REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de enero de 2025
214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº 721-2025.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: GALLARDO MENDOZA REBECA MAILY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.483.546, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: EVELIO RAFAEL TIMAURE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 145.758.
PARTE DEMANDADOS: ROJAS DE MENDOZA LILA FRANCISCA, MENDOZA ROJAS LILA MAGALY, MENDOZA DE ANTEQUERA LILA LUCIA, MENDOZA ROJAS LILA YAJAIRA, MENDOZA ROJAS LILA YANET, MENDOZA ROJAS LILA NAILET, MENDOZA ROJAS LILA DINEISA, MENDOZA ROJAS JOSÉ RAFAEL y MENDOZA ROJAS JOSÉ LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.266.993, V-5.244.066, V-7.316.375, V-7.316.376, V-9.543.698, V-9.546.718, V-10.846.09, V-7.419.620 y V-9.623.730, respectivamente, domiciliados en la Avenida 01, casa número 31, Sector 03 de la Urbanización 24 de Julio de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: EDY DEL CARMEN MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 205.106.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 20/01/2025, la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 14/01/2025, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, interpuesta por la ciudadana GALLARDO MENDOZA REBECA MAILY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.483.546, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Evelio Rafael Timaure, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 145.758, de este domicilio, contra los ciudadanos ROJAS DE MENDOZA LILA FRANCISCA, MENDOZA ROJAS LILA MAGALY, MENDOZA DE ANTEQUERA LILA LUCIA, MENDOZA ROJAS LILA YAJAIRA, MENDOZA ROJAS LILA YANET, MENDOZA ROJAS LILA NAILET, MENDOZA ROJAS LILA DINEISA, MENDOZA ROJAS JOSÉ RAFAEL y MENDOZA ROJAS JOSÉ LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.266.993, V-5.244.066, V-7.316.375, V-7.316.376, V-9.543.698, V-9.546.718, V-10.846.09, V-7.419.620 y V-9.623.730, respectivamente, domiciliados en la Avenida 01, casa número 31, Sector 03 de la Urbanización 24 de Julio de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, todos identificados ut-supra por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO (F- 01 al 11).
Por auto de fecha 20 de enero del año 2025, se admite la demanda, ordenándose la citación de los prenombrados demandados, para que comparezca a dar contestación de la demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes y una vez que la parte demandante proporcione los medios o recursos para sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la expedición de las copias que serán anexadas a las boletas en referencia (F- 12 al 22).
En fecha 22 de enero del 2025, comparecieron ante este despacho los ciudadanos los ciudadanos MENDOZA ROJAS LILA DINEISA, MENDOZA ROJAS JOSÉ RAFAEL y MENDOZA ROJAS JOSÉ LUIS, identificados en auto, debidamente asistido por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 205.106, donde se dan por citado en la presente demanda identificada bajo el número 721-2025, reconocen el documento en contenido y firma, solicitan a este despacho se homologue dicho reconocimiento de contenido y firma en virtud que fue suscrito entre nosotros y reconocemos nuestras firmas. (F- 23).
En fecha 22 de enero del año de 2025, mediante auto el alguacil de este tribunal expone que consigna boletas de citaciones de los ciudadanos MENDOZA ROJAS LILA DINEISA, MENDOZA ROJAS JOSÉ RAFAEL y MENDOZA ROJAS JOSÉ LUIS, debidamente asistidos por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 205.106, por cuanto se dieron por citados mediante diligencia y asistidos de abogada. (F-24 al 30).
En fecha 24 de enero del 2025, comparecieron ante este despacho los ciudadanos ROJAS DE MENDOZA LILA FRANCISCA, MENDOZA ROJAS LILA MAGALY, MENDOZA DE ANTEQUERA LILA LUCIA y MENDOZA ROJAS LILA NAILET, identificados en auto, debidamente asistidos por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 205.106, donde se dan por citados en la presente demanda identificada bajo el número 721-2025, reconocen el documento en contenido y firma, solicitan a este despacho se homologue dicho reconocimiento de contenido y firma en virtud que fue suscrito entre nosotros y reconocemos nuestras firmas. (F- 31).
En fecha 24 de enero del año de 2025, mediante auto el alguacil de este tribunal expone que consigna boletas de citaciones de los ciudadanos MENDOZA ROJAS LILA YANET, MENDOZA ROJAS LILA MAGALY, MENDOZA DE ANTEQUERA LILA LUCIA y MENDOZA ROJAS LILA NAILET, debidamente asistidos por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 205.106, por cuanto se dieron por citados mediante diligencia y asistidos de abogada. (F-32 al 40).
