LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de Enero de 2025
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA DAYANIRA PINTO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No 7.347.938, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.643, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: YOSELIN CAROLINA ROA VIVENES y BEATRIZ DEL VALLE JIMENEZ OROZCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.555.662 y 19.757.252, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (212,00 Mts2), signado con el Número Catastral 18.04.01.U01.18.07.06.000.000.000, ubicado en el Barrio Colombia Norte Calle 07, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Numan Andueza 8,50+2,80ML ; SUR: Solar y Casa de Carmen Mejias con 11,30 ML; ESTE: Calle 07 con 6,25 ML; y OESTE: Solar y Casa de Numan Andueza con 3,00+3,20 ML.
Que las referidas bienhechurías están constituidas en: Una (01) casa, edificada con estructuras de concreto, paredes de bloque de concreto frisado, techo de asbestos, dos (02) habitaciones, una (01) puerta de hierro sin protector, una (01) Sala de baño con todos sus accesorios, pisos de cemento pulido, un (01) área de lavadero con piso de cemento, un (01) patio adelante con piso de concreto, con servicios básicos (Luz eléctrica, aguas blancas, y aguas servidas), cercado en parte de su contorno con bloque en U edificados por los vecinos de los linderos particulares; con un área de construcción aproximadamente de Setenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Uno Centímetros (76,41 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA DAYANIRA PINTO BETANCOURT, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 10, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.417-25.
Francesco Felice.-
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