REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintiuno (21) de Enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: J-N-2024-000002
PARTE RECURRENTE: Ciudadana NUBIA MAGDALENA OBERTO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.838.447.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogado ENMANUEL ALEXANDER PEREZ SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO N° 128.729.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, en contra de Providencia Administrativa Nro. 2023-0112 de fecha 18 de Octubre de 2023.
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy 21 de Enero de 2025, siendo las 02:23 a.m., comparece la parte actora la ciudadana NUBIA MAGDALENA OBERTO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.838.447, debidamente asistida por la ABG° HAYDEE ROSA OBERTO DE COLMENAREZ, inscrita en el INPREABOGADO N° 42.834, así mismo, se deja constancia la comparencia del tercero interesado la entidad de trabajo FARMACIA FV, C.A. debidamente representada por sus Apoderadas Judiciales ABG° RAISA GRISELD ALFONZO DURAN Y LIGIA LÓPEZ CARIELES, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.869.529 y V- 5.944.093 inscrita bajo el IMPREABOGADO Nº 96.623 y 32.429; ambas partes, oralmente exponen y solicitan de manera voluntaria la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación en la presente causa, ya que manifiestan a este tribunal que llegaron a un acuerdo y así darle fin al presente proceso. En este estado el Juez, acuerda lo solicitado por las partes de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Carta Magna y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, en virtud de lo manifestado por las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió en este acto a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios y el Juez realizó todas las funciones que le corresponden.
Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Ambas partes reconocen que mantuvieron una relación laboral desde 01/02/2022 hasta el 03/03/2023 para la ENTIDAD DE TRABAJO, desempeñándose como FARMACEUTICO REGENTE, con un horario de lunes a viernes cumpliendo una jornada de cuatro (04) horas diarias, disfrutando de dos (02) días de descanso como lo establece la LOTTT, en cuanto al salario ambas partes convienen que la base de cálculo del salario conforme al contrato de trabajo la obligación es en la moneda de curso legal, es decir, en bolívares, no obstante el pago se realizó en 700 dólares americanos mensuales que se tomará en este acto como base de cálculo para los conceptos que se generaron durante la relación laboral.
SEGUNDA: Ambas partes expresamente convienen, que con la finalidad de llegar a un acuerdo definitivo, realizan una negociación consensuada, tomando en consideración, que tanto los costos del proceso como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, prefieren dar por terminado el presente Recurso de Nulidad signado bajo el número J-N-2024-000002, a través del presente acuerdo transaccional, en donde la ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece pagar a la ex trabajadora por los conceptos laboarles generados durante la relación laboral comprendidos: Prestaciones Sociales de conformidad con el literal a y b del artículo 142 de la LOT.T.T.; Vacaciones y Bono Vacacional 2022-2023, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado periodo 2023-2024, Utilidades año 2022 e Intereses sobre prestaciones sociales, así mismo, una Bonificación Especial para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes, y que saldara cualquier diferencia que pudiera surgir inclusive derivada de responsabilidad patronal con motivo de la relación laboral que les unió y que la DEMANDA podrá oponerla al hoy DEMANDANTE, si fuere necesario en un futuro, en virtud de ello se ofrece pagar la cantidad de SIETE MIL QUIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 7.500) a favor de la ex trabajadora NUBIA MAGDALENA OBERTO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.838.447.
TERCERA: La ENTIDAD DE TRABAJO, manifiesta que el pago establecido en la cláusula anterior se realizará convertible a Bolívares a la Tasa del BCV para el momento del pago efectivo dentro de diez (10) días hábiles a la cuenta bancaria de la extrabajadora.
CUARTA: LA EXTRABAJADORA, una vez oído el acuerdo planteado por la ENTIDAD DE TRABAJO, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por ésta y la forma de pago.
QUINTA: En ese sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que ante tal aceptación expresada en la cláusula cuarta, realiza el pago de lo ofrecido a través de transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la extrabajadora.
SEXTA: LA EXTRABAJADORA finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso.
SEPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal que HOMOLOGE LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, este Tribunal hace saber a ambas partes que el presente acuerdo se HOMOLOGARA una vez que conste en autos comprobante de pago a que se hace referencia en la cláusula segunda y tercera. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, una vez que conste en el presente expediente comprobante de pago, se pronunciara sobre la homologación del presente acuerdo transaccional. Es todo.-
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROXANA CALANCHE PEROZO
LA EXTRABAJADORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO
e dos mil diecinueve 2019
R E C I B O
Yo, ROSA MULLER TOBOSA, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.547.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.011, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PANICCIA MACÍAS, en el asunto PP21-N-2018-000013; hago constar que hago entrega en las manos de la ciudadana KATIUSCA ISABEL RAMONEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 26.759.189, en su carácter de conyugue del prenombrado trabajador, un cheque número 73007605 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-78-0100473667 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.), por concepto de acuerdo transaccional con la entidad de trabajo TAMANACO, C.A. Es todo.-
ENTREGADO POR: RECIBIDO POR:
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