REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; Siete (07) de Enero de 2.025.
Años: 214° y 165°.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Johanna Patricia Nazareth Pérez Piñero y Joham Eli Quiñones Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.067.451 y 8.052.186, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 108.465 y 42.833, en su condición de apoderados judicial de la ciudadana MILCA SARAI OLACHEA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.670.249; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de tierras rural denominado como “LA BENDICIÓN DE DIOS”, con una extensión de TREINTA HECTÁREAS CON MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (30 Has 1847 M2), ubicado en el sector “LA QUINTEREÑA”, Asentamiento Campesino “La Quintereña”, de la parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Yenny Infante y Henry Linares, SUR: Terrenos ocupados por Enrique Colmenares y Fermina Pérez, ESTE: Terrenos ocupados por Henry Linares y Joaquín Pérez, y OESTE: Carretera de Tierra y Terrenos ocupados por Enrique Colmenares. Sobre el mismo ha invertido la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000), en dicho lote de terreno se encuentran las construcciones de una serie de mejoras y bienhechurías con las siguientes características: una casa de habitación familiar con dos (02) cuartos, techo de acerolic, piso de cemento, sala de cocina y comedor, una sala de estar, enrejado en estructuras de hierro, paredes de bloque, puertas de hierros; un corral de hierro con manga y vaquera, bebederos para el ganado contraídos con cemento y cabillas, un trasformador de electricidad con su poste, ganado vacuno, porcino y equino, reja de entrada construida con tubos de hierro, tanque aéreo de un mil litros (1.000 Lts), ocho (08) potreros dividido con cuatro pelos de alambre de púas y estantillos de madera, un mil quinientos metros (1.500 Ml) de cerca perimetral con alambre de púas, botalones y estantillos de madera, agua de perforación para el riesgo y consumo humano y animal, pozo séptico, luz eléctrica, árboles frutales y ornamentales.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Poder Especial otorgado a la abogada Johanna Patricia Nazareth Pérez Piñero, debidamente Notariado por ante la oficina de Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, de fecha veinticinco de junio de 2024, numero 8, Tomo 15, Folios 23 hasta 25. Inserta al folio tres (03) y cuatro (04).
2. Copia Simple del Plano de coordenada de la Finca “LA BENDICIÓN DE DIOS”, suscrito por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), inserto al folio cinco (05).
3. Copia Simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana MILCA SARAI OLACHEA GONZÁLEZ, inserto al folio seis (06) al folio siete (07).
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2024, cursa al folio ocho (08), auto mediante el cual este Tribunal dió entrada a la presente solicitud, bajo el número S-0665-A-24. Seguidamente, en fecha Primero (01) de Octubre de 2024, inserto al folio nueve (09), este Juzgado admitió la presente solicitud y fijó la práctica de la inspección judicial, anudo en esta misma fecha Primero (01) de Octubre de 2024, se libró oficio Nº 526-24, al Comandante de la Policía del estado Portuguesa.
Acto seguido en fecha Veintidós (22) de octubre de 2.024, inserto al folio diez (10) y vuelto, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, asimismo se libró Oficio Nº 581-24, al Comandante de la Policía del estado Portuguesa. Seguidamente, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2.024, consignó poder Apud Acta, inserta en el folio once. Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2024, cursante al folio doce (12), se levantó acta de inspección judicial.
En fecha diez (10) de Diciembre de 2.024, inserta al folio trece (13), este Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó la evacuación de los testigos. Acto seguido, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.024, cursante al folio catorce (14) y vuelto, se levantó acta de evacuación de los testigos ciudadanos Daniel Antonio Gutiérrez Alejo y Argenis Jesús Cedeño Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.258.162 y 21.023.341.
Seguidamente, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.024, inserta al folio quince (15) al folio veinte (20), diligenció el abogado Joham Eli Quiñones Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 42.833, mediante el cual, consignó exposiciones fotográficas.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante ubicado en el sector “La Quintereña”, Asentamiento Campesino “La Quintereña”, parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana MILCA SARAI OLACHEA GONZÁLEZ, han fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MILCA SARAI OLACHEA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.670.249; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital en formato (PDF) a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/AVSE.-
Solicitud Nº 0665-A-24.-