En fecha 27 de enero del 2025, comparecieron ante este despacho los ciudadanos ROJAS DE MENDOZA LILA YANET, MENDOZA ROJAS LILA YAJAIRA, identificados en auto, debidamente asistidos por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 205.106, donde se dan por citados en la presente demanda identificada bajo el número 721-2025, reconocen el documento en contenido y firma, solicitan a este despacho se homologue dicho reconocimiento de contenido y firma en virtud que fue suscrito entre nosotros y reconocemos nuestras firmas. (F- 41).
En fecha 27 de enero del año de 2025, mediante auto el alguacil de este tribunal expone que consigna boletas de citaciones de los ciudadanos ROJAS DE MENDOZA LILA YANET, MENDOZA ROJAS LILA YAJAIRA, debidamente asistidos por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 205.106, por cuanto se dieron por citados mediante diligencia y asistidos de abogada. (F-42 al 46).
SINTISIS DE LA CONTROVERSIA:
Al examinar los hechos por la cual la parte actora fundamenta la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma del Instrumento privado que acompaño junto con el libelo y las circunstancias alegadas a su favor, esta Juzgadora pasa a decidir la cuestión controversial planteada, lo cual lo hace previa las consideraciones siguientes:
Alega la demandante en su escrito libelar entre otras cosas, que en fecha 10 de enero del año 2025, suscribió un documento privado de Cesión de Derechos y Obligaciones, de un inmueble, constituido por unas bienhechurias según consta mediante documento, 2012-787, Asiento Registral 2, Inmueble Matriculado número 407.16.6.1.5726, Libro Folio Real año 2012, del 03 de noviembre del año 2014, por ante Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, cuyas características son las siguientes: Terreno propio de aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (238,59 M2), ubicado en la Avenida 01, casa número 31, sector 03 de la Urbanización 24 de Julio de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, esta comprendida entre los siguientes linderos y medidas, NORTE: Fundación del Niño 3,33 metros y bienhechurias de 5,76 metros; SUR: Avenida 01, que es su frente en 10,05 metros; ESTE: Calle 06 en 20,05 y OESTE: Con vivienda número 29 en 20,05 metros, constituida por una sala, comedor, cocina, baño, se hace conocer que los derechos que por el presente instrumento ceden traspasan le pertenecen por medio de la Declaración Sucesoral y el documento emanado por el Servicio Nacional Integrado e Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a la SUCESIÓN MENDOZA LEÓN JOSE RAFAEL, RIF J-505960490, expediente número 0253-2024, la respectiva declaración sucesoral que acredita la cualidad jurídica para ceder los derechos sobre el bien inmueble ut-supra mencionado, ahora bien, para cumplir formalidades de ley y previendo casos fortuitos o eventos de fuerza mayor que impidan materializar este acto de registro Público correspondiente.
En fechas 22/01/2025, 24/01/2025 y 27/01/2025, las partes demandadas ROJAS DE MENDOZA LILA FRANCISCA, MENDOZA ROJAS LILA MAGALY, MENDOZA DE ANTEQUERA LILA LUCIA, MENDOZA ROJAS LILA YAJAIRA, MENDOZA ROJAS LILA YANET, MENDOZA ROJAS LILA NAILET, MENDOZA ROJAS LILA DINEISA, MENDOZA ROJAS JOSÉ RAFAEL y MENDOZA ROJAS JOSÉ LUIS, debidamente asistidos por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 205.106, suscriben diligencia mediante la cual exponen: Reconocen el documento en contenido y firma, solicitan a este despacho se homologue dicho reconocimiento de contenido y firma en virtud que fue suscrito entre nosotros y reconocemos nuestras firmas.
Trabada como ha quedado la litis y aún cuando la parte accionada reconoció el instrumento privado opuesto, pasa esta Juzgadora, a pronunciarse sobre las pruebas obtenidas por la parte demandante por cuanto la accionada actúo en su propio nombre para constatar que efectivamente reconocía el contenido y firma de instrumento privado.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA ACTORA:
1.- Anexo junto con el libelo:
1.1.- Original de documento de CESIÓN Y TRASPASO del inmueble objeto del presente juicio entre las partes, el cual se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a esta juzgadora, que existe una negociación entre los ciudadanos GALLARDO MENDOZA REBECA MAILY y los ciudadanos ROJAS DE MENDOZA LILA FRANCISCA, MENDOZA ROJAS LILA MAGALY, MENDOZA DE ANTEQUERA LILA LUCIA, MENDOZA ROJAS LILA YAJAIRA, MENDOZA ROJAS LILA YANET, MENDOZA ROJAS LILA NAILET, MENDOZA ROJAS LILA DINEISA, MENDOZA ROJAS JOSÉ RAFAEL y MENDOZA ROJAS JOSÉ LUIS, Así se decide.
