Mediante escrito de fecha dos (2) de diciembre del 2.024, el ciudadano CARLOS JAVIER OJEDA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-26.882.704, domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.944.649 inscrito en el Inpreabogado N° 159.813.

Demando a la ciudadana MERLIN YAJAIRA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.595.161, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento a titulo gratuito en Usufructo de un (1) inmueble, ubicado en la Urbanización San José, avenida 3, casa N° 34 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el referido inmueble tiene una superficie aproximada CIENTO SESENTA Y DOS METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (162,06 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Casa numero 36 de la avenida 03, con (21,90 Mts) SUR: casa numero 32 de la avenida 03, con (21.90 Mts), ESTE: Urbanización Agua Clara con (7,40 Mts) y Oeste: Vivienda F-2 con (7,40 Mts). Le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 05 de febrero de 2019, quedando registrado bajo el N° 2019.48, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.17378 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 147.000,00), equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y UN EUROS (2.924,71 E).

En fecha Cinco (5) de diciembre de 2024, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se procedió ordenar un despacho saneador a la parte actora, dentro de los tres (3) días de despacho siguiente.

En fecha seis (6) de diciembre de 2024 acudió a este tribunal el ciudadano CARLOS JAVIER OJEDA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-26.882.704, domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.944.649 inscrito en el Inpreabogado N° 159.813 consignando consignado el despacho saneador solicitado por este despacho.

En fecha veintidós (22) de Julio de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la Demandada ciudadana MERLIN YAJAIRA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.595.161, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 17).-

En fecha 16 de Diciembre de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana MERLIN YAJAIRA OJEDA, ya identificada (folios 19).

En fecha dieciséis (16) de Diciembre del 2.024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MERLIN YAJAIRA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.595.161, debidamente asistida por el Abogado ELEAZAR ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.847.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.966, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:


“Que para efectos de la demanda impuesta en mi contra por el ciudadano CARLOS JAVIER OJEDA OJEDA, venezolano, civilmente hábil, de este domicilio en la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-26.882.704, correo electrónico carlosjojedaj26@gmail.com por lo que consta en auto sobre el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, expediente: 2024-3021, que para efectos de notificación de la demanda no hay necesidad de notificaciones sobre el instrumento, ya que solicita a este digno Tribunal que renuncio a los lapsos procesales por reconocer que si es mi firma en el contenido del documento que hice en privado al ciudadano ya nombrado ”.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"



DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por Tribunal la ciudadana MERLIN YAJAIRA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.595.161, debidamente asistida por el Abogado ELEAZAR ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.847.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.966, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante ciudadano: CARLOS JAVIER OJEDA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-26.882.704 y en consecuencia haga valer los efectos legales sobre un (1) inmueble, ubicado en la Urbanización San José, avenida 3, casa N° 34 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el referido inmueble tiene una superficie aproximada CIENTO SESENTA Y DOS METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (162,06 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Casa numero 36 de la avenida 03, con (21,90 Mts) SUR: casa numero 32 de la avenida 03, con (21.90 Mts), ESTE: Urbanización Agua Clara con (7,40 Mts) y Oeste: Vivienda F-2 con (7,40 Mts). Le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 05 de febrero de 2019, quedando registrado bajo el N° 2019.48, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.17378 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 165º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. Génesis Blanco.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste.

Blanco/Sec.

Causa N° 3.021-2024
GET/FJ