REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Dieciséis (16) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 30 de Octubre de 2024, enviada a este tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2024, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: GABRIELA NATHALY SIRA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad, Nº V-19.053.760, domiciliada en la Urbanización Baraure II, sector 4, vereda 6, casa 03, Araure, Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5348190, actuando en nombre propio, y en representación de los ciudadanos YHAGN RAMON SIRA SAAVEDRA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.945.696, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, y ESTHER MARIA SAAVEDRA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.727.765, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER ALEXANDER MORO GALLARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.567.547, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.131, número de teléfono: 0414-5217027, con domicilio procesal en Baraure IV, Av 2, casa 10, Municipio Araure del Estado Portuguesa, correo electrónico: alexandermoro29@gmail.com, quienes solicitan se les nombre como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON BALTAZAR SIRA OJEDA, quien era Venezolano, casado, de sesenta y nueve (69) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.868.179, quien falleció Ab-Instetato, en fecha 20 de Noviembre de 2021, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1484, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, a consecuencia de DESTRES RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA ATIPICA POR SARS-COV2, avalado por la Dra. Marisbel Alvarado, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.693.503, con MPPS N° 83518 y certificado de Defunción N° 3926576.

Así mismo, anexaron a la presente solicitud: Copia de cédula de Identidad del de cujus RAMON BALTAZAR SIRA OJEDA, copia certificada del Acta de Defunción N° 1484, Copia de cédula de Identidad de la solicitante GABRIELA NATHALY SIRA DURAN, copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1676, Copia de cédula de Identidad de la Ciudadana GABRIELA NATHALY SIRA DURAN, Copia de cédula de la ciudadana ESTHER MARIA SAAVEDRA, copia certificada del Acta de matrimonio Nº 375 de los ciudadanos RAMON BALTAZAR SIRA OJEDA y ESTHER MARIA SAAVEDRA, Copia de cédula del ciudadano YHAGN RAMON SIRA SAAVEDRA, copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1267 del ciudadano YHAGN RAMON SIRA SAAVEDRA, y Copias fotostáticas de cédulas de los Testigos.

En fecha 07 de Noviembre de 2024, se admitió, la represente solicitud y se libró el cartel de publicidad. (Folios 16 y 17).

En 26 de Noviembre de 2024, se recibe diligencia presentada por la ciudadana GABRIELA NATHALY SIRA DURAN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ALEXANDER MORO GALLARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.131, y mediante escrito consigna cartel de publicación de la PRENSA DE LARA, así mismo consigna copia de cédula de identidad de los testigos promovidos. (Folios 18 al 21).
En 12 de Diciembre de 2024, este Tribunal dicta auto fijando la declaración de los testigos para el TERCER (03) día de despacho. (Folio 22).

En 17 de Diciembre de 2024, Tuvo lugar la declaración de los testigos: JOSE GREGORIO VALERA y UVALDA DEL PILAR VALERA. (Folios 23 y 24).

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: GABRIELA NATHALY SIRA DURAN, actuando en nombre propio, y en representación de los ciudadanos YHAGN RAMON SIRA SAAVEDRA, y ESTHER MARIA SAAVEDRA, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada, del Acta de Defunción Nº 1484, del De Cujus RAMON BALTAZAR SIRA OJEDA, expedida en fecha 08 de abril del año 2022, emanada por ante Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que le pertenece al De Cujus, RAMON BALTAZAR SIRA OJEDA, quien era Venezolano, casado, de sesenta y nueve (69) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.868.179, quien falleció Ab-Instetato, en fecha 20 de Noviembre de 2021, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1484, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, a consecuencia de DESTRES RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA ATIPICA POR SARS-COV2, avalado por la Dra. Marisbel Alvarado, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.693.503, con MPPS N° 83518 y certificado de Defunción N° 3926576. Así se decide.

2.- Copia fotostática Certificada del acta de Nacimiento N° 1676, expedida en fecha 05 de junio del año 2015, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana GABRIELA NATHALY SIRA DURAN. Así se decide.

3.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 375, expedida en fecha 08 de octubre del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los Ciudadanos RAMON BALTAZAR SIRA OJEDA y ESTHER MARIA SAAVEDRA. Así se decide.

4.- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1267, expedida en fecha 02 de octubre del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano YHAGN RAMON SIRA SAAVEDRA. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En su oportunidad comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO VALERA y UVALDA DEL PILAR VALERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.135.997 y V-7.598.282 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

El primer testigo: JOSE GREGORIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-10.135.997, con domicilio en Baraure 2, sector 4, vereda 6, casa6, Araure, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado JAVIER ALEXANDER MORO GALLARDO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 183.131, y una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: la testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: GABRIELA NATHALY SIRA DURAN, YHAGN RAMON SIRA SAAVEDRA y ESTHER MARIA SAAVEDRA, y no une ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el difunto causante RAMON BALTAZAR SIRA OJEDA, falleció sin dejar testamento, en fecha 20/11/2021, a los sesenta y nueve (69) años de edad, siendo su ultimo domicilio en la Urbanización Misia Amelia, casa Nº 12, Araure Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos GABRIELA NATHALY SIRA DURAN, YHAGN RAMON SIRA SAAVEDRA y ESTHER MARIA SAAVEDRA, son los UNICOS, UNIVERSALES Y HEREDEROS del causante RAMON BALTAZAR SIRA OJEDA.

La segunda testigo: UVALDA DEL PILAR VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-7.598.282, con domicilio en Baraure 2, sector 4, vereda 6, casa 2, Araure, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado JAVIER ALEXANDER MORO GALLARDO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 183.131, y una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: la testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: GABRIELA NATHALY SIRA DURAN, YHANGN RAMON SIRA SAAVEDRA y ESTHER MARIA SAAVEDRA, y no une ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el difunto causante RAMON BALTAZAR SIRA OJEDA, falleció sin dejar testamento, en fecha 20/11/2021, a los sesenta y nueve (69) años de edad, siendo su ultimo domicilio en la Urbanización Misia Amelia, casa Nº 12, Araure Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos GABRIELA NATHALY SIRA DURAN, YHAGN RAMON SIRA SAAVEDRA y ESTHER MARIA SAAVEDRA, son los UNICOS, UNIVERSALES Y HEREDEROS del causante RAMON BALTAZAR SIRA OJEDA. Es todo, termino se leyó y conforme firman.

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: GABRIELA NATHALY SIRA DURAN; YHAGN RAMON SIRA SAAVEDRA (HIJOS) y ESTHER MARIA SAAVEDRA (CONYUGUE), antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON BALTAZAR SIRA OJEDA, antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Dieciséis ( 16 ) días del mes de Enero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Suplente,

Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA.
La Secretaria Titular,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 3:10 p . m.
Conste.
Secretaria.

Solicitud. N° 1913-2.024.
MTPZ/Migdalia