1.2.- Copia fotostática simple del Certificado Electrónico de SDRC, emanado por el Servicio Nacional integrado e Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), número 202030000243200002320, el cual se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.
1.3.- Copia fotostática simple de la Forma DS-99032, de fecha 29/10-2024, emanado por el Servicio Nacional integrado e Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
1.4.- Copia fotostática simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, del Servicio Nacional integrado e Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente 0253-2024, de la SUCESIÓN MENDOZA LEON JOSE RAFAEL, de fecha 13/11/2024, el cual se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
1.5.- Copias fotostática simple de la cédula de identidad número V- 19.483.546, de la ciudadana REBECA MAILY GALLARDO MENDOZA, que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se decide.
CONCLUSION PROBATORIA
Del análisis de las pruebas obtenidas en el presente juicio, considera quien aquí decide que ciertamente las partes accionadas le ceden y traspasan a la ciudadana GALLARDO MENDOZA REBECA MAILY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.483.546, unas bienhechurías, según consta en documento debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, número 2012-787, Asiento Registral 2, Inmueble Matriculado número 407.16.6.1.5726, Libro Folio Real año 2012, de fecha 03 de noviembre del año 2014, cuyas características son las siguientes: Terreno propio de aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (238,59 M2), ubicado en la Avenida 01, casa número 31, sector 03 de la Urbanización 24 de Julio, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, esta comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Fundación del Niño 3,33 metros y bienhechurias de 5,76 metros; SUR: Avenida 01, que es su frente en 10,05 metros; ESTE: Calle 06 en 20,05 metros y OESTE: Con vivienda número 29 en 20,05 metros. En ese acto lo recibe a su entera satisfacción, con el otorgamiento de ese documento se traspasa la plena propiedad, cesión y transferencia a la cesionaria del dominio de la propiedad y la ciudadana GALLARDO MENODOZA REBECA MATLY, declara que acepta la cesión y traspaso de derecho que se le realiza y el contenido de este documento el cual estoy conforme y de acuerdo en todas y cada una de sus partes, fundamentando su acción en los artículos 440 y 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 440 a 450”.
Así las cosas al referirse la acción del reconocimiento de un instrumento privado, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; la parte accionada en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.
Y en este sentido prevé el artículo 444 eiusdem lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y recluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto se hace necesario traer a colación una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, de fecha 26 de mayo de 1952, la cual ha sido reiterada, y ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.”
El Tribunal vista la exposición de las partes accionadas de fechas 22/01/2025, 24/01/2025 y 27/01/2025, la cuales rielan a los folios 23, 31 y 41 del expediente y verificado como fue su negociación aun con su manifestación de reconocerlo, este Tribunal paso analizar las pruebas obtenidas en el expediente conforme a lo dispuesto en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, debe ser declarada PROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana GALLARDO MENDOZA REBECA MAILY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.483.546, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Evelio Rafael Timaure, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 145.758, de este domicilio, contra los ciudadanos ROJAS DE MENDOZA LILA FRANCISCA, MENDOZA ROJAS LILA MAGALY, MENDOZA DE ANTEQUERA LILA LUCIA, MENDOZA ROJAS LILA YAJAIRA, MENDOZA ROJAS LILA YANET, MENDOZA ROJAS LILA NAILET, MENDOZA ROJAS LILA DINEISA, MENDOZA ROJAS JOSÉ RAFAEL y MENDOZA ROJAS JOSÉ LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.266.993, V-5.244.066, V-7.316.375, V-7.316.376, V-9.543.698, V-9.546.718, V-10.846.09, V-7.419.620 y V-9.623.730, respectivamente.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por los ciudadanos ROJAS DE MENDOZA LILA FRANCISCA, MENDOZA ROJAS LILA MAGALY, MENDOZA DE ANTEQUERA LILA LUCIA, MENDOZA ROJAS LILA YAJAIRA, MENDOZA ROJAS LILA YANET, MENDOZA ROJAS LILA NAILET, MENDOZA ROJAS LILA DINEISA, MENDOZA ROJAS JOSÉ RAFAEL y MENDOZA ROJAS JOSÉ LUIS, debidamente asistidos por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 205.106.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Meyra Cordero.
Publicada en su fecha, siendo las 01:00 de la tarde. Conste.
MSDS/dg.-
EXP. N° 721-2025
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