LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Boconoito, 23 de Enero de 2025
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YUSELY DEL VALLE URQUIOLA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.784, domiciliada en la Urbanización Brisas de San Genaro de Boconoito, municipio San Genaro del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Delvis Ramón Sánchez Mujica , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.484 ;donde solicita que se le declare a ella y a los ciudadanos YESENIA DEL CARMEN URQUIOLA PEREIRA, FERNANDO JOSE URQUIOLA PEREIRA, ROGELIO ANTONIO URQUIOLA PEREIRA, YURAIMA VIRGINIA URQUIOLA PEREIRA Y RAUL EDUARDO URQUIOLA PEREIRA titulares de la cedula de identidad Nº V- 16.644.317,10.051.633,15.400.784,10.058.407,15.400.785 y 10.051.634 en su condición de Hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Carmen Virginia Pereira, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.596.070.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorio: Copias fotostática certificada de las actas de defunción signada bajo el Nº 028, correspondiente a la ciudadana Carmen Virginia Pereira quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.596.070 expedida por la Oficina del Registro Civil y Electoral del Estado Barinas Municipio Barinas.
Poder Especial según Documento Autenticado ante la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el Numero;2, tomo:703.otorgado a los ciudadanos; Yesenia del Carmen Urquiola Pereira, Yusely del Valle Urquiola Pereira y al Abogado Delvis Ramón Sánchez Mujica.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: Fernando José Urquiola Pereira expedido, por el Registro Civil del Estado Portuguesa Acta Nº 585 Folio Nº 447.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: Raúl Eduardo Urquiola Pereira expedido, por el Registro Civil del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, Acta Nº 166 Folio Nº 160.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: Rogelio Antonio Urquiola Pereira expedido, por el Registro Civil del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa Acta Nº 194 Folio Nº 133.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Yuraima Virginia Urquiola Pereira expedido, por el Registro Civil del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa Acta Nº 242 Folio Nº 99.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Yusely del Valle Urquiola Pereira expedido, por el Registro Civil del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa Acta Nº 71 Folio Nº 38.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Yesenia Del Carmen Urquiola Pereira expedido, por el Registro Civil del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa Acta Nº 100 Folio Nº 61.
Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Yesenia del Carmen Urquiola Pereira, Fernando José Urquiola Pereira, Rogelio Antonio Urquiola Pereira, Yuraima Virginia Urquiola Pereira y Raúl Eduardo Urquiola Pereira.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas: Diana Carolina Fernández Guerra y Dilia Margarita Sandoval Valera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.957.870 Y 9.264.729; domiciliada la primera en el Barrio Barrancón, de Boconoito Estado Portuguesa y la segunda; en el Barrio 23 de Enero de Boconoito del estado Portuguesa. Testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana, YUSELY DEL VALLE URQUIOLA Ya los ciudadanos: Yesenia del Carmen Urquiola Pereira, Fernando José Urquiola Pereira, Rogelio Antonio Urquiola Pereira, Yuraima Virginia Urquiola Pereira y Raúl Eduardo Urquiola Pereira., plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante Carmen Virginia Pereira. Vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,

Abg. Yorbelys González.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de Diecinueve (19) Folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 4.358-24
FJRR/ym