REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; Treinta (30) de Enero de 2.025.
Años: 214° y 165°.-
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano RONY JONAS PIVARAVICIUS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédua de identidad número 16.041.832, representado judicialmente por el abogado Henrry Mosquera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.704; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “EL GALPÓN”, ubicado en la Unidad Agrícola de Turén, de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén Estado Portuguesa, con una extensión de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3265 Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupados por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA); SUR: Carretera vía El Playón; ESTE: Terreno ocupados por Grupo H9 C.A, OESTE: Terreno ocupados por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA). Sobre el mismo se encuentran unas bienhechurías con las siguientes características: una (01) cerca perimetral con tela de alfajor; dos (02) portones de cinco metros aproximadamente con estructura metálica y alfajor; una (01) puerta con estructura metálica y alfajor; una (01) estructura con seis (06) bases de hierro con vigas de estructura de hierro y láminas de aceral; un (01) pozo de agua de 25 metros de 5 pulgadas aproximadamente, con su motobomba, instalaciones eléctricas, un (01) corral para animales; un (01) corral gallinero con malla gallinera, un (01) canal de desague; un (01) tanque de agua.
Acompaña la parte solicitante junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18252126423RAT0010317, emitido el Instituto Nacional de Tierras (INTi) a favor del ciudadano RONY JONAS PIVARAVICIUS SÁNCHEZ, riela al folio tres (03) al folio cuatro (04). Marcado con letra “A”.
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2. Plano topográfico del lote de terreno denominodo “EL GALPÓN”, ubicado en la Unidad Agrícola de Turén, de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén Estado Portuguesa, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi); de fecha 12/05/2023, inserto al folio cinco (05). Marcado con letra “B”.
3. Levantamiento Cartográfico del lote de terreno denominodo “EL GALPÓN”, ubicado en la Unidad Agrícola de Turén, de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén Estado Portuguesa, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; cursa al folio seis (06). Marcado con letra “C”.
4. Constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal Colonia Agrícola de Turen, de la parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén Estado Portuguesa, de fecha diez (10) de enero de 2.024, a favor del ciudadano RONY JONAS PIVARAVICIUS SÁNCHEZ, corre al folio siete (07). Marcado con letra “D”.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.024, cursa al folio nueve (09); auto mediante el cual este Tribunal dió entrada a la presente solicitud. Seguidamente, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.024, inserto al folio diez (10); se recibió diligencia presentada por el ciudadano RONY JONAS PIVARAVICIUS SÁNCHEZ, mediante la cual confirió poder apud acta al abogado Henrry Mosquera. Posterior, en fecha veintiseis (26) de noviembre de 2.024, riela al folio once (11); auto mediante el cual este Juzgado admitió la presente causa, en consecuencia, se fijó la práctica de inspección judicial, se libró oficio Nº 658-24.
Cursa al folio doce (12) al folio trece (13); diligencia del alguacil de este Tribunal, de fecha diecisiete (17) de enero de 2.025, mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 658-24. Por consiguiente, en fecha veintitrés (23) de enero de 2.025, cursante al folio catorce (14); este Juzgado levantó acta de inspección judicial. Asimismo, en fecha veinticuatro (24) de enero 2.025, inserto al folio quince (15) al folio dieciocho (18); se recibió diligencia presentada por el abogado Henrry Mosquera, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas de la inspección judicial.
En misma fecha, inserto al folio diecinueve (19); se recibió diligencia presentada por el abogado Henrry Mosquera, mediante la cual solicitó se evacue al ciudadano Chistian Alexander Melendez Hernández, en calidad de testigo en la presente solicitud. Acto seguido, en fecha veintisiete (27) de enero de 2.025, riela al folio veinte (20); auto mediante el cual este Juzgado fijó la oportunidad para la evacuación de testigos. En este sentido, en fecha veintinueve (29) de enero de 2.025, cursante al folio veintiuno (21); se recibió diligencia presentada por el abogado Henrry Mosquera, mediante la cual dejó constancia del precio correcto de las mejoras y bienhechurias descritas en la presente solicitud.
En misma fecha, inserto al folio veintidós (22) al folio veintitrés (23); este Tribunal levantó acta de evacuación de testigos promovidos en presente solicitud, ciudadanos Leonardo Schwad Rodríguez y Chistian Alexander Melendez Hernández.
En este estado, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por el solicitante, denominado “EL GALPÓN”, ubicado en la Unidad Agrícola de Turén, de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano RONY JONAS PIVARAVICIUS SÁNCHEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la parte solicitante antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano RONY JONAS PIVARAVICIUS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédua de identidad número 16.041.832; sobre las bienhechurías identificadas en la inspección judicial practicada por este Tribunal.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital en (Formato PDF); a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/RobertoC.-
Solicitud Nº 0673-A-24.-