REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 08 de enero de 2025.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1583-2024.
SOLICITANTE: MONICA FANZUTTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidades N° V-10.138.577.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS ALFREDO PADRON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 40.025.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 12/11/2024, del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por la ciudadana MONICA FANZUTTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidades N° V-10.138.577, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFREDO PADRON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 40.025, mediante el cual solicita se le declare a la solicitante y los hijos de su cónyuge ciudadanos CARLOS ALBERTO SUAREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.090.276, domiciliado en la Urbanización Los Robles, I etapa, casa número 227-A, de la ciudad de Araure estado Portuguesa y JEAN CARLO SUAREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.072.305, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Conjunto C (Los Alcornoques), casa número 36 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, como Únicos y Universales Herederos del causante APOLINAR SUAREZ UMBRIA, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.365.938, fallecido ab intestato en fecha 25 de julio de 2024.
En fecha 22 de noviembre del año 2024, la ciudadana MONICA FANZUTTO DIAZ, debidamente asistida de abogado consigna Cartel de Citación (f- 17 y 18).
En fecha 02 diciembre del año 2024, compareció la ciudadana MONICA FANZUTTO DIAZ, debidamente asistida de abogado, consigna mediante diligencia copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos en la presente solicitud ciudadanos ALEXIS VINICIO MATOS VASQUEZ y CRISTINA COROMOTO ELORGA GALINDEZ. (f-19 y 20)
En fecha 17 de diciembre del año 2024, este tribunal fija para el día 19 de diciembre del año 2024, oportunidad legal para la evacuación de los testigos. (f-21)
En fecha 19 de diciembre del año 2024, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos ALEXIS VINICIO MATOS VASQUEZ y CRISTINA COROMOTO ELORGA GALINDEZ, quienes rindieron sus declaraciones (f- 22 y 23).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MONICA FANZUTTO DIAZ, debidamente asistida por el abogado LUIS ALFREDO PADRON, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Original del Acta de Matrimonio N° 0502, levantada en fecha 12/09/2014 por el Registrador Civil del municipio Páez, estado Portuguesa, ante la referida oficina, (folio 03), que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos MONICA FANZUTTO DIAZ y APOLINAR SUAREZ UMBRIA, eran cónyuge. y así se establece.
2- Copia fotostática certificada del Acta de defunción N° 877, expedida en fecha 26/07/2024, por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 04 y 05), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus APOLINAR SUAREZ UMBRIA, fallecido ab intestato, en fecha en la fecha 25/07/2024. Y así se establece
3- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO, expedida en fecha 30/10/2024, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 22/05/1975, ante la referida oficina (f- 06 y 07), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano CARLOS ALBERTO, es hijo del ciudadano APOLINAR SUAREZ UMBRIA y así se establece.
4- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JEAN CARLO, expedida en fecha 30/10/2024, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 04/08/1977, ante la referida oficina (f- 08 y 09), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano CARLOS ALBERTO, es hijo del ciudadano APOLINAR SUAREZ UMBRIA y así se establece.
5- Copia fotostática simple de la Constancia de Residencia Post-Morti del ciudadano APOLINAR SUAREZ UMBRIA, expedida en fecha 14/10/2024, por ante la Asociación Civil Conjunto Residencial “Tinajero III” (f- 10), que al tratarse de una copia fotostática simple de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio. Y así se establece
6- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-10.138.577, perteneciente a la ciudadana MONICA FANZUTTO DIAZ (f-11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-12.090.276, perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ VALERA (f-12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-13.072.305, perteneciente al ciudadano JEAN CARLO SUAREZ VALERA (f-13), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana MONICA FANZUTTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidades N° V-10.138.577, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFREDO PADRON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 40.025, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los hijos de su cónyuge los ciudadanos CARLOS ALBERTO SUAREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.090.276, domiciliado en la Urbanización Los Robles, I etapa, casa número 227-A, de la ciudad de Araure estado Portuguesa y JEAN CARLO SUAREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.072.305, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, conjunto C (Los Alcornoques), casa número 36 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, como Únicos y Universales Herederos del causante APOLINAR SUAREZ UMBRIA, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.365.938, fallecido ab intestato, en fecha 25 de julio de 2024, en su condición de cónyuge e hijos legítimos, respectivamente, del de cujus el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante APOLINAR SUAREZ UMBRIA, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.365.938, fallecido ab intestato, en fecha, (25/07/2024), según consta en Acta de defunción N° 877, expedida en fecha 26/07/2.024, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1583-2024.
MSDS/dg.-
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