LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 5.392-24

SOLICITANTES: LUIS ANGEL GONZALEZ ARROYO, YONATHAN JOSE GONZALEZ ARROYO y BISKEL MANUEL GONZALEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.956.166, 26.572.234 y 24.616.442, respectivamente, de este domicilio.

DEFENSOR PUBLICO: ANA YELITZA SALAS, Defensor Publico Provisorio Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NoDDPG-2022-652 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 20 de noviembre de 2024, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual los ciudadanos: LUIS ANGEL GONZALEZ ARROYO, YONATHAN JOSE GONZALEZ ARROYO y BISKEL MANUEL GONZALEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.956.166, 26.572.234 y 24.616.442, debidamente asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas, Defensor Publico Provisorio Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NoDDPG-2022-652 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888,de este domicilio, solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando los solicitantes que:
“Ciudadano (a), Juez urge la rectificación de las Actas de Nacimiento de los hermanos, ciudadanos: 1.) LUIS ANGEL GONZALEZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.956.166,2.) YONATHAN JOSE GONZALEZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.572.234, y 3.) BISKEL MANUEL GONZALEZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.616.442,EL PRIMERO: de fecha, veinte (20) de marzo de Mil Novecientos noventa y ocho (1998), las cuales corren inserta tanto en el N. 546 follo 78 tomo 2 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, así como la inserta en el Acta N° 546, de fecha, veinte (20) de marzo de Mil Novecientos noventa y ocho (1998) de los libros llevados por el Registro Principal del Estado Portuguesa: EL SEGUNDO: veintiséis (26) de marzo de Mil Novecientos noventa y nueve (1999), las cuales corren inserta tanto en el N.°609 follo 107tomo 2 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, así como la inserta veintiséis (26) de marzo de Mil Novecientos noventa y nueve (1999) de los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Portuguesa, y el TERCERO: veintiuno (21) de Noviembre de Mil Novecientos noventa y cuatro (1994), las cuales corren inserta tanto en el N.°2588 follo 129 tomo 7 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, así como la inserta veintiuno (21) de Noviembre de Mil Novecientos noventa y cuatro (1994) de los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Portuguesa, consigno marcada d, e, f, g, h, i presenta error material consistente en: la transcripción errónea de la identificación de su padre, por cuanto aparece identificado como LUIS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, siendo lo correcto LUIS MANUEL LUIS GONZALEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.239.291, consigno marcada "j y k" copia certificada del Acta de Nacimiento y copia simple de la cedula del padre, de los solicitantes, documentales estas en la que se verifica correctamente la identificación del ciudadano presentante. La rectificación de las Actas de Nacimiento que se requiere consiste en solicitar a este Tribunal ordene corregir las respectivas Actas de Nacimientos, ya que deviene la necesidad de establecer la identificación exacta y correcta de la solicitante, es decir: LUIS MANUEL LUIS GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.239.291. Así mismo se hace del conocimiento que esta solicitud de rectificación obra contra nuestros propios derechos, no existen terceros interesados ni naturales ni jurídicos, que se puedan ver afectados en sus derechos, caso contrario pudieran ser mi ascendiente directa, mi padre, ciudadano LUIS MANUEL LUIS GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.239.291, quien fue el declarante de la presentación y en virtud de que es nuestro documento personal y requiero establecer correctamente nuestras identificación, sería sobre nosotros mismos que obra tal pretensión, por cuanto son nuestros intereses y nuestros derechos los únicos que están viéndose afectados por esta corrección.


