REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 27 de Enero de 2025
214° y 165°
EXPEDIENTE 3035-2024
PARTE DEMANDANTE Aleider Quintero Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.409.427.
PARTE DEMANDADA Yoleida Mercedes Mejías y Jenifer Andreina Quintero Mejías, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 13.738.913 y V- 24.143.918, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Abg. Juan Bautista Manzanilla Duran, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.262.779, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 133.545.
APODERADOS JUDICIAL DE LA CO-DEMANDANDA Abg. Humberto Ramón Lares Acuña y José Miguel Garcia Rojas, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.051.230 y 9.152.859, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 34.419 y 268.562, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.912.866, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 198.916.
MOTIVO REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha siete (07) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal admitió demanda de Reivindicación de Inmueble interpuesta por el ciudadano Aleider Quintero Benítez, en contra de las ciudadanas Yoleida Mercedes Mejías y Jenifer Andreina Quintero Mejidas, en base al artículo 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 545, 547 y 548 del Código Civil Venezolano y artículos 28 y 338 del Código de Procedimiento Civil. Citada la parte demandada ciudadana Yoleida Mercedes Mejías, y la aceptación y juramentación por parte del Defensor Judicial de la ciudadana Jenifer Andreina Quintero Mejías; en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Yoleida Mercedes Mejias, Abogado Humberto Lares Acuña opto por promover la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda al no llenarse en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 ordinal 6° del mencionado código, la cual fue declarada sin lugar y en la oportunidad legal para dar contestación de la demanda, el abogado Humberto Lares Acuña, identificado en autos Apoderado Judicial de la ciudadana Yoleida Mercedes Mejías, intenta Reconvenir para obtener la propiedad a través de la Prescripción Adquisitiva, derecho que deviene y garantiza el articulo 1952 y 1977 del código civil por su permanencia en el inmueble de manera pública, pacifica, inequívoca y no interrumpida desde el Veinte (20) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991); cuya cuantía la estima en Doscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 290.000,00) equivalentes a Cinco Mil Cero Setenta y Dos Euros (5.072 EUROS), siendo la moneda más alta según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, en fecha Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025).
El Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Cuando en virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los caso de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será este el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se haya interpuesto lo fuese a conocer de la demanda sola.
De acuerdo a la norma transcrita, el señalado artículo contempla la figura de la incompetencia sobrevenida, que procede cuando en virtud cómo en el caso de autos, en que la co-demandada reconvino desplazándose la competencia a un Tribunal Superior jerárquico, tomando en cuenta que las pretensiones de la co-demandada fueron estimada en la cantidad de en Doscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 290.000,00) lo cual equivale a Cinco Mil Cero Setenta y Dos Euros (5.072 EUROS), excediendo dicho valor de la competencia atribuida a este órgano jurisdiccional, la cual esta limitada para conocer de asuntos que no excedan de “Tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, tal como lo contempla la Resolución N 001-2023 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde modificó las competencias por la cuantía de los Juzgados de Municipio y Primera Instancia en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo a nivel nacional, en su artículo 1, literal a:
“Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV)”.
De manera tal, y de acuerdo a lo antes expuestos, este Tribunal carece de competencia en razón de la cuantía para el conocimiento de la presente causa, por lo que en virtud de la incompetencia sobrevenida se declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por razón de la cuantía para conocer de la presente demanda de RECONVENCION POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por el Abogado Humberto Lares Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.051.230, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.419 apoderado judicial de la parte codemandada ciudadana Yoleida Mercedes Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.913, en contra del ciudadano Aleider Quintero Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.409.427 y en consecuencia DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, al que se ordena remitir las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 165º
La Jueza Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y público siendo las 3:30 pm. Conste
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