REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de Enero de 2025.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 736-2024.
SOLICITANTE MAGALY DEL CARMEN RIVAS MORILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.603.412, domiciliada en el avenida 1 con calle 7 del barrio las tejas, casa S/N, del municipio Turen, del estado Portuguesa.
ABOGADO: ERNIS PERAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 242.288.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana: MAGALY DEL CARMEN RIVAS MORILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.603.412, domiciliada en el avenida 1 con calle 7 del barrio las tejas, casa S/N, del municipio Turen, del, del estado Portuguesa, asistido por el abogado de ejercicio ERNIS PERAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 242.288, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 02 de Diciembre de 2024, compareció ante este Despacho, la ciudadana MAGALY DEL CARMEN RIVAS MORILLO, asistido por la abogada en ejercicio ERNIS PERAZA, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en la página web diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 28 de Noviembre de 2024 (folios 13 y 14).
2.- En fecha 08 de Enero del 2025, Comparecieron los ciudadanos: TORRES MOLINA CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.599.199, Y RIVAS VARGAS DENNYS YOHANA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.294.773, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN RIVAS MORILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.603.412, se le declare a ella y a la ciudadana GLENDA COROMOTO RIVAS MORILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.413.044 el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: EPIMENIA DEL ROSARIO MORILLO DE RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.199.379, quien era su madre, quien falleció en fecha 07 de Enero del año 2019, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 128.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud: N° 736-2024
DAFM/RMRM/ys
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