LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 24 de Enero de 2025
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE VILLEGAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.482, domicilio en el Caserío Sabana Larga del Municipio Papelón estado Portuguesa, asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: WILIAN DANIEL COLMENARES ÁLVAREZ, titular de cédula de identidad N° V-8.055.281, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.000, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos EMILY CAROLINA VILLEGAS SERRANO, LUIS ENRIQUE VILLEGAS SERRANO, MARIANA DEL CARMEN VILLEGAS SERRANO y MARÍA ISABEL VILLEGAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-24.022.387, V-24.908.332, V-27.576.354, y V-31.053.705 respectivamente, todos con domicilio en el Caserío Sabana Larga del Municipio Papelón estado Portuguesa, en su condición de hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NICOLAS VILLEGAS ARROYO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.907, fallecido ab-intestato en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 07/11/2024.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente al causante ciudadano Nicolás Villegas Arroyo a la cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra del referido ciudadano.

 Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano Nicolás Villegas Arroyo, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa expedida en fecha 26-11-2024, la cual se encuentra inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 959, Tomo 4, Folio 221, de fecha 12/11/2024, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.

 Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Emily Carolina Villegas Serrano, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 02-12-2024, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 2146, folio 012, de fecha 03/07/1992, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la ciudadana y el de cujus.

 Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Eduardo José Villegas Serrano, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 02-12-2024, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 2814, folio 133, de fecha 18/10/1993, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre al ciudadano y el de cujus.

 Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Luis Enrique Villegas Serrano, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 02-12-2024, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 1061, folio 132, de fecha 07/04/1995, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre al ciudadano y el de cujus.

 Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Mariana del Carme Villegas Serrano, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 126, de fecha 04/11/1997, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la ciudadana y el de cujus.

 Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana María Isabel Villegas Serrano, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 01, folio 03 de fecha 26/01/2003, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la ciudadana y el de cujus.

 Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Emily Carolina Villegas Serrano, Eduardo José Villegas Serrano, Luis Enrique Villegas Serrano, Mariana del Carme Villegas Serrano y María Isabel Villegas Serrano, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre los ciudadanos y el de cujus.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA ARRAEZ RIVAS y ENRIQUE FELIPE ACOSTA VÁSQUEZ venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.672.380 y V-3.598.775 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos EDUARDO JOSE VILLEGAS SERRANO, EMILY CAROLINA VILLEGAS SERRANO, LUIS ENRIQUE VILLEGAS SERRANO, MARIANA DEL CARMEN VILLEGAS SERRANO y MARÍA ISABEL VILLEGAS SERRANO; plenamente identificados en autos, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante NICOLÁS VILLEGAS ARROYO, vocación hereditaria que les deviene conforme a la norma Adjetiva Civil anteriormente mencionada, en concordancia con los artículos 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se ACUERDA de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente,


Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.
La Secretaria Temporal,


Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.