En fecha 21 de noviembre de 2024, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 26 de noviembre de 2024, comparece el ciudadano Biskel González, y se le hizo entrega del cartel librado en la presente solicitud a los fines de su publicación.
En fecha 28 de noviembre de 2024, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 03 de diciembre de 2024, comparece el ciudadano Biskel González, asistido por la abogada Ana Yelitza Salas, Defensor Público, quien mediante diligencia consigna publicación del cartel.
En fecha 19 de diciembre 2024, este Tribunal acuerda una articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de diciembre de 2024,comparece el ciudadano Luis Angel González Arroyo, asistida por la abogadaAna Yelitza Salas, Defensor Público, quien mediante escrito ratifica las pruebas contenidas en la presente solicitud.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
Los solicitantes acompañana su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:
1.- Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Luis Angel Gonzalez Arroyo, Yonathan Jose Gonzalez Arroyo y Biskel Manuel Gonzalez Arroyo, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Acta N° 546, Folio 78, Tomo 2, del año 1.998, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente alciudadano:LUIS ANGEL GONZALEZ ARROYO, en la cual aparece asentado que el nombre de su padre es “LUIS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ”, es decir, escrito con error material invocado por el solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Acta N° 546, Folio 78, Tomo 2, del año 1.998, emanada de la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano:LUIS ANGEL GONZALEZ ARROYO,en la cual aparece asentado que el nombre de su padre es “LUIS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ”, es decir, escrito con error material invocado por el solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Acta N° 609, Folio 107, Tomo 2, del año 1.999, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano:YONATHAN JOSE GONALEZ ARROYO,en la cual aparece asentado que el nombre de su padre es “LUIS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ”, es decir, escrito con error material invocado por el solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Acta N° 609, Folio 107, Tomo 2, del año 1.999, emanada de Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano:YONATHAN JOSE GONALEZ ARROYO,en la cual aparece asentado que el nombre de su padre es “LUIS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ”, es decir, escrito con error material invocado por el solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Acta N° 2588, Folio 129, Tomo 7, del año 1.994, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano:BISKEL MANUEL GONALEZ ARROYO,en la cual aparece asentado que el nombre de su padre es “LUIS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ”, es decir, escrito con error material invocado por el solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Acta N° 2588, Folio 129, Tomo 7, del año 1.994, emanada de Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano:BISKEL MANUEL GONALEZ ARROYO,en la cual aparece asentado que el nombre de su padre es “LUIS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ”, es decir, escrito con error material invocado por el solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el
8.-Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento signada con el N° 319, Folio 32, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: LUIS MANUEL LUIS GONZALEZ,y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil..
9.-Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente al ciudadano:LUIS MANUEL LUIS GONZALEZ, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre real del Progenitor de los solicitantes es: LUIS MANUEL LUIS GONZALEZ y no “Luis Manuel González González”, el cual se asentó erróneamente en los libros de registros de Nacimientos de los años 1.998, 1.999 y 1.994, signada con los Nros. 546, Folio 78, Tomo 2, Acta N° 609, Folio 107, Tomo 2 y Acta N° 2588, Folio 129, Tomo 7,respectivamente, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: LUIS ANGEL GONZALEZ ARROYO, YONATHAN JOSE GONZALEZ ARROYO y BISKEL MANUEL GONZALEZ ARROYO, respectivamente, los cuales se encuentran archivados por el referido Organismo Público, durante los referidos años; hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por los ciudadanos: LUIS ANGEL GONZALEZ ARROYO, YONATHAN JOSE GONZALEZ ARROYO y BISKEL MANUEL GONZALEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.956.166, 26.572.234 y 24.616.442, respectivamente todos de este domicilio, inserta bajo el N° 546, Folio 78, Tomo 2 del año 1.998, Acta N° 609, Folio 107, Tomo 2 del año 1.999 y Acta N° 2588, Folio 129, Tomo 7 de año 1.994, respectivamente, de los Libros de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: LUIS ANGEL GONZALEZ ARROYO, YONATHAN JOSE GONZALEZ ARROYO y BISKEL MANUEL GONZALEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.956.166, 26.572.234 y 24.616.442, de este domicilio, inserta bajoel N° 546, Folio 78, Tomo 2 del año 1.998, Acta N° 609, Folio 107, Tomo 2 del año 1.999 y Acta N° 2588, Folio 129, Tomo 7 de año 1.994, respectivamente, con relación a que el nombre real del Progenitor de los solicitantes es: LUIS MANUEL LUIS GONZALEZ y no “Luis Manuel González González”, y así debe aparecer escrito. Deconformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesay de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165°de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 5.392-24.
Yenimar.-