LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 14 de Enero de 2025
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos GLEN JOSE ANGULO VASQUEZ Y LUISANA LISETH FLORES venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 20.258.285 y 19.356.909, de este domicilio, asistidos por la abogada Yoleida Josefina Gutiérrez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.523, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ellos el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contraen.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanos, HENRRY QUEVEDO PERDOMO y RAYNATHALY GONZALEZ ARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.645.626 y 20.600.298 respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio las Tablitas Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio las Tablitas de Boconoito del estado Portuguesa, consta que los solicitantes ocupan una construcción de Terreno de Propiedad Privada del Instituto Nacional de Tierras (INTI) según se evidencia en la constancia de no poseer catastro emitida por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, donde indica que el mencionado terreno no es considerado un área para la vocación Agrícola. Con un Área de Terreno de CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (4.607 m2) con un área de construcción de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (540,65 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Principal el Progreso con 85,00 metros; SUR: Caño Manzanares con 85,00 metros; ESTE: Terrenos Ocupados por Marilyn Loyo con 54,20 metros. Y OESTE: Terrenos ocupados por Milagro Villegas con 54,20 metros. Que las referidas bienhechurías y mejoras consisten en una casa de habitación familiar, estructurada en tres (03) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, Dos (02) Baño con sus respectivos accesorios, ventanas panorámicas, puertas de maderas con sus protectores de hierro, piso de cerámica, techo de platabanda, cercada perimetralmente con paredes de bloques.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (78.860.00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos GLEN JOSE ANGULO VASQUEZ y LUISANA LISETH FLORES , plenamente identificados, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Gonzalez,
Solicitud Nº4.379-25.-
FJRR/YM.
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