República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de Enero de 2025
214º y 165º
SOLICITUD Nº 1720-2024.-
SOLICITANTE: Narciso Antonio Betancourt Serrano, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.707.005, domiciliado en San Rafael de la Colonia, a mano izquierda cerca de la entrada al Penal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0412-3779776.
ABG. ASISTENTE: Ana Yelitza Salas (Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, según Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022), inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 233.888.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución realizada en fecha 05/11/2024, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Narciso Antonio Betancourt Serrano, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.707.005, domiciliado en San Rafael de La Colonia, a mano izquierda cerca de la entrada al penal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0412-3779776, asistido por la Abogada Ana Yelitza Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, según Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 233.888, mediante la cual solicita se le declare a él, y a sus hermanos: Alcides Ramón Betancourt Serrano, Francisco Javier Betancourt Serrano, Félix Antonio Betancourt Serrano, Mauro Betancourt Serrano, Gustavo Enrique Betancourt Serrano, Yamelly Coromoto Betancourt Serrano, Carmen Teresa Betancourt Serrano, Marlene Coromoto Betancourt Serrano, y Edilia Del Carmen Serrano de Betancourt, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.999.734, V -11.707.167, V- 9.379.113, V- 5.637.739, V- 15.906.569, V- 10.259.678, V- 5.638.090, V- 4.959.819 y V- 7.645.576, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus José Félix Betancourt Manzanilla, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.260.236, fallecido ab-intestato el día 17 de septiembre del año 2014; en sus caracteres de hijos y cónyuge sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1720-2024 (folios 01 al 27).
En fecha 08/11/2024, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 28 y 29).
En fecha 15/11/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano Narciso Antonio Betancourt Serrano, plenamente identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 29 vto.).
En fecha 25/11/2024, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Narciso Antonio Betancourt Serrano, ut-supra identificado, asistido por la Abogada Ana Yelitza Salas, consignó Cartel de Citación (folios 30 al 33).
Por auto de fecha 13/12/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones de los testigos (folio 34).
En fecha 18/12/2024, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, se declaró desierto el acto por incomparecencia de los mismos (folio 35).
En fecha 18/12/2024, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Narciso Antonio Betancourt Serrano, asistido por la Abogada Ana Yelitza Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, según Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, solicitó nueva oportunidad para oír los testigos (folio 36).
Por auto de fecha 07/01/2025, el Tribunal fijó para el SEXTO (6º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, A LAS 9:30 A.M y 9:45 A.M, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 37).
En fecha 15/01/2025, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron las ciudadanas Tania María Rivas Valdes y Paola Coromoto Castellano López, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.188.483 y V-18.102.584, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 38 y 39).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copias fotostáticas de las Actas de Nacimientos Nros: 1389, 381, 730, 50, 179, 1785, 1111, 558 y 665, expedidas la primera y la séptima en fecha 10/06/2024, la segunda y sexta en fecha 06/06/2024, la tercera en fecha 06/08/2024, octava y novena el 11/06/2024, todas por el Abogado Ramón José Milla, en su carácter de Registrador Civil Municipal de Boconó Estado Trujillo; la cuarta el 05/11/1982, y la quinta el 28/08/2024, por el ciudadano Elías José Delgado Graterol, en su carácter de Registrador Civil Parroquial Ayacucho, Municipio Boconó estado Trujillo (folios 04, 05, 08, al 19 ), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Narciso Antonio Betancourt Serrano, Alcides Ramón Betancourt Serrano, Francisco Javier Betancourt Serrano, Félix Antonio Betancourt Serrano, Mauro Betancourt Serrano, Gustavo Enrique Betancourt Serrano, Yamelly Coromoto Betancourt Serrano, Carmen Teresa Betancourt Serrano, Marlene Coromoto Betancourt Serrano, son mayores de edad e hijos del causante José Félix Betancourt Manzanilla, fallecido ab-intestato en fecha 17/09/2014. Y así se queda establecido.
2.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 832, expedida en fecha 03/10/2014, por el T.S.U Moisés Rafael Pérez Hernández, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 06 y 07), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano José Félix Betancourt Manzanilla, falleció ab-intestato en fecha 17/09/2014. Y así se decide.
4.-Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nº 14, expedida en fecha 02/03/2015, por el Abogado Simón José Justo Marín, en su carácter de Registrador Civil de la Unidad Parroquial Ayacucho del Municipio Boconó Estado Trujillo, (folios 20 al 22), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos José Félix Betancourt Manzanilla y Edilia Del Carmen Serrano de Betancourt, contrajeron nupcias en fecha 04/03/1957. Y así se establece.
2.-Copias fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.707.005, V- 11.999.734, V-1.260.236, V-15.906.569, V-4.959.819, V-5.638.090, V-11.707167, V-9.379.113, V-5.637.739, V-10.259.678, y V-7.645.576, correspondientes a los ciudadanos: Narciso Antonio Betancourt Serrano, Alcides Ramón Betancourt Serrano, José Félix Betancourt Manzanilla, Gustavo Enrique Betancourt Serrano, Marlene Coromoto Betancourt Serrano, Carmen Teresa Betancourt Serrano, Francisco Javier Betancourt Serrano, Félix Antonio Betancourt Serrano, Mauro Betancourt Serrano, Yamelly Coromoto Betancourt Serrano y Edilia Del Carmen Serrano de Betancourt, respectivamente (folios 23, al 27), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Narciso Antonio Betancourt Serrano, Alcides Ramón Betancourt Serrano, Francisco Javier Betancourt Serrano, Félix Antonio Betancourt Serrano, Mauro Betancourt Serrano, Gustavo Enrique Betancourt Serrano, Yamelly Coromoto Betancourt Serrano, Carmen Teresa Betancourt Serrano, Marlene Coromoto Betancourt Serrano, y Edilia Del Carmen Serrano de Betancourt, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus José Félix Betancourt Manzanilla, ut-supra identificados, en su caracteres de hijos y cónyuge sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.). Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1720-2024.-
MSP/yrp/yf.-
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