LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 27 de Enero de 2025
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos NESTOR JOSE BARRETO JIMENEZ Y KATERIN FRANYELY FUENTES RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.784.122 y 24.417.107, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RICARDO OLIVIO GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104172, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ellos el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contraen.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos, DULCE RAFAELA JIMENEZ VARGAS y ROGELIO ALBINO MONTILLA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 23.562.153 y 14.569.490, respectivamente, domiciliados ambos en el Barrio Nuevo Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, consta que los solicitantes ocupan una construcción de Terreno de Propiedad Municipal según se evidencia en la constancia de catastro emitida por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, donde indica que el mencionado terreno consta de un Área de Terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS (282,08 m2) con un área de construcción de CIENTO VEINTE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (120,74 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: María Zenaida Jiménez; SUR: María Olivia Jiménez Vargas; ESTE: Calle 06. Y OESTE: Calle 05. Que las referidas bienhechurías y mejoras consisten en una casa de habitación familiar, estructurada con dos (02) dormitorios, una (01) sala de estar, cocina comedor, un (01) baño, una (01) ducha, un (01) lavamanos, paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cerámica y cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, un corredor en la parte trasera de la vivienda cercada con bloques de concreto, un estacionamiento para tres (03) vehículos, también tiene un local comercial, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloque de concreto frisado, dos (02) portones metálicos, además tiene todos sus servicios básicos.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000, 00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos NESTOR JOSE BARRETO JIMENEZ Y KATERIN FRANYELY FUENTES RAMOS, plenamente identificados, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Gonzalez,
Solicitud Nº4.382-25.-
FJRR/OA.
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