LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 30 de Enero de 2025
Años, 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana DORELIS DEL VALLE GONZALEZ TERAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.017.034, de este domicilio, asistida por la abogada Julet Valera Carrillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.450, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contraen.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos, DAILYN DESIREE LINARES TERAN y EVELYN DARIANA DIAZ GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 31.244.430 y 30.995.462, respectivamente, domiciliadas ambas en el Barrio Nuevo del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa una construcción de Terreno de Propiedad Municipal según se evidencia en la Ficha Catastral Nº 18-10-1 U01-014-009-010 emitida por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, donde indica que el mencionado terreno consta de un Área de Terreno de CUATROCIENTOS UNO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (401,76 m2) con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO CON VEINTE METROS CUADRADOS (128,20 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 008 ocupada por Polonio Bastidas; SUR: Carrera 09; ESTE: Parcela 009 ocupada por Jhoan Graterol Y OESTE: Parcela 011 ocupada por Kelys castillo. Que las referidas bienhechurías y mejoras consisten en una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento otra parte en cerámica, cinco (05) puertas de madera y dos (02) de hiero, constantes de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) comedor, un (01) anexo para local comercial con portón de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques y portón de madera,
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 BS)
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DORELIS DEL VALLE GONZALEZ TERAN plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys Gonzalez,

Solicitud Nº4.387-25.-
FJRR/YM.