LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 3.030-24


DEMANDANTE: KINGBERLY YAMILETH LINARES YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 16.382.175,de este domicilio.


DEFENSOR PUBLICO: ANA YELITZA SALAS, venezolana, mayor de edad,Defensora Publico Provisorio Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NoDDPG-2022-652 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, de este domicilio.



DEMANDADA: ZORANY COROMOTO ROMAN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.328.718, de este domicilio.



MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL


En fecha 8 de Noviembre de 2024,se recibió escrito por el Tribunal distribuidor,y que por sorteo correspondió a este Tribunal, mediante el cual la ciudadana:KINGBERLY YAMILETH LINAREZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.382.175, de este domicilio, Representada por Ana Yelitza Salas Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil Mercantil y de Transito de Guanare Estado Portuguesa , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, de este domicilio, de este domicilio, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.Folios 01 al 03
En fecha 12 Noviembre de 2024, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Folio 06 y 07.


En fecha 23 de Enero de 2025, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de de Boleta de Citación por falta de impulso procesal, correspondiente ala ciudadana:ZORANY COROMOTO ROMAN TORRES. Folio 08.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “Perenciones Breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.

Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267 eiusdem:
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”

Del caso en estudio se desprende que se ordenó la citación de la demandada mediante boleta, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, evidenciándose que desde el día 12/11/2024, y hasta la presente fecha han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar el acto pertinente a la citación personal de la demandada, por lo que se produjo la Perención Breve de la Instancia, según Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, en Sentencia N° AA20-C-2001-00436, aplicable desde esa fecha. Y así se decide.
DECISION


Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintisiete días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (27/01/2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama


El Secretario


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.

Strio
Exp. 3.030-24
Jezabet.-