de fecha 13-07-2023, en la cual solicito la ejecución voluntaria. (Folios 117).
Mediante auto de fecha 18-07-2023, se acordó la ejecución voluntaria en el presente asunto, asimismo, se ordenó notificar a la parte accionada. Se libró boleta. (Folios 118).
La alguacil del tribunal mediante diligencia de fecha 27-09-2023, consigno resulta de la boleta de notificación del demandado, la cual fue debidamente firmada por la Defensora Judicial Yalida Maritza Silva. Se agrego. (Folios 119 y 120).
El Profesional del Derecho ciudadano Luis Alberto González Ortiz, en su condición de parte actora, mediante diligencia de fecha 24-01-2024, solicito la ejecución forzosa en la presente causa. (Folio 121).
Mediante auto de fecha 02-02-2024, se acordó la ejecución forzosa, asimismo se decreto el embargo ejecutivo de los bienes propiedad de la parte demandada. Se libro mandamiento de ejecución. (Folios 122 y 123).
El Profesional del Derecho ciudadano Luis Alberto González Ortiz, en su condición de parte actora, mediante diligencia de fecha 08-02-2024, solicito copias certificadas inserta a los folios 83 al 86 y 123 del presente expediente. (Folio 124)
Mediante auto de fecha 15-02-2024 (Folio 125), se acordó expedir copias certificadas inserta a los folios 83 al 86 y 123 del presente expediente al abogado Luis Alberto González Ortiz, parte actora. Asimismo, mediante acta de fecha 23-02-2024, se dejo constancia que se hizo la certificación y la entrega de las referidas copias al mencionado abogado. (Folio 126).
Se recibió escrito de acuerdo fecha 22-01-2025, presentado por las partes. Se agrego. (Folio 127).
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL MEDIO DE AUTO COMPOSICIÓN OBSERVA:
Tal y como se evidencia en escrito de acuerdo de pago voluntario de fecha 22-01-2025 (folio 127) a tenor de lo siguiente:
“…Quien suscribe; LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.130.298, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 163.261, actuando en mi propio nombre y representación en la Causa con Expediente Nº. 02074-C-19, donde se decreta la EJECUCION FORZOSA, de la sentencia dictada por este Juzgado, EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano PABLO JOSÉ GIL, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.726.426, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.245,32 USD), equivalente a CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 51.418.,22) suma que comprende el doble de la cantidad a pagar más la indexación monetaria. Y la ciudadana YALIDA MARITZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.067.006, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 134.063, actuando en este acto como abogada ad litem en representación de los intereses del ciudadano PABLO JOSÉ GIL, Venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.726.426, Nos dirigimos a usted Ciudadana Juez: para informarle que hemos llegado al siguiente acuerdo de pago voluntario, por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $ 1.500,00 USD), para ser cancelada dicha deuda con divisas extranjeras en efectivo en las siguientes fechas: el día hoy Veintidós (22) de Enero del año 2025, Primera parte Quinientos Dólares Americanos ($5.00,00USD) en billetes que a continuación los seriales se detallan: PD02054785A, MK75542180A, PB40260693R, PL28867639Q Y KB02678871I, según copia anexo, la segunda el día Veinte (20) de Mayo del 2025, Quinientos Dólares Americanos ($5.00,00USD), y la Tercera parte el día Veinte (20) de Agosto año 2025, Quinientos Dólares Americanos ($5.00,00USD), acuerdo voluntario para reparar los daños y perjuicios, una vez suscrito el presente acuerdo pedimos su homologación“…

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Ahora bien, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil y los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 1713 del Código Civil:
“La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Evidenciándose de tales normas, que la transacción es un acto de autocomposición procesal, a través de la cual, las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin al juicio, teniendo entonces efecto declarativo y carácter de cosa juzgada.
En lo que se refiere a la transacción, el procesalista Jaime Guasp, expresa que “…es un verdadero negocio jurídico, puesto que se compone de declaraciones de voluntad privadas que tienden a producir inmediatamente efectos de tal carácter. Y puesto que las declaraciones de voluntad no aparecen la una al lado de la otra, sino la una frente a la otra, puede hablarse de la transacción como un contrato…”. (Guasp, Jaime. Compendio de Derecho Procesal Civil. Tomo I, Página 499).
En lo que respecta a la necesidad de homologación del contrato transaccional para que este adquiera ejecutoriedad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2212, dictada en fecha 09-11-2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 00-0062, caso, Agustín Rafael Hernández Fuentes, precisó lo siguiente:

“…de acuerdo a la doctrina expresada por la sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de esta no es posible obtener su cumplimiento.
Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de esta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir, la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las reciprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación…”

En virtud de los razonamientos expuestos este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, el Profesional del Derecho ciudadano: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, actuando en su propio nombre y representación, y la Profesional del Derecho ciudadana: YALIDA MARITZA SILVA, actuando como defensora ad-litem del ciudadano: PABLO JOSÉ GIL, la cual tal y como consta en auto inserto en el folio 62 del presente expediente, la misma tenía la facultad expresa para transigir en nombre del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, todos ampliamente identificados en autos; y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en los términos y condiciones establecidos por las partes. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el Profesional del Derecho ciudadano: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.130.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.261, actuando en su propio nombre y representación, y la Profesional del Derecho ciudadana: YALIDA MARITZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.067.006, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.063, actuando como Defensora Judicial del ciudadano: PABLO JOSÉ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.726.426, en los términos y condiciones establecidos por las partes.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
No hubo condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veintisiete días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (27-01-2025). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.